Orden SAN/6/2014, de 26 de febrero, por la que se regula el procedimiento para la suscripción del Convenio Especial de Prestación de Asistencia Sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Sanidad y Servicios Sociales |
Rango de Ley | Orden |
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, regula el acceso de los ciudadanos a la asistencia sanitaria pública garantizándola a aquellas personas que ostentan la condición de aseguradas o beneficiarias en los términos desarrolladospor el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de aseguradoy de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, através del Sistema Nacional de Salud.
El artículo 3.5 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, prevé que aquellas personas que no tengan la condición de asegurado o beneficiario puedan acceder a la asistencia sanitaria mediantela suscripción de un convenio especial de prestación de asistencia sanitaria que permitiráobtener, según dispone dicho artículo, la referida prestación mediante el pago de una contraprestación o precio público que cubre el coste medio real de la misma.
El Real Decreto 576/2013, de 26 de julio, establece los requisitos básicos del convenioespecial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud, siendo necesario establecer unprocedimiento para la suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitariaadaptado a las peculiaridades organizativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Por todo ello, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico de Gobierno y Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria.
DISPONGO
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La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento para la suscripción del Convenio Especial de Prestación de Asistencia Sanitaria a personas que no tengan la condición deaseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de la ComunidadAutónoma de Cantabria.
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Podrán suscribir el convenio especial con el Servicio Cántabro de Salud quienes esténempadronados en un municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria tanto en el momentode presentar la solicitud como en el de formalizar el convenio y, asimismo, cumplan el resto derequisitos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 576/2013, de 26 de julio.
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Los interesados deberán presentar la correspondiente solicitud, según el modelo normalizado que se adjunta como Anexo I a esta Orden, el cual estará disponible en todas lasUnidades de Atención al Usuario de cualquiera de los centros del Servicio Cántabro de Salud yde la Consejería competente en materia de sanidad. Asimismo, estarán disponibles en el Portal
CVE-2014-3352
Institucional del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es) y en la página web del ServicioCantabro de Salud (www.scsalud.es).
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La solicitud se dirigirá al Servicio Cantabro de Salud y podrá presentarse:
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De forma presencial, en cualquier registro dependiente del Servicio Cántabro de Salud,Consejería competente en materia de sanidad, así como en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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De forma telemática, a través del Registro Electrónico Común de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria, en los términos establecidos en el Decreto 37/2012, de 13de julio, por el que se regulan el registro, las comunicaciones electrónicas y la sede electrónicade la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos públicos.
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Los interesados deberán presentar la siguiente documentación:
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Fotocopia del DNI/NIE, pasaporte, u otro documento que acredite la identidad del solicitante.
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Certificado actualizado de empadronamiento en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el que conste la antigüedad del empadronamiento. Cuando dichoempadronamiento no acredite la residencia efectiva en España durante un periodo continuadomínimo de un año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud del convenio especial, seaportarán los empadronamientos previos que acrediten la residencia efectiva en España durante dicho periodo.
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Declaración responsable de no tener cobertura obligatoria de la prestación sanitariapor otra vía, acompañada, en el caso de los solicitantes nacionales de la Unión Europea, delEspacio Económico Europeo o Suiza, junto con los países no comunitarios con los que Españatiene suscrito convenio bilateral de la Seguridad Social, de certificado emitido por la autoridadcompetente de su país de origen o procedencia, acreditativo de que no procede la exportacióndel derecho a la prestación de las asistencia sanitaria.
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Se podrá eximir a los interesados de presentar los documentos que acreditan la identidady la residencia del interesado cuando la información se pueda consultar telemáticamente y elinteresado preste consentimiento para ello.
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La instrucción del procedimiento de determinación de la procedencia de suscripción deconvenio especial corresponde a la unidad competente para la tramitación de Tarjeta Sanitariadel Servicio Cantabro de Salud.
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El Director Gerente del Servicio Cantabro de Salud dictará resolución motivada sobre laprocedencia de suscribir el convenio especial, que será notificada en el plazo máximo de 30días contados desde el día siguiente a aquel en que se reciba la solicitud. Transcurrido dichoplazo sin que se haya dictado y notificado la correspondiente resolución, la solicitud de suscripción del convenio especial se entenderá estimada.
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La resolución del Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud podrá ser recurrida enalzada ante el titular de la Consejería competente en materia de sanidad, en el plazo de unmes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, en los términos previstosen el artículo 128 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobiernoy de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y artículos 114 y 115 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.
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El convenio especial de prestación de asistencia sanitaria se formalizará por el ServicioCántabro de Salud con el interesado, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del
día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución que estime su solicitudo a la fecha de estimación por silencio. Dicho Convenio se ajustará al modelo normalizado quese adjunta como Anexo II a esta Orden.
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Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a la formalización del convenio especial por causa imputable a la persona interesada se entenderá caducado el procedimiento.
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El convenio especial comenzará a surtir efectos el mismo día de su formalización.
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Las personas que hayan suscrito un convenio especial de prestación de asistencia sanitaria constarán en el Sistema de Información Poblacional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y deberán comunicar a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales o al Servicio Cántabro de Salud cualquier modificación de las circunstancias que puedan suponer la extincióndel convenio especial de prestación de asistencia sanitaria por incumplimiento de los requisitos, en el plazo máximo de un mes desde el momento en que dicha modificación se produzca.La referida comunicación podrá realizarse conforme al modelo que figura como Anexo III.
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El incumplimiento de esta obligación o la comunicación inexacta o fraudulenta de los datos proporcionados puede dar lugar a la extinción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria, que podrá realizarse con efectos retroactivos desde el momento en que éstase produjo. Ello sin afectar a la obligación del interesado de abonar al Servicio Cántabro deSalud, cuando proceda, el coste de las prestaciones obtenidas con posterioridad al momentoen que debería extinguirse el convenio.
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La Administración sanitaria podrá comprobar que se siguen cumpliendo las condicionesque dieron lugar a la suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria,requiriendo la documentación necesaria al interesado.
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Las comunicaciones de variaciones referidas en los apartados anteriores se entiendensin perjuicio de los controles que la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales pueda llevar acabo, como consecuencia de los cruces periódicos con las mutualidades públicas, el padrón yel Sistema Nacional de Salud.
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