Orden DES/30/2008, 14 de abril, por la que se regula la gestión de los planes de reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Autónoma de Cantabria, se establecen las bases reguladoras y su convocatoria para la campaña 2008-2009.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y BIODIVERSIDAD

Orden DES/30/2008, 14 de abril, por la que se regula la gestión de los planes de reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Autónoma de Cantabria, se establecen las bases reguladoras y su convocatoria para la campaña 2008-2009.

El Reglamento (CE) 1.493/1999 del Consejo, de 17 de mayo, establece la organización común del mercado vitivinícola, contemplando en su Capítulo III, Título II, un régimen de ayudas a los planes de reestructuración y reconversión del viñedo. El Reglamento (CE) 1227/2000 de la Comisión, de 31 de mayo, desarrolla en su Capítulo IV la normativa relativa a estos planes.

Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola traspone las directivas citadas y establece la normativa básica estatal relativa al régimen de los planes de reestructuración y reconversión del viñedo.

El Decreto 16/2005 de 10 de febrero por el que se regula el sector vitícola en Cantabria, indica en su Disposición Adicional Segunda que la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca establecerá un régimen de ayudas destinadas a los viticultores que presenten un plan de reestructuración y/o reconversión de su viñedo destinado a la producción de uva de vinificación en territorio de Cantabria, de forma colectiva o individual, según lo dispuesto en las normas citadas en los párrafos anteriores.

En consecuencia, de acuerdo con la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 33.f, de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la regulación de un programa de reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Autónoma de Cantabria de aplicación a viñedos destinados a la producción de uva de vinificación, la aprobación de las bases reguladoras de un régimen de ayudas y su convocatoria para la campaña 2008-2009.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de esta orden se establecen las siguientes definiciones:

  1. Reestructuración del viñedo: Conjunto de operaciones conducentes a la sustitución de una o varias parcelas de viñedo mediante la replantación o la plantación de otra u otras parcelas en superficie equivalente, siempre que se incorpore una mejora varietal y/o una mejora en el sistema de cultivo. También, el cambio del sistema de cultivo en la parcela original que suponga una modificación de la plantación.

  2. Reconversión del viñedo: operaciones consistentes en el cambio de variedad de una parcela mediante la operación de sobreinjerto, sin incrementar el número de cepas existentes en la parcela.

  3. Parcela vitícola: Superficie continua de terreno plantado de vid o cuya plantación o replantación se solicita para una misma variedad.

  4. Medida: conjunto de operaciones tendentes a conseguir la reestructuración, la reconversión varietal o la transformación del sistema de cultivo de vaso a espaldera de una parcela determinada de viñedo.

  5. Campaña vitícola: período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de julio del año siguiente.

Artículo 3 Planes de reestructuración y reconversión.
  1. El régimen de reestructuración y reconversión del viñedo se llevará a cabo a través de planes que contendrán las correspondientes medidas a realizar. La realización de los planes no podrá suponer, en ningún caso, el incremento del potencial de producción de la superficie afectada por los mismos. Los planes podrán abarcar la reconversión varietal, la reimplantación de viñedos y la mejora de las técnicas de gestión.

  2. Los planes podrán ser colectivos e individuales. El número mínimo de viticultores que podrán constituir un plan colectivo es de cinco. Los planes colectivos se realizarán en el marco de un acuerdo celebrado entre los productores participantes. El citado acuerdo incluirá la designación de un representante de los participantes en el plan, que será el encargado de las relaciones con la Administración.

  3. Cuando un plan englobe más de 25 viticultores o más de 25 ha o más de 100 parcelas de viñedo, será necesaria la designación de un técnico (ingeniero agrónomo o ingeniero técnico agrícola) responsable de la correcta ejecución del plan y que ayudará en sus funciones al representante durante la vigencia del plan.

  4. La superficie mínima de cada parcela a reestructurar será de 1 área. La superficie mínima de los planes de reestructuración y reconversión será de 10 ha para los planes colectivos y de 0,5 ha para los planes individuales.

  5. La superficie de la parcela, una vez reestructurada, será como mínimo de 0,5 ha excepto en los casos en que las acciones se limiten a cambio de variedad en los que la superficie mínima será la original, siempre que ésta supere 1 área. No obstante, si el número de parcelas tras la realización del plan de reestructuración y reconversión es inferior o igual al 80 por 100 del número de parcelas iniciales, la superficie de la parcela una vez reestructurada, será de al menos 10 áreas. El límite máximo de superficie a reestructurar por agricultor y año será de 5 ha.

  6. Se podrán utilizar derechos de replantación procedentes de fuera de la explotación hasta el límite del 20% de la superficie total incluida en el plan. A los efectos de esta limitación no se computarán los derechos aportados por jóvenes agricultores.

  7. Únicamente podrán utilizarse en los planes de reestructuración y reconversión las variedades de uva autorizadas en Cantabria, indicadas en el Decreto 16/2005, de 10 de febrero, por el que se regula el Sector Vitícola en Cantabria, que se recogen en el anexo VI de la presente Orden.

  8. Es obligatoria la utilización de portainjertos certificados, procedentes de viveros autorizados, acompañados de la pertinente documentación fitosanitaria.

Artículo 4 Plazo de...

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