Decreto 64/2004, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, en su disposición adicional primera, crea el Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo, órgano consultivo y de participación en materia de ordenación territorial y urbanismo, adscrito a la Presidencia del Gobierno, cuya composición y régimen general de actuación ha sido regulado por el Decreto 164/2003, de 18 de septiembre, mientras que, de acuerdo con la disposición adicional citada, el régimen de organización y funcionamiento será elaborado por el propio Consejo en su reglamento interno, que será aprobado por Decreto posteriormente.

En virtud de cuanto antecede, a propuesta del consejero de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 1 de julio de 2004,

DISPONGO

Artículo único

Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Ordenación del Territorioy Urbanismo que se acompaña como anexo al presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Artículos 1 a 20

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC.

ANEXO

Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo

CAPÍTULO I Naturaleza y funciones Artículos 1 a 3
Artículo 1 Naturaleza.

El Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo, órgano colegiado adscrito a la Presidencia del Gobierno, es el órgano consultivo y de participación social en las materias de ordenación del territorio y urbanismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Funciones.

Son funciones del Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo:

  1. Evaluar los informes que, sobre la materia de su competencia, le sean sometidos a consideración por el presidente.

  2. En particular, informar sobre los proyectos de reglamentos de desarrollo de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, así como sobre los proyectos de planes y normas de ordenación territorial.

  3. Todas aquellas funciones y competencias que le sean asignadas por el ordenamiento jurídico.

Artículo 3 Sede.

La sede del Consejo radica en Santander, sibien, cuando las circunstancias lo aconsejen podrá celebrar sus sesiones en cualquier localidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

CAPÍTULO II Miembros del Consejo Artículos 4 a 9
Artículo 4 Miembros.

El Consejo de Ordenación del Territorioy Urbanismo está integrado por treinta y cinco miembros incluido su presidente, de conformidad con el artículo 3 del Decreto 164/2003, de 18 de septiembre.

Artículo 5 Derechos.

Los miembros del Consejo tienen derecho a:

  1. Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno y de los grupos de trabajo de que formen parte.

  2. Asistir a cualquiera de los grupos de trabajo de los que no formen parte pudiendo hacer en ellos el uso de la palabra, previa autorización del presidente dedichos grupos de trabajo.

  3. Acceder a los fondos documentales que obren en poder del Consejo.

  4. Disponer de la información de los temas o estudios que desarrollen el Pleno o los grupos de trabajo.

  5. Presentar mociones y sugerencias para la adopción de acuerdos por el Pleno y dejar constancia de sus votos particulares a los acuerdos adoptados.

Artículo 6 Deberes.

Los miembros del Consejo tienen el deber de:

  1. Asistir a las sesiones del Pleno o de los grupos de trabajo a las que hayan sido convocados y participar en sus trabajos.

  2. Adecuar su conducta al presente Reglamento y a las directrices e instrucciones que en su desarrollo dicte el propio Consejo.

  3. Guardar reserva en relación con las actuaciones delConsejo.

  4. No hacer uso de la condición de miembro del Consejo para actividades privadas, mercantiles o profesionales.

Artículo 7 Cese y provisión de vacantes.
  1. Los miembros del Consejo pierden su condición:

    1. Por expiración delplazo del mandato en virtud del cual forman parte del Consejo, sin perjuicio de continuar en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión quienes hubieren de sucederles.

    2. Por decisión de los mismos órganos y organizaciones que promovieron el nombramiento.

    3. Por fallecimiento.

  2. Las vacantes producidas en el seno del Consejo que no sean por...

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