Orden PRE/30/2013, de 18 de septiembre, reguladora de las sustituciones entre funcionarios de los cuerpos generales al servicio de la administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Presidencia y Justicia
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su artículo 527.2, estableceque con carácter excepcional podrán ser cubiertos temporalmente mediante sustitución lospuestos de trabajo que se encuentren vacantes o cuando su titular esté ausente por el disfrutede licencias o permisos de larga duración. Para ser nombrado sustituto se deberán reunir losrequisitos establecidos para el desempeño del puesto de trabajo de que se trate en la relaciónde puestos de trabajo.

Añade el citado precepto orgánico que "reglamentariamente se establecerán los supuestosy el procedimiento aplicable a las sustituciones".

Por su parte, el artículo 472.2 dispone que "por razones de urgencia o necesidad, podránnombrarse funcionarios interinos, que desarrollarán las funciones propias de dichos cuerpos,en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera o permanezcan las razones que motivaron su nombramiento". En similares términos se pronuncia también el artículo489.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.

Además, la disposición adicional cuarta apartado 7 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 dediciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial establece: "La integración en los cuerpos o en las escalas no supondrá diferenciación alguna en elaspecto retributivo y de promoción ni el resto de los derechos laborales regulados en esta ley".

En desarrollo de la anterior Ley Orgánica se dictó el Reglamento de Ingreso, Provisión dePuestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, que dedica alas sustituciones los artículos 74 y 75 y a los funcionarios interinos el artículo 30. En su artículo 1.2 establece que, en todo lo no previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en estereglamento, se aplicará con carácter supletorio lo establecido en las normas del estado sobrefunción pública, sin perjuicio de las disposiciones complementarias que, en el ejercicio de lascompetencias reconocidas en dicha ley orgánica, dicten en estas materias las comunidadesautónomas con traspasos recibidos, disposiciones que, en todo caso, deberán respetar lo establecido en este reglamento.

Mediante el Real Decreto 817/2007, de 22 de junio, se traspasaron las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia deprovisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

En virtud de lo anterior, en la Comunidad Autónoma de Cantabria se aprobó el Decreto40/2009, de 7 de mayo, por el que se establecen las Normas de Gestión de Personal Temporalpara ocupar plazas al servicio de la Administración de Justicia en Cantabria, que reguló lassustituciones en sus artículos 14 y 16.

La disposición adicional octava de la Ley de Cantabria 5/2011, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas dispone que las sustituciones a que se refiere el artículo 14

CVE-2013-14081

del Decreto 40/2009, de 7 de mayo, quedan circunscritas únicamente al personal que presteservicios en el ámbito del mismo órgano judicial, fiscal o equivalente.

Mediante Decreto 51/2013, de 12 de septiembre, se ha derogado el Decreto 40/2009, de 7de mayo, por el que se establecen las Normas de Gestión del Personal Temporal para ocuparplazas al servicio de la Administración de Justicia en Cantabria.

Por ello, con la finalidad de complementar la normativa estatal sobre la materia, se haelaborado la presente Orden, estableciendo criterios claros y precisos que eviten la provocación de conflictos interpretativos y disfunciones prácticas. Se ha preferido que esta normativaadopte la forma de orden, por ser más flexible y adaptable a las circunstancias que el decretoy haber sido la fórmula elegida asimismo por otras comunidades autónomas.

Por lo tanto, previa negociación con las organizaciones sindicales con representación en laMesa Sectorial del personal funcionario al servicio de la administración de Justicia en Cantabria,con el informe favorable del Consejo General del Poder Judicial y en uso de las atribucionesque me confiere el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de RégimenJurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto regular la provisión temporal mediante sustitución de puestos de trabajo reservados a los funcionarios integrados en los cuerpos generales al servicio dela administración de Justicia destinados en órganos, servicios o unidades cuya gestión corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Esta norma será de aplicación a los funcionarios al servicio de la administración de Justicia pertenecientes a los cuerpos de gestión procesal y administrativa, tramitación procesal yadministrativa y auxilio judicial.

Artículo 2 Caracteres generales de la sustitución.

1. Sin perjuicio de la posibilidad de nombramiento de funcionarios interinos, se podrá proceder a la provisión temporal mediante sustitución de los puestos de trabajo que se encuentren vacantes o cuando su titular esté ausente por el disfrute de licencias o permisos de largaduración. Se entiende por permisos y licencias de larga duración los que superen los treintadías naturales.

2. También se podrá proceder a la provisión temporal mediante sustitución de los puestosde...

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