Orden PRE/26/2007, de 30 de enero, por la que se regula la convocatoria y el régimen jurídico de las subvenciones a las casas y centros regionales de otras Comunidades Autónomas en Cantabria y a los centros y entidades regionales de otros países del mundo en Cantabria para la remodelación, rehabilitación, construcción, adquisición y...

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Prsidencia, Ordenacion del Territorio y Urbanismo
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

Orden PRE/26/2007, de 30 de enero, por la que se regula la convocatoria y el régimen jurídico de las subvenciones a las casas y centros regionales de otras Comunidades Autónomas en Cantabria y a los centros y entidades regionales de otros países del mundo en Cantabria para la remodelación, rehabilitación, construcción, adquisición y equipamiento de inmuebles destinados a sedes sociales para el año 2007.

La Ley de Cantabria 1/1985, de 25 de marzo, de las Comunidades Montañesas o Cántabras asentadas fuera de Cantabria, proporcionó un marco jurídico a los sentimientos de pertenencia a Cantabria de las comunidades cántabras en el exterior y estableció diversas formas de protección con el fin de mantener vivos sus vínculos y ejercer la acción difusora del modo de ser cántabro.

La Disposición Adicional Segunda de la Ley 1/1985, de 25 de marzo, de comunidades montañesas o cántabras asentadas fuera de Cantabria (añadida por la Ley de Cantabria 3/2005, de 6 julio), contempla el fomento de la colaboración y el establecimiento de lazos de unión con el resto de comunidades autónomas que cuentan con centros similares a los cántabros, así como con el resto de países del mundo que tengan en Cantabria un centro o entidad similar. Por ello, la Ley de Cantabria de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007, prevé una partida destinada a subvencionar las inversiones en las sedes sociales de las casas y centros regionales de otras Comunidades Autónomas en Cantabria y de los centros y entidades regionales de otros países del mundo en Cantabria.

Con el fin de hacer posible la concesión de las citadas subvenciones y para asegurar el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad, libre concurrencia y transparencia que deben presidir la concesión de subvenciones, se aprueba la presente convocatoria de subvenciones.

Por todo ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en esta Ley y en el artículo 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo primero

Objeto de la subvención.

  1. La subvención tiene por objeto la remodelación, rehabilitación, construcción, adquisición y equipamiento de inmuebles destinados a sedes sociales de las casas y centros regionales de otras Comunidades Autónomas en Cantabria y de los centros y entidades regionales de otros países del mundo en Cantabria.

  2. La concesión de las ayudas se tramitará por el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva.

  3. La percepción de la subvención será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos para la misma finalidad. En cualquier caso, el importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la inversión subvencionada.

Artículo segundo

Beneficiarios y ámbito temporal.

  1. Tendrán la condición de beneficiarias las casas y centros regionales de otras Comunidades Autónomas en Cantabria y a los centros y entidades regionales de otros países del mundo en Cantabria reconocidas como tales por sus respectivas Comunidades Autónomas o países, en la fecha de la publicación de la presente Orden.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  3. El ámbito temporal del presente régimen de subvenciones se circunscribe al ejercicio económico de 2007.

Artículo tercero

Actividades subvencionables.

  1. Las subvenciones que se otorguen deberán referirse a alguno de los siguientes conceptos:

    1. Construcción de edificaciones de nueva planta para ubicar el centro o entidad.

    2. Rehabilitación y remodelación de sedes ya existentes.

    3. Equipamiento de la sede.

    4. Adquisición de edificaciones para ubicar la sede del centro o entidad.

  2. Queda expresamente excluida la concesión de esta subvención para la compra de terrenos.

Artículo cuarto

Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.

  1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOC, transcurrido el cual no se dará curso a ninguna solicitud.

  2. La solicitud se cumplimentará en el modelo oficial que se inserta como Anexo en la presente Orden y se presentarán en el Registro General del Gobierno de Cantabria, calle Peña Herbosa, 29, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. La solicitud irá acompañada de la siguiente...

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