Orden HAC/11/2011, de 28 de abril de 2011, por la que se regula la convocatoria y el régimen de concesión de subvenciones a Oficinas Municipales de Información al Consumidor para el año 2011.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 51.2 de la Constitución Española establece la obligación de los poderes públicos depromover la información de los consumidores y usuarios. Por otra parte, el derecho del consumidora la información aparece consagrado como principio general en la Ley de Cantabria 1/2006 de Defensa de los Consumidores y Usuarios, de 7 de marzo, configurándose las Oficinas Municipales deInformación al Consumidor como órganos encargados de dicha labor de información, orientacióny asesoramiento, en el ámbito de la Administración Local, de conformidad con lo establecido enel artículo 17 de dicha Ley.

La Ley de Cantabria 7/2008, de 26 de diciembre, de creación de la Agencia Cántabra de Consumo, determina como fines generales de este organismo la protección, defensa, educación yformación de los consumidores y usuarios de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigenteen materia de protección y defensa de los consumidores y usuarios, función para la cual le atribuyelas facultades ejecutivas que competen al Gobierno de Cantabria en materia de consumo.

Por todo ello, la Agencia Cántabra de Consumo, adscrita a la Consejería de Economía y Hacienda, ha incluido en sus presupuestos una dotación económica destinada a financiar programasy actividades que permitan a las Oficinas Municipales de Información al Consumidor desarrollar supolítica informativa y de asesoramiento.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias conferidas por el artículo 33 de la Ley deCantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria, y los artículos 16 y 23 de la Ley de Cantabria 10/2006, de17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

DISPONGO

Artículo1. Objeto y régimen de concesión.

  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y hacer publica laconvocatoria del régimen de concesión de subvenciones a las actividades desarrolladas por lasOficinas Municipales de Información al Consumidor (OMICs), de los Municipios de la ComunidadAutónoma de Cantabria, para el año 2011.

  2. La concesión de estas subvenciones se encuentra sometida a un régimen de concurrenciacompetitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  3. La percepción de la subvención será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad. En cualquier caso, el importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones,ayudas o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden, las OficinasMunicipales de Información al Consumidor radicadas en cualquiera de los Municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    CVE-2011-6378

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en algunade las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley 10/2006, de 17de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 3 Programas subvencionables.

Podrán ser subvencionados los gastos corrientes derivados de programas desarrolladosdesde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011, siempre y cuando éstos tengan porobjeto actividades de información, formación o educación en materia de consumo, destinadosa la población del término municipal donde radique la OMIC.

Artículo 4 Solicitudes y documentación requerida.
  1. Los Municipios que deseen solicitar las subvenciones previstas en la presente Orden deberán formalizar sus peticiones mediante escrito firmado por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, de acuerdo con el modelo de instancia que figura como anexo a esta Orden, e irádirigido al Director de la Agencia Cántabra de Consumo.

  2. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

    1. Una memoria explicativa de cada uno de los programas cuya subvención se solicita, indicando contenido específico, número de destinatarios reales o potenciales a los que se dirigenlos programas propuestos, y en su caso, lugar y calendario de celebración.

    2. El presupuesto detallado de cada uno de los programas.

    3. Una memoria en la que conste el horario y días de atención al público de la OMIC, recursos informáticos de que dispone, número e identificación nominal de las personas que prestanservicios en la misma, así como titulación y naturaleza, funcionarial, laboral o de otro tipo, dela relación...

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