Orden GAN/30/2011, de 3 de agosto, por la que se regula la gestión de los planes de reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas para la campaña 2011-2012.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Orden GAN/30/2011, de 3 de agosto, por la que se regula la gestiónde los planes de reestructuración y reconversión del viñedo en laComunidad Autónoma de Cantabria, y se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas para la campaña 2011-2012.

El Reglamento (CE) número 491/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, que modificael Reglamento (CE) número 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas(Reglamento único para las OCM), establece en su artículo 103 octodecies las normas de aplicación a las medidas de apoyo a la reestructuración y reconversión de viñedos.

Estas normas ya estaban contempladas en el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero,para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, especialmente en lo referente al contenido de los planes en cuanto al número de partícipes, tamañode parcelas y plazos para la finalización de las medidas.

El Decreto 16/2005 de 10 de febrero por el que se regula el sector vitícola en Cantabria,indica en su Disposición Adicional Segunda que la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pescaestablecerá un régimen de ayudas destinadas a los viticultores que presenten un plan de reestructuración y/o reconversión de su viñedo destinado a la producción de uva de vinificaciónen territorio de Cantabria, de forma colectiva o individual, según lo dispuesto en las normascitadas en los párrafos anteriores.

En consecuencia, de acuerdo con la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 33.f, de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la regulación de un programa de reestructuración yreconversión del viñedo en la Comunidad Autónoma de Cantabria de aplicación a viñedosdestinados a la producción de uva de vinificación, así como el establecimiento de las basesreguladoras y la convocatoria de ayudas correspondientes a la campaña 2011-2012.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de esta Orden se establecen las siguientes definiciones:

  1. Reestructuración del viñedo: conjunto de operaciones conducentes a la sustitución deuna o varias parcelas de viñedo mediante la replantación o la plantación de otra u otras parcelas en superficie equivalente, siempre que se incorpore una mejora varietal y/o una mejoraen el sistema de cultivo. También, el cambio del sistema de cultivo en la parcela original quesuponga una modificación de la plantación.

  2. Reconversión del viñedo: Operaciones consistentes en el cambio de variedad de unaparcela mediante la operación de sobreinjerto, sin incrementar el número de cepas existentesen la parcela.

  3. Parcela vitícola: Superficie continua de terreno en la que un solo viticultor cultiva la vid,con una referencia alfanumérica única representada gráficamente en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas, en adelante SIGPAC.

  4. Medida: conjunto de operaciones tendentes a conseguir la reestructuración, la reconversión varietal o la transformación del sistema de cultivo de vaso a espaldera de una parceladeterminada de viñedo.

  5. Campaña vitícola: período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de julio del añosiguiente.

  6. Titular del viñedo: Persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas,con independencia de la forma jurídica de la agrupación o se sus miembros, que tiene los derechos de plantación o replantación sobre el cultivo, bien como consecuencia de un derecho depropiedad, o bien porque tenga atribuido un derecho de disposición sobre el cultivo.

  7. Propietario: Persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, conindependencia de la forma jurídica de la agrupación o se sus miembros, que tiene el título depropiedad sobre la parcela donde se encuentra el viñedo.

  8. Viticultor o Cultivador: Persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o se sus miembros, que obtieneel producto de la viña, bien por ser el propietario o bien por tener atribuido un derecho de usosobre el viñedo.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán acogerse a las ayudas contempladas en la presente Orden, los viticultores cuyosviñedos estén ubicados en territorio de Cantabria, que destinen la producción de uva paravinificación.

  2. No podrán acogerse a este régimen de ayudas:

  1. La renovación normal de los viñedos que hayan llegado al final de su ciclo natural, entendiendo por esta situación la replantación de una parcela con la misma variedad de vid y conel mismo sistema de cultivo.

  2. Las acciones de reestructuración y reconversión de viñedos que ya se hayan beneficiadode estas ayudas en los últimos 10 años, para una misma superficie de viñedo.

  3. La renovación de los viñedos que hayan sido plantados en virtud de una concesión denuevas plantaciones hasta pasados 10 años de dicha plantación.

  4. Los viñedos de aquellos titulares que contravengan la normativa vigente en materia deplantaciones de viñedo, para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación.

Artículo 4 Medidas subvencionables.
  1. Se podrán conceder ayudas para:

    1. Compensar a los productores participantes en el plan por la pérdida de ingresos derivadade la aplicación de un plan de reestructuración y reconversión del viñedo.

    2. Aplicación de un plan de reestructuración y reconversión del viñedo que implique una ovarias de las actividades siguientes:

    3. Reconversión varietal.

    ii) Reimplantación de viñedos.

    iii) Mejora de las técnicas de gestión de viñedos.

  2. Podrán contemplarse las siguientes operaciones:

    1. Para la reestructuración: arranque, preparación del suelo, plantación, costes de cultivo,despedregado, nivelación del terreno, protección de plantas jóvenes, espaldera y transformación de vaso a espaldera.

    ii) Para reconversión varietal: sobreinjertado, que supone un coste fijo por hectárea y uncoste por unidad de injerto, considerando éste como el practicado sobre una cepa, con independencia del número de púas que se injerten en la misma.

  3. De acuerdo con el Reglamento (CE) 42/2009, de la Comisión de 20 de enero de 2009, noserán subvencionables los gastos de adquisición de vehículos agrícolas.

Artículo 5 Planes de reestructuración y reconversión.
  1. El régimen de reestructuración y reconversión del viñedo se llevará a cabo a través deplanes que contendrán las correspondientes medidas a realizar. La realización de los planesno podrá suponer, en ningún caso, el incremento del potencial de producción de la superficieafectada por los mismos.

  2. Los planes podrán ser colectivos e individuales. El número mínimo de viticultores que podrán constituir un plan colectivo es de cinco. Los planes colectivos se realizarán en el marco deun acuerdo celebrado entre los productores participantes, que incluirá la designación de un representante de los participantes en el plan, encargado de las relaciones con la Administración.

  3. Cuando un plan englobe más de 25 viticultores o más de 25 ha o más de 100 parcelasde viñedo, será necesaria la designación de un técnico (ingeniero agrónomo o ingeniero técnico agrícola) responsable de la correcta ejecución del plan y que ayudará en sus funciones alrepresentante durante la vigencia del plan.

Artículo 6 Requisitos de los planes.
  1. La superficie mínima de los planes de reestructuración y reconversión será de 5 ha paralos planes colectivos y de 0,30 ha para los planes individuales.

  2. La superficie de la parcela, una vez reestructurada, será como mínimo de 0,50 ha excepto en los casos en que las acciones se limiten a cambio de variedad mediante reinjertado ocambio de sistema de conducción, en los que la superficie mínima será la inicial. No obstante,si el número de parcelas tras la realización del plan de reestructuración y reconversión es inferior o igual al 80 por 100 del número de parcelas iniciales, la superficie de la parcela una vezreestructurada, será de al menos 0,30 ha.

  3. Se podrán utilizar derechos de replantación procedentes de fuera de la explotación hastael límite del 20% de la superficie total incluida en el plan. A los efectos de esta limitación no secomputarán los derechos aportados por jóvenes agricultores.

  4. El límite máximo de superficie a reestructurar o reconvertir por viticultor y año será de

    5 ha.

  5. Únicamente podrán utilizarse en los planes de reestructuración y reconversión las variedades de uva autorizadas en Cantabria, indicadas en el Decreto 16/2005, de 10 de febrero, porel que se regula el Sector Vitícola en Cantabria y posteriores modificaciones, que se recogenen el anexo VI de la presente Orden.

  6. Es obligatoria la utilización de portainjertos certificados, procedentes de viveros autorizados, acompañados de la pertinente documentación fitosanitaria.

  7. Las superficies...

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