Orden SAN/6/2011, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden SAN/8/2010, de 5 de julio, por la que se regula el Comité Clínico para la Interrupción Voluntaria del Embarazo en Cantabria.

Sección7 - Otros Anuncios
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyOrden

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo,de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo y en el RealDecreto 825/2010, de 25 de junio, de desarrollo parcial de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 demarzo, la Orden SAN/8/2010, de 5 de julio, regula el Comité Clínico de Cantabria para elsupuesto contemplado en el artículo 15 c) de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, determinando su composición, la duración del mandato de sus miembros y las autoridades competentes en el procedimiento de actuación.

Con el fin de asegurar la presencia de la totalidad del número de miembros del Comité Clínico previsto para la emisión del correspondiente dictamen, se estima conveniente modificarel artículo 2.1 de la Orden SAN/8/2010, de 5 de julio, permitiendo el nombramiento de unsegundo suplente para cada uno de los miembros titulares del Comité.

Asimismo, buscando agilizar la tramitación de la constitución del Comité Clínico en los casosen los que la mujer ejerza su derecho a elegir uno de los médicos especialistas o expertos,según lo previsto en el artículo 16.4 del Real Decreto 825/2010, de 25 de junio, se estimaconveniente modificar el artículo 2.4 de la Orden SAN/8/2010, de 5 de julio, estableciendo quela mujer proponga a la autoridad de la que depende el Comité Clínico el nombramiento delmédico o experto del sector público o privado de su elección.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 33de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y 59 de la Ley de Cantabria 7/2002,de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria,

DISPONGO

Artículo Único Modificación de la Orden SAN/8/2010, de 5 de julio, por la que se regula elComité Clínico para la interrupción voluntaria del embarazo en Cantabria
  1. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:

    "El Comité Clínico para la interrupción voluntaria del embarazo en Cantabria estará formadopor tres miembros titulares, de los cuales, dos serán médicos especialistas en Ginecología yObstreticia o expertos en diagnóstico prenatal y uno especialista en pediatría de la red asistencial...

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