Decreto 24/2006, de 2 de marzo, de modificación del Decreto 106/1997, de 29 de septiembre, que regula el servicio de atención domiciliaria concertado entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y la Administración Local.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Decreto |
La prestación de atención domiciliaria es una de las actuaciones básicas que ha puesto en marcha la Administración de la Comunidad Autónoma para dar cumplimiento al principio de integración, que informa la Ley de Cantabria 6/2001, de 20 de noviembre, de Atención y Protección a las Personas en Situación de Dependencia, y a tenor del cual se protege el derecho de las personas que se encuentren en esta situación a mantenerse activamente el mayor tiempo posible en su ámbito social, político, cultural y familiar, procurando que vivan en su entorno comunitario habitual. Con este objeto se promulgó el Decreto 106/1997, de 29 de septiembre, que regula el Servicio de Atención Domiciliaria concertado entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y la Administración Local, que fue modificado por el Decreto 143/2004, de 23 de diciembre, y al que es preciso hacer algunas adaptaciones a fin de combinar una mayor eficacia en la prestación y una mayor participación del Gobierno de Cantabria en la financiación del mismo.
El artículo 3 del Decreto 106/1997 configuró el recurso como un servicio que se presta a aquellas personas que se encuentran en una situación de necesidad a la que no pueden hacer frente por sus propios medios, y que consiste en una serie de atenciones o cuidados de carácter personal, doméstico y social que persiguen el objetivo de facilitar su autonomía personal y la permanencia en su medio habitual de vida. En el artículo 11 limita la prestación de atención doméstica y personal a cada persona beneficiaria a dos horas diarias o cincuenta y dos mensuales. Sin embargo este tiempo se ha revelado insuficiente para cumplir el objetivo de proporcionar una atención adecuada que permita a las personas beneficiarias permanecer en sus domicilios, sin precisar otros recursos de atención permanente, dado que la limitación a 52 horas implica que quede un día de la semana sin prestación del servicio, generalmente el domingo. Con la modificación prevista en el presente Decreto se pretende que se pueda proporcionar la debida atención todos los días de la semana.
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