Decreto 40/2014, de 7 de agosto, por el que se regula la producción agraria ecológica y el Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Mediante el Decreto 102/1996, de 7 de octubre, se creó el Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Cantabria, al que se encomendó, entre otras funciones, la de única autoridadde control en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con la regulación de este sector que hacía la normativa comunitaria vigente en ese momento, el Reglamento (CEE) 2092/1991, del Consejo, de 24 de junio, sobre la producción agrícola ecológica ysu indicación en los productos agrarios y alimentarios.

El tiempo transcurrido desde la aprobación del citado Decreto obliga a realizar una revisiónde su contenido, para adaptarlo a la normativa posterior, principalmente la Ley de Cantabria3/2000, de 24 de julio, por la que se crea el Organismo Autónomo Oficina de Calidad Alimentaria (ODECA) y al Reglamento (CE) N.ª 834/2007, de 28 de junio, que derogó al Reglamento(CEE) 2092/1991, del Consejo, de 24 de junio.

Según la citada Ley, la función y cometido principal de la Oficina de Calidad Alimentaria(ODECA) es la de ejercer las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma en materiade denominaciones de origen, otras denominaciones, indicaciones geográficas protegidas yagricultura y ganadería ecológica y biológica. Concretamente, se establece que los ConsejosReguladores de las denominaciones de Origen, entre ellos el Consejo regulador de la Agricultura Ecológica de Cantabria, así como los que de acuerdo con la normativa vigente puedancrearse en el futuro, son órganos de la ODECA, adscritos a la Unidad de Apoyo Técnico. Además, la disposición derogatoria única de la ley derogó los artículos 12, 13 y 14 del Decreto102/1996.

A su vez, el Reglamento (CE) N.ª 834/2007, de 28 de junio, procura que el marco jurídicocomunitario que regula el sector de la producción ecológica asegure la competencia leal y unfuncionamiento apropiado del mercado interior de productos ecológicos. Para ello, define másexplícitamente los objetivos, los principios y las normas aplicables a la producción ecológicay fija una definición armonizada del concepto de producción ecológica. Además establece unaserie de normas para la presentación, etiquetado, producción, elaboración y control de losproductos procedentes de la agricultura y la ganadería ecológica o biológica.

En consecuencia, para garantizar el principio de seguridad jurídica, debido a la importancia cualitativa de las modificaciones a introducir, se considera oportuno derogar el Decreto102/1996, de 7 de octubre, y en su lugar dictar éste, que pretende adaptar la normativa relativa al Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Cantabria al marco normativo actualmente en vigor y a la realidad del sector en nuestra Comunidad Autónoma, teniendo tambiénen cuenta la experiencia adquirida en los años de funcionamiento del Consejo.

Por todo lo anterior, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta de la Consejera deGanadería, Pesca y Desarrollo Rural, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de agosto de 2014,

DISPONGO

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma deCantabria:

CVE-2014-11512

  1. El Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Cantabria.

  2. La producción, elaboración y comercialización de los productos relacionados en los apartados a) y b) del artículo 1.2 del Reglamento (CE) 834/2007, del Consejo, de 28 de junio,sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos.

  3. Los instrumentos de fomento, promoción, control y asesoramiento en materia de...

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