Orden MED/4/2008, de 5 de marzo, por la que se regulan las bases y se convocan subvenciones a municipios para la mejora de las redes de saneamiento y la creación de redes separativas.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

Orden MED/4/2008, de 5 de marzo, por la que se regulan las bases y se convocan subvenciones a municipios para la mejora de las redes de saneamiento y la creación de redes separativas.

La competencia de nuestra Comunidad Autónoma en materia de Medio Ambiente, viene determinada por lo dispuesto en los artículos 149.1.23º y 148.1.9º de la Constitución Española, así como en el artículo 25.7 del Estatuto de Autonomía de Cantabria (Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre). De ambos textos, se deriva la facultad de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para desarrollar la legislación básica ambiental del Estado, procediendo de tal modo a establecer una protección adicional del entorno cántabro, conforme a las peculiaridades ambientales de nuestra comunidad.

Los municipios, como actores fundamentales en el desarrollo de la política ambiental, están llamados a realizar un papel activo en la ejecución de proyectos y actividades dirigidos a la racionalización del consumo del agua, con el objeto de cumplir con la prioridad esencial de evitar la disminución innecesaria de la misma.

La importancia que tiene el medio ambiente en el desarrollo sostenible de Cantabria y la trascendencia del agua como recurso esencial, escaso e irremplazable, que debe ser objeto de protección por parte de los poderes públicos, motiva la iniciativa de la Consejería de Medio Ambiente para el otorgamiento de subvenciones a los municipios, con el objeto de impulsar actuaciones por parte de éstos, destinadas a la creación de redes separativas con la finalidad de separar las aguas residuales de las aguas pluviales y poder utilizar éstas últimas en el ejercicio de servicios públicos, evitando el consumo de agua potable consiguiendo un ahorro efectivo, así como la mejora de las redes de saneamiento.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases para la concesión de las subvenciones y asegurar el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.

Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f de la Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

ARTÍCULO 1 OBJETO Y FINALIDAD DE LA CONVOCATORIA.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria para la concesión de ayudas dirigidas a promover entre los municipios, la mejora de las redes de saneamiento y la creación de redes separativas de las aguas pluviales y de las aguas residuales.

  2. - Se financiarán las siguientes actividades:

    -Las actuaciones que se prevean realizar por los municipios, dirigidas a la creación de redes separativas.

    -Las actuaciones que se prevean realizar por los municipios, dirigidas a la mejora de las redes de saneamiento.

  3. - Estas ayudas están contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por la Consejería de Medio Ambiente, formando parte de las líneas de subvención que se quieren fomentar desde la misma.

  4. - La presente ayuda es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

  5. - Estas actuaciones deberán realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008.

  6. - Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden podrán subcontratar con terceros la ejecución total de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

ARTÍCULO 2 BENEFICIARIOS.
  1. - Podrán acogerse a estas ayudas los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria que prevean realizar durante el periodo de tiempo establecido en el artículo 1.5 de la Orden, alguna de las actuaciones previstas en el artículo anterior.

  2. - Los beneficiarios a los que se refiere el párrafo anterior sólo podrán solicitar la presente subvención para la realización de un único proyecto, integrado por una o varias actividades interrelacionadas.

  3. - No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas entidades locales que tengan contemplada, con cargo a los créditos presupuestarios de la Consejería de Medio Ambiente previstos para el ejercicio 2008, alguna asignación nominativa para la misma finalidad.

  4. - No se considerarán las solicitudes de las Entidades que, habiendo recibido con anterioridad alguna subvención o ayuda del Gobierno de Cantabria, no hubieran justificado su empleo en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes que contempla la presente Orden, salvo que el plazo de justificación se extienda más allá del anteriormente señalado.

  5. - Quedarán excluidas aquellas Entidades Locales incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  6. - No podrán concurrir a la presente convocatoria aquellas entidades que hayan sido condenadas por delito, falta o infracción administrativa relacionada con el medio ambiente, ya sea en el ámbito penal, civil, laboral o contencioso-administrativo.

ARTÍCULO 3 SOLICITUDES: FORMA, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
  1. - El plazo de presentación de las solicitudes y documentación correspondiente será de veinte días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria. A efectos de lo previsto en la presente Orden los sábados tienen la consideración de día hábil.

  2. - Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura en el anexo I de la presente Orden, (todos los anexos de esta orden pueden descargarse de la página web www.gobcantabria.es en su apartado "atención a la ciudadanía-subvenciones") e irán firmadas por el alcalde/presidente de la Entidad Local, y se dirigirán al excelentísimo señor consejero de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria.

  3. - Las solicitudes podrán ser presentadas en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, calle Lealtad número 24, 39002 de Santander, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR