Orden ECD/80/2013, de 3 de julio, que regula la provisión de empleo docente interino en los centros docentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/80/2013, de 3 de julio, que regula la provisión de empleodocente interino en los centros docentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Mediante la Orden EDU/60/2009, de 8 de junio (corrección de errores en el BOC de 9 dejulio), se reguló la provisión de empleo docente interino en los centros públicos dependientesde la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Orden ECD/88/2012, de 3 de julio, modificó los tipos de nombramientos establecidosen el artículo 4 de la Orden EDU/60/2009, para adaptarlos a la nueva configuración de losnombramientos de funcionarios interinos a los que dan lugar los permisos por acumulación dehoras sindicales.

La Orden ECD/94/2012, de 9 de agosto, que regula el procedimiento a seguir en aquelloscasos en los que se ponga de manifiesto una notable incapacidad pedagógica de un docentenombrado para desempeñar en régimen de interinidad un puesto de trabajo, en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria,derogó el artículo 38 de la Orden EDU/60/2009.

Por otra parte, tal y como estaba previsto en la propia Orden EDU/60/2009, a partir delcurso 2011-2012, la adjudicación de los puestos vacantes de necesaria cobertura por funcionarios interinos, a los aspirantes a desempeñar este tipo de puestos, se viene realizando pormedios telemático. La implantación de este nuevo procedimiento de adjudicación ha puesto demanifiesto la necesidad de efectuar determinadas adaptaciones en la regulación contenida enla orden EDU/60/2009.

En otro orden de cosas, en mayo de 2011 dejó de ser aplicable el sistema transitorio deingreso a la función pública docente, previsto en el Título VI del Real Decreto 276/2007, de 23de febrero, para los cinco años de implantación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, deEducación. A partir de dicha fecha el sistema de ingreso aplicable es el previsto en el Título IIIde la citada norma reglamentaria. Este cambio en el sistema de ingreso afecta a determinadascuestiones relacionadas con los criterios de elaboración de las listas de aspirantes a desempeñar puestos de trabajo docentes en régimen de interinidad, lo que conlleva la necesidad deintroducir modificaciones, también en este aspecto, en la Orden EDU/60/2009.

Finalmente, es necesario incluir entre las titulaciones válidas para impartir docencia en régimen de interinidad, las nuevas titulaciones universitarias de grado.

A la vista de la modificaciones introducidas anteriormente y las que se hace preciso realizarpor las razones expuestas en los párrafos precedentes, se considera oportuno aprobar unanueva orden y proceder a la derogación de la Orden EDU/60/2009, de 8 de junio.

En virtud de lo cual, oídas las Organizaciones Sindicales y en uso de las facultades que meconfiere el artículo 33 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobiernoy de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Disposiciones de carácter general

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las normas reguladoras del sistema parala confección de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, los criterios para su utilización, los tipos de nombramiento de carácter interino y suduración.

Artículo 2 Ámbito personal.

La presente Orden será de aplicación a todas las personas que desempeñen, o aspiren adesempeñar, puestos docentes en régimen de interinidad en los centros docentes de la Consejería competente en materia de educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 3 Requisitos generales.

Para formar parte de las listas de aspirantes a desempeñar puestos de trabajo en régimende interinidad, los interesados deberán reunir los mismos requisitos que los exigidos para participar en los últimos procedimientos selectivos convocados para cada cuerpo docente y contarcon alguna de las titulaciones que se recogen en el Anexo I.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 8

Tipos de nombramientos interinos

Artículo 4 Por la causa que lo origina.

Atendiendo a la causa que lo origina, el nombramiento de los funcionarios interinos puedeser de los siguientes tipos:

1) Nombramiento para un puesto vacante al inicio del curso escolar: Se considerarán vacantes los puestos de necesaria cobertura, a los que no esté adscrito ningún funcionario decarrera o en prácticas, así como aquellos cuyos titulares se encuentren desempeñando otropuesto en comisión de servicios o en la situación de servicios especiales con derecho a la reserva del puesto o en situación de excedencia forzosa, siempre que la duración mínima prevista para estas situaciones, se extienda a todo el curso escolar.

2) Nombramiento para ocupar una vacante sobrevenida: Se considerarán como tales aquellas vacantes que se produzcan después de la adjudicación definitiva de destinos, por algunode los siguientes motivos:

Como consecuencia de necesidades de mayores dotaciones de personal docente.

Por cese del titular del puesto. En este supuesto se incluirán aquellos puestos cuyo titularpase a alguna de las situaciones expresadas en el apartado anterior o a la situación de excedencia voluntaria por interés particular, acceda a la jubilación, se produzca su fallecimiento ose declare la pérdida de la condición de funcionario.

Por renuncia del adjudicatario.

A los efectos de duración de los nombramientos, se distinguirá entre los otorgados antesdel 31 de diciembre y los otorgados después de esa fecha, en los términos previstos en elcapítulo VI.

3) Nombramiento para cubrir necesidades esporádicas y eventuales: Su finalidad es atender a necesidades de carácter temporal, no incluidas en anteriores apartados, que no puedanser desempeñadas por funcionarios de carrera.

4) Nombramiento por sustitución: Tendrán la consideración de nombramientos interinospor sustitución aquellos cuya finalidad sea sustituir transitoriamente a todo tipo de personaldocente, a lo largo del curso escolar. Originarán estos nombramientos, entre otras causas, laexcedencia por cuidado de familiares, la incapacidad temporal y los permisos y licencias.

Artículo 5 Por la duración de la jornada.

Atendiendo a la duración de la jornada, el nombramiento de los funcionarios interinospuede ser de los siguientes tipos:

1) Nombramiento a tiempo completo: Cuando el funcionario interino deba cumplir la jornada de trabajo ordinaria, en el nivel educativo correspondiente.

2) Nombramiento a tiempo parcial: Cuando el funcionario interino deba cumplir una jornada de trabajo inferior a la ordinaria, en el nivel educativo correspondiente. La duración dela jornada podrá ser de un tercio, un medio o dos tercios de la ordinaria. La distribución de losdistintos periodos que componen la jornada del profesorado, se realizará de forma proporcional con respecto a la jornada máxima establecida en cada nivel educativo.

Artículo 6 Por las características del puesto.

Atendiendo a las características del puesto, el nombramiento de los funcionarios interinospuede ser de los siguientes tipos:

1) Para puestos ordinarios: Tendrán la consideración de puestos ordinarios aquellos en losque no concurra ninguna circunstancia especial en cuanto al lugar de desempeño o al perfilrequerido.

2) Para puestos itinerantes: Tendrán la condición de itinerantes aquellos puestos a desempeñar por funcionarios interinos que, por razones de servicio, estén obligados a desplazarseperiódicamente de un centro de una localidad a otro de la misma o distinta localidad paraimpartir docencia.

3) Para puestos compartidos: Tendrán la consideración de compartidos aquellos puestos adesempeñar por funcionarios interinos de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria,profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas y profesores de artes plásticas y diseño, que, por razonesde servicio, realicen su jornada lectiva, en dos o más centros distintos de la misma localidad.

4) Para puestos de perfil múltiple: Se considerarán puestos de perfil múltiple, aquellos enlos que se deba impartir materias correspondientes a dos o más especialidades de un cuerpodocente. La definición del puesto se hará atendiendo a la especialidad con mayor carga horaria o a la mayor dificultad en su desempeño o al perfil que solicite la dirección del centro, coninforme favorable del Servicio de Inspección de Educación.

5) Para puestos bilingües: Se considerarán puestos bilingües aquellos en los que se debanimpartir áreas, materias o módulos, no lingüísticos en los idiomas alemán, francés o inglés, enlos Programas de Educación Bilingüe que se desarrollen en las etapas y enseñanzas de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y ciclos formativos de grado medioy de grado superior de formación profesional.

Para desempeñar estos puestos será necesario tener acreditada la competencia comunicativa en los correspondientes idiomas, en alguno de los procesos convocados al efecto por laConsejería competente en materia de educación.

Artículo 7 Por el carácter forzoso o voluntario de la aceptación.

1) Para puestos de aceptación obligatoria: Serán de obligatoria aceptación los puestos ordinarios, los bilingües, para quienes tengan...

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