Orden ECD/1/2013, de 2 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca una beca de formación práctica en la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte para la realización de estudios y actividades en el área de Administración y Finanzas.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/1/2013, de 2 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca una beca de formación práctica en laDirección General de Formación Profesional y Educación Permanentede la Consejería de Educación, Cultura y Deporte para la realizaciónde estudios y actividades en el área de Administración y Finanzas.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 28 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte la competencia en materia educativa al amparo de lo establecido en el Real Decreto 2671/1998, de 11 de diciembre, sobreTraspaso de Funciones y Servicios en Materia de Enseñanza no Universitaria y en el Decreto7/1999, de 28 de enero, de Asunción de Funciones y Servicios Transferidos y su Atribución aÓrganos de la Administración Autonómica.

La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería deEducación, Cultura y Deporte estima necesario convocar una beca anual de formación prácticaen las diversas actuaciones relacionadas, entre otras, con el desarrollo del II Plan General deCualificación y Formación Profesional de Cantabria y con las funciones del Consejo de Formación Profesional de Cantabria, conforme al Decreto 112/2004, de 28 de octubre, que crea yregula el Consejo de Formación Profesional de Cantabria, y con la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, según la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, delas Cualificaciones y de la Formación Profesional.

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte, dentro de su ámbito competencial, considera necesario el fomento de la formación específica y la realización de prácticas orientadas ala inserción en el mundo profesional de los titulados en el campo de administración y finanzas,que pueda aportar especialistas conocedores de los problemas y necesidades propias de lossectores de actividad que gestiona la Dirección General de Formación Profesional y EducaciónPermanente.

Por todo ello, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, de la Leyde Cantabria 4/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012 y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y dela Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimende concurrencia competitiva, una beca individual de formación práctica y especialización enel campo de la Administración y Finanzas que se adjudicará de acuerdo con los principios demérito y capacidad, objetividad, publicidad y libre concurrencia.

Artículo 2 Campos de especialización.

Las actividades a desarrollar se orientarán hacia la realización de actividades de formaciónpráctica en:

- El desarrollo del II Plan General de Cualificación y Formación Profesional de Cantabria.

- La elaboración de información de tipo estadístico relacionada con las diversas actuaciones del Consejo de Formación Profesional de Cantabria.

- El desarrollo de metodologías referentes a la implantación de un Sistema de Evaluación,Reconocimiento y Acreditación de las Competencias Profesionales.

- La realización de actividades relacionadas con las funciones propias del Consejo de Formación Profesional de Cantabria.

- La colaboración en el funcionamiento de la Dirección General de Formación Profesional yEducación Permanente y su asesoría técnica.

- El desarrollo de sistemas de registro de documentación.

- La elaboración de documentación y materiales de difusión y publicidad.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de la beca aquellas personas físicas que reúnan todos y cadauno de los siguientes requisitos:

    1. Poseer la nacionalidad española o la de otro Estado miembro de la Unión Europea.

    2. Poseer la titulación de Técnico de Grado Superior en Administración y Finanzas o Técnicode Grado Superior en Secretariado desde 2008 o con posterioridad.

    3. No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o institución, pública oprivada, como consecuencia de expediente disciplinario.

  2. No podrán tener la condición de beneficiarios aquellas personas que hayan sido beneficiarias de otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante un periodo de dos o más años y en ningún caso podrán adquirir la condición debecario/a quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  3. La condición de beneficiario es incompatible con el disfrute de otra beca o ayuda de naturaleza análoga, durante todo el periodo de duración de la convocada a través de la presenteOrden.

Artículo 4 Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. La solicitud se formulará siguiendo el modelo oficial del anexo I de esta Orden y serádirigida al consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria. La presentación de la solicitud podrá realizarse en el Registro de la mencionada Consejería, sito en lacalle Vargas número 53, 7ª planta de Santander, o en cualquiera de los lugares señalados enlos artículos 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 105.4 de la Ley de Cantabria6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria.

  3. Junto con la solicitud presentará original o fotocopia compulsada de la siguiente documentación:

    1. DNI o NIE.

    2. Título de Técnico de Grado Superior en Administración y Finanzas o Técnico de GradoSuperior en Secretariado o, en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedicióndel título.

    3. Expediente académico emitido por la secretaría del centro público correspondiente.

    4. En su caso, certificados de cursos de idiomas, relacionados con el manejo de herramientas informáticas y/o relacionados con los campos de especialización.

    5. En su caso, otros títulos académicos.

    6. En su caso, certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la SeguridadSocial.

      La solicitud asimismo incluirá declaración responsable de:

    7. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

    8. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o de cualquierotro ingreso de derecho público.

  4. En aplicación del Decreto 20/2012, de 12 de abril, de Simplificación Documental enlos Procedimientos Administrativos (BOC nº 80, de 25 de abril), la persona solicitante puedeautorizar al órgano gestor a que consulte y recabe sus datos de identificación personal yaquellos que, en su caso, estén en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma deCantabria por haber sido previamente aportados o que puedan ser expedidos por la propiaAdministración o que obren en sus archivos o que puedan obtenerse de otra Administracióna través de medios electrónicos, en aplicación de los artículos 7 a 13 de dicho...

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