Orden GAN/25/2014, de 25 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para 2014 de ayudas a entidades locales para actuaciones de prevención de incendios forestales.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Orden GAN/25/2014, de 25 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para 2014 de ayudas a entidadeslocales para actuaciones de prevención de incendios forestales.

La presente Orden tiene por objeto regular una serie de ayudas para fomentar actuacionesde prevención de incendios forestales en los montes de Cantabria.

Los incendios forestales tienen una notable incidencia sobre los recursos naturales, socialesy económicos cántabros, suponiendo una de las mayores agresiones al medio natural de laComunidad Autónoma. En este contexto, adquiere especial relevancia la necesidad de reforzarlas medidas e instrumentos destinados a la prevención de los incendios forestales.

El vigente Plan Forestal de Cantabria aprobado por Resolución del Consejo de Gobierno de17 de marzo de 2005, establece un programa específico de defensa contra incendios forestales, en el cual se incardinan una serie de Acciones y Medidas en materia preventiva.

En el Programa de Desarrollo Rural para Cantabria 2007-2013, se incluye la medida "Recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas", dentro de la cual seincluyen actuaciones en materia de prevención de incendios forestales. Lo anterior, en el marcodel Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a laayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER),que regula dicho fondo para el periodo 2007-2013.

De acuerdo con el artículo 1 del Reglamento (UE) 1310/2013, de disposiciones transitoriasrelativas a la ayuda al desarrollo rural, es posible contraer nuevos compromisos jurídicos conlos beneficiarios en 2014 para las medidas del Reglamento (CE) 1698/2005, siempre que lasolicitud de ayuda se presente antes de la adopción del programa de desarrollo rural del periodo 2014-2020.

En aplicación de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabriay en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33 f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma deCantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y la convocatoria para2014 de ayudas a entidades locales para actuaciones de prevención de incendios forestalesen montes de su titularidad, ubicados en zonas de riesgo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Actividades subvencionables.
  1. Las actividades subvencionables al amparo de la presente Orden son las siguientes:

    1. Desbroces (zonas arboladas, áreas cortafuegos y fajas auxiliares en pistas forestales),clareos y podas, y eliminación de residuos forestales.

    2. Creación y mantenimiento mecanizado de cortafuegos lineales.

    3. Mantenimiento de infraestructuras viarias utilizadas por medios de extinción de incendiosforestales.

  2. La ejecución de los trabajos deberá reunir las condiciones mínimas indicadas en el AnexoVI, sin perjuicio, en el caso de actuaciones que afecten a montes de Utilidad Pública o espa-

    cios/especies/hábitats protegidos, de cuantas prescripciones crean necesarias las Unidadesadministrativas competentes en la materia, siendo sus respectivos informes vinculantes parala concesión de la ayuda.

  3. Para poder optar a las subvenciones que regula esta Orden, las solicitudes deberán contener actividades o proyectos a ejecutar en su totalidad en el periodo comprendido desde lapublicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria y el 1 de noviembre de 2014.

    En caso de que se pretenda comenzar la ejecución de trabajos en monte de Utilidad Públicaantes de haberse dictado la resolución aprobatoria de la ayuda, se deberá estar en posesiónde la correspondiente autorización dictada por la Dirección General de Montes y Conservaciónde la Naturaleza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 43/2003, de 21de noviembre, de Montes.

  4. La superficie mínima de actuación será de 1,5 hectáreas, con un máximo de tres áreasde actuación por solicitud. Esta limitación no será de aplicación a las actuaciones en infraestructuras lineales.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán beneficiarse de las ayudas contempladas en la presente Orden las entidades locales titulares de montes ubicados en municipios con riesgo notable de incendios forestales,entendiendo como tales los definidos con riesgo moderado, alto y muy alto en el Plan Especialde Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre Incendios Forestales (INFOCANT), relacionados en el Anexo I, siempre que cumplan los requisitos del artículo 12 de laLey 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  2. Serán obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 13 de la Ley10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, realizar la actividad específica quefundamenta la concesión de la subvención dentro del periodo que se establezca, y en particularla de comunicar por escrito a la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturalezacualquier modificación en los trabajos descritos en la resolución aprobatoria que deba realizarse por circunstancias no previstas en la resolución de concesión de la ayuda. Asimismo, esobligación de los beneficiarios facilitar cuanta información relacionada con la subvención lessea requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma deCantabria, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecidoen la normativa en materia de protección de datos.

Artículo 4 Cuantía máxima de la subvención y criterios para su determinación.
  1. La cuantía máxima de las ayudas, expresada en porcentaje del importe de la inversiónauxiliable, referido a los costes de ejecución material, será del cien por cien (100 %). No seincluye en dichos costes auxiliables el Impuesto sobre el Valor Añadido.

  2. En ningún caso la cuantía total de la subvención concedida a un beneficiario superará losquince mil euros (15.000,00 €).

  3. Para la determinación de la cuantía a percibir por el solicitante se aplicarán los costes tipoestablecidos en el Anexo V, salvo que de la propia solicitud se desprenda que el coste unitariode la inversión va a resultar inferior al fijado en los módulos, en cuyo caso se aplicará esecoste unitario inferior. En el caso de que una misma actuación pueda llevarse a cabo mediantela aplicación de más de un módulo o método de ejecución y sin merma en la calidad de losresultados, se optará por el más económico.

  4. Las ayudas reguladas en la presente Orden se conceden a través del procedimientoordinario de concurrencia competitiva. Las solicitudes que serán objeto de subvención seránseleccionadas según los siguientes criterios y valores:

  1. Riesgo de incendio forestal según el INFOCANT:

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