Decreto 44/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto de Finanzas de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas deCantabria, plasma la voluntad de la Comunidad Autónoma de dotarse de un instrumento esencial en la racionalización de la política financiera y económica del sector público empresarial yfundacional de la Comunidad.

Prevé esta Ley en su disposición adicional primera que el Gobierno de Cantabria aprobaráel Reglamento orgánico del Instituto de Finanzas de Cantabria. Formulada, como corresponde,la propuesta por el Presidente del Instituto de Finanzas de Cantabria y tras el acuerdo del Consejo Ejecutivo del Instituto ha sido sometido este Reglamento orgánico al Consejo de Gobiernode la Comunidad Autónoma.

De conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera y preceptos concordantesde la Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, es objeto del presente Decreto el desarrollo reglamentario de la composición, organización y funcionamiento del Instituto de Finanzas de Cantabria.

Por lo expuesto, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y Presidente del Instituto de Finanzas de Cantabria, de acuerdo con el Consejo Ejecutivo, previa deliberación delConsejo de Gobierno en su reunión del día 8 de julio de 2010

DISPONGO

Artículo único Se aprueba el Reglamento orgánico del Instituto de Finanzas de Cantabria,que a continuación se inserta.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Artículos 1 a 56

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficialde Cantabria.

Santander, 8 de julio de 2010.

El presidente del Gobierno,

Miguel Ángel Revilla Roiz.

El consejero de Economía y Hacienda,

Ángel Agudo San Emeterio.

REGLAMENTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE FINANZAS DE CANTABRIA

TÍTULO I DE SU NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO Artículos 1 a 7
Artículo 1 De la personalidad y capacidad.
  1. El Instituto de Finanzas de Cantabria es una Entidad de Derecho Público cuya función esel fomento de las actividades económicas estratégicas para la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos definidos por la Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio.

    CVE-2010-10830

  2. El Instituto ejerce funciones de financiación, aseguramiento y garantía y actúa comoagente financiero del sector público empresarial y fundacional autonómico en régimen demercado. Puede asumir otras funciones relacionadas con su ámbito funcional cuyo régimen deejercicio será el establecido en su Ley de creación y, en su caso, el acto mediante el que se leatribuya su ejercicio.

  3. El Instituto de Finanzas de Cantabria tiene personalidad jurídica propia y plena capacidadpública y privada.

Artículo 2 De las normas que rigen su actividad.
  1. En el ejercicio de sus actividades velará por los objetivos establecidos en su Ley de creación.

  2. En cumplimiento de lo previsto en la Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, actúa consujeción a las normas de Derecho privado civil, mercantil y laboral.

  3. Se somete a las normas de Derecho administrativo cuando estas sean de imperativaaplicación.

Artículo 3 De su régimen de autonomía.
  1. El Instituto de Finanzas de Cantabria goza, en garantía del mejor cumplimiento de losfines que la Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio le asigna, de plena autonomía administrativa, económica y financiera.

  2. Su organización, funcionamiento y régimen interior se regirán por su Ley de creación ypor este Reglamento Orgánico.

  3. El Instituto de Finanzas de Cantabria no se integra en ninguna de las Consejerías delGobierno de Cantabria, sin perjuicio de su adscripción funcional a la Consejería competente enmateria de Hacienda.

Artículo 4 De su financiación y sus recursos.
  1. El Instituto de Finanzas de Cantabria se financiará mayoritariamente con ingresos comerciales, mediante la ejecución de las operaciones financieras para las que se encuentrahabilitado.

  2. Contará entre sus recursos con las dotaciones presupuestarias que le sean asignadas y lodemás previstos en su Ley de creación y en el Título III de este Reglamento Orgánico.

Artículo 5 De su endeudamiento.

El límite de su endeudamiento será fijado anualmente por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria teniendo en cuenta la especial naturaleza de lasactividades que le son encomendadas.

Artículo 6 Del patrimonio y el inventario de bienes y derechos.
  1. El Instituto de Finanzas de Cantabria tiene su propio patrimonio. Su gestión se ajustaráa lo previsto en la Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la ComunidadAutónoma de Cantabria, y en su Ley de creación, desarrollada por el Título III de este Reglamento Orgánico.

  2. De conformidad con lo previsto en el artículo 11.4 de la Ley de Cantabria 3/2006, de 18de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se formará el inventario deeste patrimonio, sin perjuicio de lo previsto en cuanto al Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad.

Artículo 7 De la asunción de nuevas funciones.
  1. De conformidad con lo previsto en el artículo 13 y concordantes de su Ley de creaciónel Instituto de Finanzas de Cantabria podrá asumir nuevas funciones relacionadas con el ámbito específico de sus actividades. Si estas funciones supusieran ejercicio de potestades administrativas será preciso especificar los órganos a quienes expresamente se atribuyen estaspotestades.

  2. Cabe atribuir nuevas funciones al Instituto de Finanzas mediante cualquiera de las formas previstas como válidas en el ordenamiento.

  3. En caso de que esa atribución se lleve a cabo mediante delegación de competencias,tendrá los límites a los que se refiere el artículo 44 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónomade Cantabria, y será publicada en el Boletín Oficial de Cantabria.

  4. La prestación de los servicios y el ejercicio de las funciones del Instituto de Finanzas deCantabria para las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma se instrumentará medianteconvenio de colaboración, con sujeción a lo previsto en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 dediciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

TÍTULO II DE SU ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN Artículos 8 a 49
Capítulo I Del Consejo de Supervisión Artículos 8 a 26
Sección I Composición y constitución Artículos 8 a 16
Artículo 8 De la naturaleza y composición del Consejo de Supervisión.
  1. El Consejo de Supervisión vela por la adecuación de la actividad del Instituto de Finanzasde Cantabria a los principios y objetivos consagrados en su Ley de creación.

  2. Forman el Consejo de Supervisión:

    1. El Presidente del Instituto de Finanzas de Cantabria.

    2. Los Vocales del Consejo Ejecutivo, en su calidad de Vocales Natos.

    3. Los Vocales Electos a los que se refiere el artículo 4 de la Ley 2/2008, de 11 de julio.

  3. El Presidente del Instituto podrá disponer la asistencia de quien desempeñe la DirecciónGerente a las sesiones del Consejo de Supervisión del Instituto de Finanzas, con voz pero sinvoto. En particular, corresponde a la Dirección Gerente la presentación ante el Consejo deSupervisión de los informes trimestrales a los que se refiere el artículo 18 de este ReglamentoOrgánico.

  4. La Secretaría corresponde al Secretario del Instituto.

Artículo 9 De la Presidencia del Consejo de Supervisión.
  1. Preside el Consejo de Supervisión del Instituto de Finanzas de Cantabria el titular de laConsejería en la que recaigan las competencias en materia de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, en su calidad de Presidente del Instituto de Finanzas.

  2. La Presidencia se erige en el cauce de relación entre el Gobierno y el Instituto de Finanzas de Cantabria y ostenta la superior representación de la Entidad.

  3. Tomará posesión como tal en la Sesión constitutiva del Consejo de Supervisión y cesarácuando cese su desempeño en la Consejería, de acuerdo con lo previsto en los artículos 23 y35 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y dela Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sobre el Gobierno en funciones.

  4. Ostenta las competencias que corresponden a la presidencia de los órganos colegiadossegún lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.Su sustitución en estas funciones, de ser precisa, en caso de vacante, ausencia o enfermedad,se producirá de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 68.2 de la Ley de Cantabria 6/2002,de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria, se ejercerá por quien sea designado al efecto por el propio Presidente,que podrá delegar su voto en el designado.

Artículo 10 De los Vocales electos del Consejo de Supervisión.
  1. Corresponde a la Presidencia del Instituto de Finanzas de Cantabria elevar al Consejo deGobierno de la Comunidad Autónoma las propuestas formuladas al amparo de lo previsto en elartículo 4 de la Ley por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria.

  2. Llegado el término de su mandato o en caso de cese, el nombramiento o, en su caso, larenovación se ajustará al procedimiento que sigue:

    1. La Presidencia del Instituto de...

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