Orden PRE/31/2013, de 18 de septiembre, reguladora de la selección, formación, nombramiento y cese de los funcionarios interinos al servicio de la Administración de Justicia en Cantabria.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Presidencia y Justicia
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su artículo 472.2 dispone que"por razones de urgencia o necesidad, podrán nombrarse funcionarios interinos, que desarrollarán las funciones propias de dichos cuerpos, en tanto no sea posible su desempeño porfuncionarios de carrera o permanezcan las razones que motivaron su nombramiento".

Por su parte, el artículo 489.1 establece que "el Ministerio de Justicia o, en su caso, losórganos competentes de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos demedios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, podrán nombrarfuncionarios interinos, por necesidades del servicio, cuando no sea posible, con la urgenciaexigida por las circunstancias, la prestación por funcionario de carrera, de acuerdo con loscriterios objetivos que se fijen en la orden ministerial o, en su caso, la disposición de la Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamientode la Administración de Justicia".

Al amparo de dicha norma, se dictó por el Ministerio de Justicia el Real Decreto 1451/2005,de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos deTrabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración deJusticia. El artículo 1.2 del mismo dispone que en todo lo no previsto en la citada ley orgánicay en el propio reglamento, se aplicará con carácter supletorio lo establecido en las normasdel Estado sobre función pública, "sin perjuicio de las disposiciones complementarias que, enel ejercicio de las competencias reconocidas en dicha Ley Orgánica, dicten en estas materiaslas Comunidades Autónomas con traspasos recibidos que, en todo caso, deberán respetar loestablecido en este reglamento".

Los funcionarios interinos aparecen regulados en el capítulo VI del título I de dicha disposición reglamentaria, cuyo artículo 30 en su apartado 1 reproduce prácticamente lo dispuesto enla ley orgánica, añadiendo en su apartado 2 que los nombrados deberán reunir los requisitosy titulación necesarios para el ingreso en el cuerpo, tomarán posesión en el plazo que reglamentariamente se establezca y tendrán los mismos derechos y deberes que los funcionarios,salvo la fijeza en el puesto de trabajo, y las mismas retribuciones básicas y complementarias.

Mediante el Real Decreto 817/2007, de 22 de junio, se traspasaron las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia deprovisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Mediante Decreto 51/2013, de 12 de septiembre, se ha derogado el Decreto 40/2009, de 7de mayo, por el que se establecen las Normas de Gestión del Personal Temporal para ocuparplazas al servicio de la Administración de Justicia en Cantabria. La regulación de los funcionarios interinos al servicio de la Administración de Justicia en Cantabria, de acuerdo con lo queestablece el artículo 489 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se tiene que efectuar mediante"disposición de la Comunidad Autónoma", sin que resulte exigible que esta disposición tengarango de Decreto.

CVE-2013-14080

Por todo ello, y para garantizar un funcionamiento ágil y flexible de la gestión de las bolsas,se ha preferido que la nueva regulación se realice a través de una orden de la consejera dePresidencia y Justicia.

La finalidad de esta orden es complementar el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre,estableciendo criterios precisos que posibiliten el nombramiento de funcionarios interinos conla suficiente agilidad y rapidez y con base en los principios de igualdad, mérito, capacidad ypublicidad, para cubrir adecuadamente las necesidades de personal de la Administración deJusticia en Cantabria.

Esta disposición normativa consta de veintiocho artículos distribuidos en cinco capítulos: IDisposiciones generales (artículos 1 a 3); II Constitución de las bolsas de trabajo (artículos 4a 15); III Funcionamiento de las bolsas de trabajo (artículos 16 a 26); IV Refuerzos (artículo 27); V Participación sindical (artículo 28). Además completan la orden dos disposiciones transitorias, una derogatoria y dos finales.

Por lo tanto, de acuerdo con la Disposición Final Primera del Decreto 51/2013, de 12 de septiembre, previa negociación con las organizaciones sindicales con representación en la MesaSectorial del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en Cantabria, conel informe favorable del Consejo General del Poder Judicial y en uso de las atribuciones que meconfiere el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídicodel Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto regular el procedimiento de selección, formación, nombramiento y cese de los funcionarios interinos al servicio de la administración de Justicia en laComunidad Autónoma de Cantabria.

2. El ámbito de aplicación de esta orden es el correspondiente a los centros de trabajo o dedestino cuya gestión realiza la Comunidad Autónoma de Cantabria en relación con los siguientes cuerpos previstos por el artículo 475 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del PoderJudicial:

  1. Médicos forenses.

  2. Gestión procesal y administrativa.

  3. Tramitación procesal y administrativa.

  4. Auxilio judicial.

Artículo 2 Funcionarios interinos.

1. De conformidad con lo dispuesto por el apartado 1 del artículo 489 de la Ley Orgánica6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se podrán nombrar funcionarios interinos, por necesidades del servicio, cuando no sea posible, con la urgencia exigida por las circunstancias, laprestación por funcionario de carrera, de acuerdo con los criterios objetivos que se fijan enesta orden.

2. Los nombramientos de funcionarios interinos se efectuarán, de acuerdo con las necesidades del servicio y con las disponibilidades presupuestarias, para ocupar temporalmentepuestos de trabajo vacantes o en caso de ausencia prolongada de sus titulares.

3. Igualmente, podrán nombrarse funcionarios interinos de refuerzo como medida extraordinaria de apoyo cuando por causas objetivas de carácter urgente y temporal sea necesarioreforzar la plantilla de determinado órgano, servicio o unidad. Todo ello sin perjuicio de otrasmedidas de refuerzo que se pudieran adoptar.

4. La selección de los funcionarios interinos se realizará mediante convocatoria pública enla que se garantizarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

5. Los puestos de trabajo susceptibles de ser ocupados por funcionarios interinos serán loscorrespondientes a los centros de destino previstos en el artículo 521.3.A de la Ley Orgánica6/1985, de 1 de julio, o a los centros de trabajo establecidos en el artículo 51 del Real Decreto249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el reglamento orgánico de los cuerpos deoficiales, auxiliares y agentes al servicio de la Administración de Justicia.

Artículo 3 Bolsas de trabajo.

1. Se entiende por bolsa de trabajo la relación de personas seleccionadas para ser nombradas como funcionarios interinos, ordenada en función de la puntuación obtenida por cada unade ellas en la correspondiente valoración de méritos.

2. El número de integrantes de cada bolsa de trabajo se fijará en la correspondiente convocatoria siendo, como mínimo, igual al de la plantilla de funcionarios de cada cuerpo. Con losaspirantes que queden fuera de las bolsas de trabajo se podrán constituir bolsas de reserva,cuyos integrantes continuarán el orden numérico correlativo de aquéllas.

3. La convocatoria, constitución y gestión de las bolsas de trabajo corresponde a la Dirección General con competencias en materia de Justicia.

4. Las bolsas de trabajo tendrán una vigencia de dos años, sin perjuicio de que, por circunstancias excepcionales, pueda realizarse una convocatoria anticipada de las mismas. La convocatoria para la constitución de las nuevas bolsas de trabajo deberá efectuarse en el último mesde vigencia de las anteriores.

5. En cada bolsa de trabajo se reservará el 5 por ciento de los puestos para personas conuna discapacidad con grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que el informe expedidopor el órgano competente en la materia acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto solicitado. En cualquier caso, la compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajose valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él.

6. La pertenencia a las bolsas de trabajo de la administración de Justicia en Cantabria serácompatible con la pertenencia a cualquier otra bolsa de trabajo de las administraciones públicas y de la administración de Justicia de otros ámbitos territoriales.

7. Cuando una persona incluida en una bolsa de trabajo de la administración de Justiciade otro ámbito territorial cambie su domicilio a la Comunidad Autónoma de Cantabria, podrásolicitar su inclusión en la correspondiente bolsa de trabajo de la administración de Justiciaen Cantabria. A tal efecto, formulará una solicitud que deberá cumplir los requisitos exigidosen esta orden. En estos casos, solo se valorarán los meritos adquiridos con anterioridad a lafinalización del plazo de presentación de solicitudes para constituir la bolsa de trabajo en laque se solicita la inclusión.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 15

Constitución de las bolsas de trabajo

Artículo 4 Convocatoria de las bolsas de trabajo.

La convocatoria para la constitución de las bolsas de trabajo se acordará por resolucióndel titular de la...

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