Decreto 30/2010 de 22 de abril, por el que se regula la ejecución de los programas de desarrollo rural sostenible en Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Los desequilibrios territoriales que actualmente padece Cantabria - como en general elresto de España y, en mayor o menor grado, la totalidad de países de nuestro entorno europeo-, ponen de manifiesto que las violentas transformaciones que ha sufrido el medio rural en losúltimos 50 años, aún no han encontrado una respuesta satisfactoria.

El nuevo modelo de desarrollo rural que se ha ido configurando a partir de las Declaraciones de Cork y Salzburgo, se basa precisamente en la necesidad de adoptar políticas proactivasque tengan como objetivos invertir el proceso de despoblamiento, combatir la desigualdad,fomentar el empleo y responder a la creciente demanda de calidad de vida de las comunidadesrurales; todo ello evitando que la prosperidad y el bienestar actuales puedan poner en riesgolos logros del futuro; es decir, de una forma sostenible.

La consecución de estos ambiciosos objetivos debe lograrse a través de cuatro grandeslíneas de actuación complementarias entre sí:

- La identificación, toma de conciencia y el diseño de estrategias de valorización y reversiónal territorio de los recursos locales.

- La consolidación de ámbitos territoriales de dimensión suficiente para abordar dichasestrategias.

- Una planificación plurianual, integrada, flexible, multidisciplinar, multisectorial, en la queel apoyo público se gradúe de acuerdo con la magnitud de los desequilibrios.

- Y un proceso continuo de seguimiento, discusión y revisiones en el que se garantice elmáximo grado de participación social, especialmente de quienes actualmente habitan y trabajan en el medio rural.

Partiendo de estas premisas, la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural configura una nueva política rural, integradora de la acción de todaslas Administraciones Públicas y del sector privado, que tiene como objetivo último que losciudadanos que habitan en el medio rural mejoren su situación socioeconómica y tengan acceso a unos servicios públicos suficientes y de calidad, al tiempo que se protege y conserva elpatrimonio natural y cultural. En definitiva, se trata de articular las condiciones básicas paragarantizar la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio de derechos constitucionales,así como el desarrollo socioeconómico de estos territorios rurales como única garantía de susupervivencia, que a la larga es la supervivencia de todos.

Esta Ley constituye el nuevo marco legal básico de una política rural de Estado, que si bienes cierto ya existía en el pasado, lo hacía de forma dispersa, y que ahora se presenta como unapolítica transversal, con objetivos económicos, sociales y ambientales, no ciñéndose al viejoenfoque exclusivamente agrario.

En este marco básico fijado por el Estado, a la Comunidad Autónoma de Cantabria, y enconcreto la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad como órganocompetente para el desarrollo de la Ley, le corresponde delimitar las zonas rurales de su territorio, calificarlas, establecer las Directrices Estratégicas Territoriales de Ordenación Rural yredactar los correspondientes planes de zona.

Además, como ya hemos visto, la aplicación de esta Ley requiere un elevado grado degobernanza, por lo que se hace necesario contar con foros adecuados de participación, in-

formación, consulta y coordinación de las distintas medidas, primero en el seno de la propiaAdministración Autonómica y luego en relación con las entidades locales, los grupos de acciónlocal, asociaciones y en general de todas aquellas entidades y personas que viven y trabajanen el medio rural.

Con el presente Decreto, se da el primer pasa paso para el desarrollo de esta nueva políticade desarrollo rural, que deberá tener su continuidad con la aprobación de los correspondientesplanes de zona.

En virtud de lo anteriormente expuesto, considerando que la Comunidad Autónoma de Cantabria, según el artículo 24.14 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que seaprueba el Estatuto de Autonomía de Cantabria, ostenta competencias en materia de fomentodel desarrollo de Cantabria, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 18/2000, de 17de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, en cuyoartículo 5 se atribuye a la Dirección General de Agricultura (actual Dirección General de Desarrollo Rural) las competencias relativas a la ejecución y control de actuaciones de desarrollo enel ámbito rural, previo sometimiento al dictamen del Consejo Económico y Social de Cantabria,a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de fecha 22 de abril de 2010.

DISPONGO:

CAPÍTULO I

OBJETO

El presente Decreto tiene por objeto la delimitación del medio rural y su calificación para laaplicación del Programa de Desarrollo Rural Sostenible en Cantabria, así como la creación deorganos de consulta y participación necesarios para la elaboración y ejecución de los correspondientes planes de zona.

CAPÍTULO II

EL MEDIO RURAL Y LAS ZONAS RURALES DE CANTABRIA

El medio rural de Cantabria.

El medio rural de Cantabria, a efectos de aplicación de la Ley 45/2007 y de cuantas disposiciones se dicten para su desarrollo en nuestra Comunidad Autónoma, se define como elterritorio formado por la agregación de los 88 municipios que se relacionan en el anexo I.

Delimitación y calificación de las zonas rurales de Cantabria.

  1. El medio rural de Cantabria se divide en cinco zonas: la Montaña Occidental, CampooIguña, la Montaña Oriental, la Marina Occidental y la Marina Oriental; integradas por los municipios que en cada caso se indican en el anexo II.

  2. Las zonas rurales se calificaran conforme al artículo 10.1 de la Ley 45/2007 en: "a revitalizar", "intermedias" y "periurbanas".

  3. Las cinco zonas del medio rural de Cantabria establecidas en el apartado primero delpresente artículo se califican del siguiente modo:

    - Zonas rurales a revitalizar: La Montaña Occidental, Campoo-Iguña y la Montaña Oriental.

    - Zonas rurales periurbanas: La Marina Oriental y la Marina Occidental.

    Modificación de las zonas.

  4. El Consejo de Gobierno podrá modificar, mediante acuerdo que deberá ser publicadoen el Boletín Oficial de Cantabria, la delimitación del medio rural y la calificación de las zonasrurales que se establecen en los artículos 2 y 3 anteriores.

  5. La Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, podrá modificar,mediante resolución que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Cantabria, la relación demunicipios incluidos en cada zona que se inserta como anexo II.

CAPÍTULO III

LAS DIRECTRICES ESTRATÉGICAS TERRITORIALES DE ORDENACIÓN RURAL DE CANTABRIA

Naturaleza.

Las Directrices Estratégicas Territoriales de Ordenación Rural de Cantabria orientarán yen su caso condicionarán la localización territorial de las medidas derivadas del Programa deDesarrollo Rural Sostenible, favoreciendo la compatibilidad de los planes y actuaciones que selleven a cabo en cada zona rural en función de sus características y potencialidades.

Principios básicos.

Las actuaciones que se incluyan en los planes de zona aprobados en virtud de lo dispuestoen el presente Decreto deberán ajustarse a las directrices que figuran como anexo III, y entodo caso respetarán los siguientes principios básicos:

- Estimular la actividad económica, optimizando los aprovechamientos tradicionales e impulsando la innovación y la diversificación productiva.

- Propiciar una explotación sostenible de los recursos locales que redunde en beneficio lospropios habitantes del medio rural.

- Garantizar a los ciudadanos que habitan en el medio rural el acceso a los servicios públicos, las infraestructuras, el conocimiento y las oportunidades, en condiciones de igualdadrespecto a los habitantes de las áreas urbanas, a través del desarrollo de un sistema policéntrico y equilibrado de núcleos intermedios, preferentemente en las zonas rurales consideradasprioritarias.

- Impulsar la conservación, promoción y puesta en valor del patrimonio natural y cultural.

- Favorecer las relaciones entre los espacios rurales y los urbanos.

- Fomentar y extender los cauces de participación de los agentes sociales y económicoslocales en el diseño y ejecución de las políticas de desarrollo rural.

- Priorizar las zonas a revitalizar en la asignación de los fondos que las administracionespúblicas destinen al medio rural.

Procedimiento de revisión.

  1. Las Directrices podrán ser revisadas en cualquier momento mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, previa consulta a la Comisión Regional del Medio Rural y al Consejo delMedio Rural de Cantabria, debiendo publicarse dicha revisión en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. En cualquier caso, las Directrices deberán someterse a revisión con ocasión de la aprobación de cada nuevo Programa de Desarrollo Rural Sostenible.

CAPÍTULO IV

EL PLAN DE ZONA RURAL

Naturaleza.

  1. El plan de zona rural es el instrumento que concreta en un determinado territorio lasmedidas y acciones contempladas de forma genérica en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible, estableciendo su propia estrategia de desarrollo rural y garantizando la complementariedad y coherencia de las medidas a ejecutar por el Estado y por la Comunidad Autónoma,dentro del marco jurídico general establecido en la Ley 45/2007.

  2. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería,Pesca y Biodiversidad, determinará los planes de zona que podrán aprobarse dentro de cadaperiodo de programación.

    Marco financiero.

  3. El Consejo de Gobierno de Cantabria, a propuesta conjunta de las Consejerías de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, y de Economía y Hacienda...

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