Orden 5/2000, de 17 de enero, por la que se regula la convocatoria y el régimen jurídico general de las subvenciones para actividades culturales.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Siendo competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme establece el Estatuto de Autonomía, en su artículo 24.18: «La cultura», y estando dotadas las correspondientes partidas presupuestarias, y en cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión, se convoca y regula el régimen de ayudas y subvenciones para actividades culturales.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en la Ley 2/97, de 28 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración de la Diputación Regional de Cantabria,

DISPONGO

Artículo primero ¿Objeto.
  1. La presente Orden tiene como finalidad la promoción, ayuda y fomento de actividades culturales relacionadas con el arte y la cultura, conmemoraciones o efemérides, mediante el otorgamiento de subvenciones a proyectos o programas continuados y a actividades concretas, quedando excluidas las meramente lúdicas o recreativas, y aquellas otras que sean objeto de reglamentación especial.

  2. Tendrán especial consideración las que propicien la participación activa de todos los sectores sociales.

Artículo segundo ¿Beneficiarios.

Podrán solicitar subvenciones todas las personas jurídicas con residencia en la región, que sin ánimo de lucro se dediquen a actividades relacionadas con las artes y la cultura, quedando excluidas las lúdicas y recreativas.

Quedan excluidas aquellas personas jurídicas que habiendo recibido alguna subvención o ayuda del Gobierno de Cantabria no hubieran justificado su empleo, en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes que contempla la presente orden, salvo que el plazo reglamentario de justificación de aquéllas se extienda más allá del anteriormente señalado.

Artículo tercero ¿Requisitos de la solicitud.
  1. Las subvenciones se otorgarán en dos periodos.

    El plazo de presentación de las solicitudes correspondientes al primer periodo, será de 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden.

    Las solicitudes correspondientes al segundo periodo será de veinte días naturales, a partir del 1 de junio del presente año.

  2. Las solicitudes, que irán dirigidas al excelentísimo señor consejero de Cultura y Deporte y se realizarán conforme al modelo que será facilitado por la Dirección General de Cultura, se presentarán en la Consejería de Cultura y Deporte, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

  3. Todas las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

    1. Proyecto de actividades a realizar/realizadas haciendo constar respecto a cada una de ellas:

      ¿Denominación

      ¿Objetivos propuestos.

      ¿Desarrollo del programa.

      ¿Medios materiales y técnicos para su desarrollo.

      ¿Participantes.

      ¿Calendario.

      ¿Presupuesto detallado del proyecto y/o actividad.

      ¿Plan de financiación del proyecto y/o actividad.

    2. «Curriculum» de la persona o entidad.

    3. Copia del carnet de identidad y CIF del solicitante junto con el original para su cotejo.

    4. En caso de ser la primera petición que se formula ante esta Consejería, las asociaciones deberán presentar copia de sus estatutos y las Sociedades copia de su escritura de constitución. Tanto una...

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