Decreto 112/2004, de 28 de octubre, por el que se crea y regula el Consejo de Formación Profesional de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 30.1 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, considera la Formación Profesional bajo una perspectiva única y dispone que las Administraciones Públicas garantizarán la coordinación de las ofertas de Formación Profesional, previendo el artículo 34 que, en el diseño y planificación de la Formación Profesional específica se fomentará la participación de los agentes sociales. Por ello el presente Decreto institucionaliza un órgano de participación y consulta en materia de Formación Profesional, que establece su estructura y composición, define sus funciones y regula las atribuciones de sus miembros, determinando, entre otras cuestiones, las funciones de coordinación de los aspectos formativos, implicando las diferentes instituciones competentes que posibiliten una mayor eficacia con los recursos disponibles, e integrando pues, en un programa único, las actuaciones que promuevan en materia de Formación Profesional.

El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que en virtud de las previsiones constitucionales y estatutarias asumió competencias en materia de Formación Profesional por Real Decreto 2.671/1998, de 11 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de enseñanzas no universitarias y Real Decreto 2.672/1998, de 11 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de gestión de Formación Profesional Ocupacional, creó en el año 2001, mediante el Decreto 41/2001, de 28 de mayo, un órgano colegiado consultivo y de participación institucional y social en materia de Formación Profesional al que llamó Comisión de Formación Profesional de Cantabria.

Desde la creación de este órgano en 2001 se han puesto en marcha iniciativas fundamentales en el panorama de la Formación Profesional en España. En primer, y más importante, lugar la promulgación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional que supone una renovación del marco normativo de la Formación Profesional tendente a garantizar, en todo momento, la deseable correspondencia entre las cualificaciones profesionales y las necesidades del mercado de trabajo, en la línea marcada por el Nuevo Programa de Formación Profesional, elaborado por el Consejo General de Formación Profesional y aprobado por el Gobierno para 1998-2002, que define las directrices básicas que han de conducir a un sistema integrado de las distintas ofertas de formación profesional: reglada, ocupacional y continua.

La acumulación de tantas, y tan importantes, transformaciones en el ámbito de la Formación Profesional sumado a las modificaciones operadas en materia del régimen jurídico de los órganos colegiados, en el ámbito de Cantabria, por la publicación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, del Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, hacen imprescindible replantearse la definición de un órgano colegiado que realmente sea y actúe como un órgano de consulta, de asesoramiento y de participación institucional y social. Este nuevo órgano colegiado sería un Consejo que quedará adscrito a la Consejería de Educación, con cargo a cuyo presupuesto será financiado.

En virtud de todo lo anterior, a propuesta conjunta e iniciativa de los Consejeros de Educacióny de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria, en su reunión del día 28 de octubre de 2004.

DISPONGO

Artículo 1 Creación.

Se crea el Consejo de Formación Profesional de Cantabria, adscrito a la Consejería de Educación, como órgano consultivo, de asesoramiento y de participación institucional y social en materia de Formación Profesional.

Artículo 2 Funciones.

Las funciones del Consejo de Formación Profesional de Cantabria serán las siguientes:

  1. Elaborar y proponer al Gobierno de Cantabria, para su aprobación, el Plan General de Cualificación y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma, que tendrá como principios básicos: la integración de los tres subsistemas; la coordinación entre los distintos organismos públicos y entidades privadas y/o colaboradoras que intervengan en la materia, y la adaptación de la oferta formativa a las demandas de cualificación del sistema productivo de Cantabria.

    b)Realizar el seguimiento del Plan General de Cualificación y Formación Profesional, elaborando un informe anual en el que se evalúen los resultados derivados de la aplicación de dicho Plan y el grado de cumplimiento del mismo. El informe incluirá, ensu caso, propuestas de actualización o mejora del Plan.

  2. Conocer los programas que en materia de Formación Profesional elaboren anualmente las Consejerías y otros organismos públicos y entidades privadas y/o colaboradoras en el ámbito de sus competencias.

  3. Acceder a la información de tipo estadístico que generen, como resultado de sus actuaciones, los distintos organismos públicos y entidades privadas y/o colaboradoras que intervengan en materia de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  4. Promover la colaboración y participación de las empresas en: la realización de prácticas por parte de los alumnos en los centros de trabajo; la formación del personal docente en las empresas, y la participación y asesoramiento de profesionales cualificados del sistema productivo en el desarrollo de la Formación Profesional en Cantabria.

  5. Proponer medidas que favorezcan la inserción y promoción profesional de los alumnos formados y que faciliten a los trabajadores el desarrollo de la carrera profesional y la formación a lo largo de toda su vida profesional.

  6. Proponer e impulsar acciones de información y orientación profesional que faciliten al ciudadano la toma de decisiones para elegir una formación o un objetivo de cualificación profesional, en aras de un adecuado desarrollo de su vida profesional.

  7. Colaborar en el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones, asesorando y formulando propuestas y recomendaciones, a los organismos encargados de su desarrollo, en torno a la elaboración de las Cualificaciones Profesionales, a la observación de la evolución de las mismas y la elaboración del Catálogo Modular de Formación Asociada, todo ello desde las especificidades propias del sistema productivo de Cantabria.

  8. Informar preceptivamente sobre diseños curriculares y sobre proyectos de disposiciones normativas relativas a Formación Profesional, en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como sobre cualquier asunto que, en materia de Formación Profesional, le sea sometido por las distintas Consejerías.

  9. Elaborar y aprobar una memoria anual, que será...

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