Decreto 40/2012, de 28 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del 'Plan RENUEVA Cantabria', de apoyo a la renovación del parque de vehículos en Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

En un entorno muy desfavorable para el sector del automóvil, con un retroceso de las matriculaciones del 43,7% en el primer cuatrimestre del año 2009, el Gobierno de España puso enfuncionamiento en mayo de 2009 un plan de ayudas directas para la adquisición de vehículos,denominado Plan 2000E.

Dicho plan permitió durante el citado año dinamizar de manera notable las ventas de turismos, de forma que en agosto de 2009, tras poco más de tres meses de funcionamiento, sedetuvo la caída que, mes tras mes, venían sufriendo las matriculaciones.

Por otra parte, tomando en consideración aspectos medioambientales, el Plan 2000E permitió desplazar la demanda hacia vehículos que consumen menos combustible y por tanto emitenmenos CO2. A lo largo del ejercicio 2010, se mantuvo el Plan mediante su prórroga a lo largodel citado ejercicio.

Agotada la vigencia del mencionado Plan, las matriculaciones en Cantabria durante el año2011 sufrieron una caída del 24% con respecto al ejercicio 2010.

Durante el primer semestre del presente año, las cifras de matriculaciones en Cantabria hancaído, igualmente, un 16% con respecto al mismo periodo del año 2011.

Mediante el presente "Plan RENUEVA" se pretende proporcionar un nuevo impulso a laadquisición de vehículos, incentivando, junto con el esfuerzo comercial de los concesionarios,además de su compra, el mantenimiento del empleo en el sector de la automoción y la sustitución de vehículos antiguos por otros menos contaminantes.

La especificidad de la actividad objeto de apoyo -la adquisición de vehículos- y las razonesexistentes de interés social y económico no permiten promover la concurrencia pública, por loque las ayudas han de instrumentarse por el sistema de concesión directa. A este respecto,existen peculiares razones de interés público, social y económico, derivadas de la difícil situación del sector del automóvil y del descenso de la demanda antes mencionadas, que justificanque resulte de aplicación para estas ayudas lo previsto en el artículo 22.3.c) de la Ley 10/2006,de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, siendo preciso un decreto que, de conformidadcon el artículo 29.2 de la referida ley, apruebe las normas especiales de estas subvenciones.Estas ayudas se establecen como un derecho del peticionario que reúna las condiciones parasu concesión, por lo que, por el mero hecho de reunir los requisitos subjetivos, adquiere elderecho a la subvención con los límites cuantitativos y temporales que establece la norma.

Por tanto, este decreto tiene como finalidad establecer las normas especiales reguladoraspara la concesión directa de subvenciones destinadas a la adquisición de vehículos nuevos y"kilómetros cero" matriculados en Cantabria a nombre de concesionarios oficiales a lo largo delaño 2012, de la categoría M1y N1, que reúnan determinadas características, y siempre que laadquisición vaya acompañada de la baja definitiva, con acreditación de achatarramiento, de unvehículo que reúna también determinados requisitos.

La financiación del Plan se realizará con cargo a una partida presupuestaria específica enel capítulo 7 del Presupuesto de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comerciopara el ejercicio 2012 y contará con las aportaciones correspondientes de los concesionariosde automóviles.

En su virtud, a propuesta del señor consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercioy previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de julio de 2012,

CVE-2012-10493

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente decreto tiene por objeto la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos de la categoría M1 (vehículos de motor con al menos cuatro ruedasdiseñados y fabricados para el transporte de pasajeros) y de la categoría N1 (vehículos cuyamasa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías), en el marco del "Plan RENUEVA Cantabria".

  2. Las ayudas a que se refiere este decreto se concederán a las adquisiciones de vehículosque se lleven a cabo entre el 9 de julio y el 15 de diciembre de 2012 o hasta el cumplimientodel objetivo cuantitativo fijado en su artículo 2.7.

  3. Lo dispuesto en este decreto será de aplicación en todo el territorio de Cantabria, siempre que la compraventa y la matriculación del vehículo por parte del adquirente se produzcaen el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria y que el distribuidor de vehículos (enadelante, concesionario) en el que se produzca la venta cumpla todas las condiciones indicadasen el presente decreto.

Artículo 2 Adquisiciones subvencionables.
  1. Las ayudas se aplicarán para la adquisición de un vehículo nuevo matriculado en Cantabria, o "kilómetro cero" matriculado en Cantabria a nombre de concesionarios a lo largo de2012, de las categorías M1 o N1, siempre que reúnan las siguientes características:

    1. Vehículos de turismo categoría M1 con emisiones de CO2 inferiores a 16059 g/km.

    2. Vehículos de transporte de categoría N1 con emisiones de CO2 inferiores a 160 g/km.

  2. Será requisito necesario para ser beneficiario de las ayudas dar de baja definitiva, mediante certificado de achatarramiento por parte de un centro autorizado, un vehículo de categoría M1 o N1 con una antigüedad mínima de diez años. Será requisito necesario para serbeneficiario de las ayudas dar de baja definitiva, mediante certificado de achatarramiento porparte de un centro autorizado localizado en Cantabria, un vehículo de categoría M1 o N1 conuna antigüedad mínima de diez años. Asimismo se admitirá el achatarramiento en un centroautorizado de otra provincia si el titular del vehículo achatarrado es el beneficiario de la ayuda.

  3. Asimismo, será requisito necesario que el precio de adquisición de los vehículos de categorías M1 y N1, antes de aplicar ninguna ayuda de las contempladas en este decreto, nosupere los 30.000 euros, IVA incluido.

  4. El concesionario que realice la venta del vehículo aplicará un descuento de modo que elprecio final del vehículo, impuestos incluidos, sea inferior en 900 euros a su precio original, conindependencia de cualquier tipo de descuento promocional de marca o de concesionario que sepretenda aplicar. Efectuados los descuentos que procedan se aplicarán los impuestos previstosen las normas fiscales vigentes. Finalmente, sobre la cantidad resultante así establecida sededucirá el importe correspondiente a la subvención del Gobierno de Cantabria (300 euros)recogida en el artículo siguiente.

  5. A fin de que el comprador pueda valorar el ahorro de al menos 1.200 euros que le supondría la compra del vehículo en las condiciones de este Plan, el concesionario le facilitará unaoferta de venta sin aplicar el descuento del concesionario a que se obliga de acuerdo con estedecreto, ni la subvención del Gobierno de Cantabria que el Plan establece.

  6. Además, el concesionario ofrecerá al comprador una financiación para la operación deventa por un importe mínimo de 10.000 euros, o igual al precio del vehículo si éste fuese inferior, y a un tipo de interés máximo del 8,95 %.

  7. El número máximo de vehículos de categoría M1 y de categoría N1 a financiar no podrásuperar la cifra de 1.650 entre ambas categorías.

Artículo 3 Financiación de las ayudas.

La financiación de las ayudas públicas reguladas en el presente decreto, por un importetotal máximo de 500.000 euros, se realizará con cargo a la aplicación 12.04.422A.773 del Presupuesto de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio para el ejercicio 2012,y consistirán en 300 euros por vehículo para la adquisición de vehículos de categoría M1 y decategoría N1 que reúnan las características establecidas en el artículo 2.

Artículo 4 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este decreto:

  1. Las personas físicas.

  2. Los profesionales autónomos dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

  3. Las pequeñas y medianas empresas (PYMES), de acuerdo con lo establecido en el AnexoI del Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que sedeclaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicaciónde los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 214, de 9 de agosto de 2008:

- Que empleen a menos de 250 personas.

- Que su importe neto de la cifra anual de negocios, impuestos excluidos, no exceda de50 millones de euros, o el total de las partidas del activo no exceda de 43 millones de euros.

Los criterios señalados en los puntos anteriores deberán ser los correspondientes al últimoejercicio contable cerrado antes de la fecha de solicitud de la subvención. Si a la entrada envigor de esta norma la empresa no hubiera cerrado ningún ejercicio, la concesión de la ayudaquedará condicionada a que en la primera fecha de cierre cumpla los citados límites.

Artículo 5 Régimen de concesión.
  1. Estas subvenciones se conceden de forma directa, conforme a los artículos 22.3.c) y 29.2de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, por la necesidad urgente dedinamizar el mercado de vehículos y reactivar el sector en el actual contexto económico ante elretroceso de las matriculaciones producidas, así como para favorecer la renovación del parquede vehículos por otros menos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR