Orden GAN/33/2013, de 8 de mayo, por la que se convoca y regula la obtención de nuevos carnés de mariscador profesional en Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Orden GAN/33/2013, de 8 de mayo, por la que se convoca y regula laobtención de nuevos carnés de mariscador profesional en Cantabria.

El Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por la Ley Orgánica 8/1981, de 30 dediciembre, establece en su artículo 24.12, la competencia exclusiva de Cantabria, en materiade pesca en aguas interiores.

El Real Decreto 3.114/82 de 24 de julio contempla la transferencia a la Comunidad Autónoma de Cantabria, de las funciones y servicios de la Administración del Estado en estamateria, determinando la facultad de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural dedeterminar en materia de acuicultura y marisqueo, las especies autorizadas y la regulación delos diferentes tipos de extracción.

El Decreto 178/2003, de 9 de octubre, establece la regulación marisquera en la Comunidad de Cantabria. En base al artículo 8 de este Decreto, en el que se faculta a la Consejeríade Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural a tomar medidas cautelares para regular el esfuerzomarisquero y a petición del sector, en mayo de 1999 se emitió una Resolución por la que sesuspendió temporalmente la emisión de nuevos carnés de mariscador.

Teniendo en cuenta las particularidades y la situación socioeconómica actual del sectormariscador, el gran número de bajas que se ha producido en los últimos años y la crecientedemanda de carnés profesionales que se está produciendo, la Consejería de Ganadería, Pescay Desarrollo Rural ha decidido dejar sin efecto la Resolución por la que se suspendió temporalmente la emisión de nuevos carnés de mariscador. Para ello se convoca la presente Orden porla que se establecen las condiciones para la obtención de nuevos carnés de mariscador.

En el marco de la gestión sostenible de la explotación de los recursos pesqueros y de laregulación de la actividad marisquera en los bancos o yacimientos naturales de moluscos, asícomo la extracción de marisco en general, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

De acuerdo con las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria enmateria de pesca y visto el Real Decreto 3114/82 de 24 de julio, sobre traspaso de funcionesy servicios de la Administración del Estado y en cumplimiento de lo establecido en el Decreto178/2003, de 9 de octubre, por el que se establece la regulación marisquera en la Comunidadde Cantabria, y en uso de las atribuciones que me confiere en el artículo 33.f) de la Ley deCantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Esta Orden tiene por objeto convocar la concesión de 30 carnés profesionales para la recogida de marisco a pie en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Esta Orden será de aplicación a los permisos para el ejercicio del marisqueo profesionala pie en el litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria reglamentados según el Decreto178/2003, de 9 de octubre, por el que se establece la regulación marisquera en la ComunidadAutónoma de Cantabria.

Artículo 3 Carné de mariscador profesional a pie.
  1. Las personas que estén en posesión del carné profesional emitido por la Consejería deGanadería, Pesca y Desarrollo Rural están facultadas para la recogida de marisco a pie en la Comunidad Autónoma de Cantabria, salvo las excepciones contempladas en la normativa vigente.

  2. Las características que rigen la actividad marisquera ligada al carné de mariscador profesional son las que figuran en el Decreto 178/2003, de 9 de...

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