Orden HAC/8/2010, de 15 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones para Asociaciones de Comerciantes y Cámaras Locales de Comercio.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de Cantabria, a través del artículo 24.13 de su vigente Estatuto de Autonomía, asume competencias exclusivas en materia de Comercio Interior y, merced al artículo 24.14, defomento del desarrollo económico de la región, dentro de los objetivos marcados por la política nacional.

En este sentido, el sector comercial, en el ámbito del mercado único europeo, está sometido a unacontinua necesidad de actualización de la gestión y de las técnicas empresariales que mejoren lasestructuras comerciales, optimizando costes y mejorando los criterios distributivos.

Entre los factores que inciden especialmente en la modernización y competitividad del comerciodestacan la necesidad de lograr un alto nivel de asociacionismo para participar tanto en la determinación de los objetivos a alcanzar por el sector y las medidas a adoptar para su consecución.

Por todo ello el Gobierno de Cantabria, a través de su Consejería de Economía y Hacienda, ha venido realizando en los últimos años un notable esfuerzo que se ha traducido en la concesión de unaimportante cantidad de ayudas que han alcanzado prácticamente a todas las actuaciones de estasAsociaciones, fundamentalmente para la realización de inversiones en instalaciones propias o comunitarias y para las labores de promoción de determinadas áreas comerciales.

Para el presente año, se considera oportuno continuar prestando una especial atención a estasactuaciones fomentando las que por su difusión puedan servir en mayor medida a conseguir los objetivos perseguidos y excluyendo aquéllas que no han alcanzado las expectativas esperadas desde unaperspectiva de incremento de la atracción comercial.

Por último, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero,del Comercio de Cantabria, para acceder a estas subvenciones será preciso que las asociaciones decomerciantes estén inscritas en el Registro de Asociaciones de Comerciantes regulado en el Decreto60/2004 de 17 de junio de 2004.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Los contenidos de esta Orden, establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para Cámaras de Comercio y Asociaciones deComerciantes.

ArtÍculo 2 Finalidad.
  1. - Las ayudas motivo de esta convocatoria tendrán como finalidad incentivar las siguientes actividades:

    a).- Para Cámaras de Comercio y Asociaciones de Comerciantes:

    - Las campañas de animación y promoción de determinadas áreas comerciales.

    Los gastos publicitarios que se incluyan en concepto de animación y promoción estarán limitadosa un máximo del 25% del total de las actividades e inversiones subvencionables.

    No serán subvencionables los gastos de patrocinio, con carácter general, y, en particular, de actividades de otros entes o instituciones públicas o privadas, ni los de obsequios de horas de aparcamientos.

    b).- Para Cámaras de Comercio:

    - Las actuaciones de diagnóstico de punto de venta en comercios minoristas y/o empresas deservicios complementarios al comercio.

    - Los proyectos destinados a la realización de estudios de carácter coyuntural y ámbito regional,referidos a la situación del conjunto del sector comercial en Cantabria.

    c).- Para Asociaciones de Comerciantes:

    - La adquisición de mobiliario y equipamiento para uso específico de oficinas, salas de reunión yaulas de formación de carácter permanente que se instalen en dependencias de la Asociación, excluyéndose cualquier tipo de "obra civil".

  2. - Quedan excluidas del régimen de subvenciones regulado en la presente Orden las adquisiciones de bienes usados.

  3. - En el supuesto de adquisición de mobiliario y equipamiento, el beneficiario destinará estos bienes al fin concreto para el que se conceda la subvención al menos durante un período de dos años.Esta obligación se entenderá cumplida cuando los bienes adquiridos fueran sustituidos, con autorización de la Dirección General de Comercio y Consumo, por otros que sirvan en condiciones análogas almismo fin y este uso se mantenga hasta completar el período de dos años.

  4. - La entidad beneficiaria podrá subcontratar en su totalidad la realización de las actividadessubvencionadas.

    Esta subcontratación, en su caso, estará sometida a los siguientes límites y obligaciones formalesestablecidos en el artículo 30 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria:

    - En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividadsubvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

    - Los contratistas quedarán obligados sólo ante la persona beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

    - A efectos de lo previsto en el apartado anterior, la persona beneficiaria será responsable de queen la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que seestablecen en el presente Convenio en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables,y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 49 de esta Ley parapermitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

    - En ningún caso podrá concertarse la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadascon:

    - Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 12 de esta Ley.

    - Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividadobjeto de contratación.

    - Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total dela operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajorealizado o los servicios prestados.

    - Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria salvo que la contratación se realicede acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la previa autorización de la Dirección General de Comercio y Consumo.

    - Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa,que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Artículo 3 Financiación.

Las ayudas reguladas en esta disposición se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 06.06.431A.781, hasta la cantidad de 400.000,00 €.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. - Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas por la presente Orden las Cámaras Oficialesde Comercio de la Región y las Asociaciones de Comerciantes, así como las Federaciones y Confederaciones de éstas, que se encuentren inscritas en el Registro de Asociaciones de Comerciantes deCantabria, con independencia de su regulación jurídica específica.

  2. - También podrán acceder a las mismas ayudas que las asociaciones las cooperativas de detallistas con domicilio social en Cantabria, siempre que se encuentren inscritas en los correspondientesregistros.

  3. - El proyecto para el que se solicite la subvención deberá guardar relación con el ámbito territorial y sectorial de actuación y representación de la Asociación, Federación o Cooperativa solicitante.

  4. - No podrán acceder a estas subvenciones las Asociaciones de Comerciantes y las Federacionesde éstas que acudan a la convocatoria de ayudas para el desarrollo y ejecución de planes de dinamización comercial local para el presente ejercicio.

  5. - En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario aquellas entidades en quienesconcurran alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 5 Inversiones Subvencionables.
  1. - Los conceptos de inversión que podrán ser subvencionados son los expresados en el artículo 2de la presente Orden.

  2. - No tendrán la consideración de subvencionables los gastos relativos a tributos, aportacionesde trabajo de la misma entidad, visados, derechos de conexión a servicios esenciales y demás gastoscomplementarios a los mismos.

  3. -No se podrán subvencionar inversiones cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquirente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse autofacturación.

  4. - Serán subvencionables las actividades e inversiones realizadas desde el 1 de enero de 2010.

  5. - En ningún caso se computará el IVA a los efectos de cantidad subvencionable.

  6. - Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000,00 € en el supuestode suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que en el mercado no existan suficiente número deentidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad ala solicitud de subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse con la solicitud se realizará...

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