Orden SAN/11/2009, de 20 de abril, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones a corporaciones locales, asociaciones o entidades legalmente reconocidas sin ánimo de lucro, para apoyar el desarrollo y la realización de programas de intervención en materia de drogodependencias.
Sección | 6 - Subvenciones y Ayudas |
Emisor | Consejería de Sanidad |
Rango de Ley | Orden |
CONSEJERÍA DE SANIDAD
Orden SAN/11/2009, de 20 de abril, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones a corporaciones locales, asociaciones o entidades legalmente reconocidas sin ánimo de lucro, para apoyar el desarrollo y la realización de programas de intervención en materia de drogodependencias.
La Constitución Española proclama en su artículo 9.2 que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
El artículo 25.3 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprobó el Estatuto de Autonomía para Cantabria, atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo y ejecución en materia de: "Sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud. Coordinación hospitalaria en general, incluida la Seguridad Social"
El traspaso de dichas competencias desde la Administración General del Estado a Cantabria se materializa a través del Real Decreto 2030/1982, de 24 de julio, de traspaso de competencias, funciones y servicios del Estado en materia de sanidad a Cantabria.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, norma de carácter básico, en su artículo 6 obliga a las Administraciones Públicas Sanitarias a orientar sus acciones en aras a la promoción de la salud, a promover el interés individual, familiar y social por la salud mediante la adecuada educación sanitaria de la población, a garantizar que cuantas acciones sanitarias se desarrollen estén dirigidas a la prevención de las enfermedades y no sólo a la curación de las mismas, a garantizar la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de salud, y a promover las acciones necesarias para la rehabilitación funcional y reinserción del paciente. Teniendo como base estos principios establece la necesidad de desarrollar una política de protección social, orientada a mejorar el bienestar social y calidad de vida de los ciudadanos de Cantabria, consignado anualmente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma las partidas necesarias para contribuir a la financiación de los servicios gestionados por los entes locales y por la iniciativa social.
La Ley de Cantabria 5/1997, de 6 de octubre, de Prevención, Asistencia e Incorporación Social en materia de Drogodependencias, establece en sus artículos 5 y 8, que corresponde a las Administraciones Públicas, en sus respectivos ámbitos de competencias, promover, desarrollar, apoyar, controlar y evaluar los programas y actuaciones en materia de drogodependencias.
La consecución de los objetivos señalados, aconseja establecer una convocatoria de subvenciones que contribuya a financiar el desarrollo de programas de intervención en materia de drogodependencias.
Por todo ello, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y por los artículos 16 y 23 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria:
DISPONGO
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La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones económicas, a Corporaciones Locales, Asociaciones o Entidades legalmente reconocidas sin ánimo de lucro, para apoyar el desarrollo y la realización de programas de intervención en materia de drogodependencias para el año 2009.
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El importe de las subvenciones se determinará en función del coste del programa objeto de la solicitud, el número de solicitudes, la valoración obtenida y el crédito disponible.
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El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otros entes públicos o privados nacionales o internacionales, superen el coste del programa o actividad a desarrollar por la entidad u organización beneficiaria de la subvención.
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En ningún caso se concederán subvenciones para los posibles gastos financieros originados por la puesta en marcha de los programas y/o proyectos sociales.
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No se incluirán gastos de adquisición de material inventariable, ni los de reparaciones e instalaciones de redes.
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Podrán solicitar las subvenciones a que se refiere esta Orden, las Corporaciones Locales y las Asociaciones o Entidades legalmente reconocidas sin ánimo de lucro, que desarrollen sus programas en la Comunidad Autónoma de Cantabria y reúnan los siguientes requisitos:
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No tener asignada ninguna otra subvención nominativa para el mismo objeto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el correspondiente ejercicio.
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Tener justificadas las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Gobierno de Cantabria.
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No hallarse en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. En relación con las Asociaciones además no podrán hallarse incursas en los supuestos contenidos en el artículo 12.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
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La percepción de las subvenciones será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
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-Las subvenciones podrán ser solicitadas para financiar los siguientes tipos de programas y actividades:
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Prevención. Programas preventivos sobre el consumo de drogas. Los programas deberán tener unos objetivos y actividades que precisen de una planificación, gestión y evaluación, y se adecuarán a los "Criterios básicos de intervención en los programas de prevención de las drogodependencias", aprobados en la Comisión Interautonómica de 24 de octubre de 1996 y publicados en "Prevención de las drogodependencias: Análisis y propuestas de actuación".
Serán prioritarios los programas que potencien que las familias se involucren en la prevención de conductas de riesgo en los hijos y los programas de prevención de ocio alternativo saludable cuyas actividades tengan una continuidad temporal.
Las Corporaciones Locales podrán solicitar ayudas destinadas a sufragar posibles gastos derivados de la puesta en marcha de los programas implantados y subvencionados por la Dirección General de Salud Pública a través del Plan Regional sobre Drogas.
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Sensibilización. Campañas que ofrezcan a la población información sobre los riesgos del tabaco, cannabis, consumo abusivo del alcohol y estén orientados a incrementar la percepción de estos riesgos.
Las acciones deberán tener unos objetivos y actividades que precisen de una planificación, gestión y evaluación.
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Formación. Programas dirigidos a la formación en drogodependencias de diferentes profesionales. Serán prioritarios los dirigidos a mediadores sociales y profesionales de la educación.
Los programas deberán tener unos objetivos y actividades que precisen de una planificación, gestión y evaluación.
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Asistencia. Programas de acogida e información, asistenciales y de apoyo a la inserción socio-laboral de las personas drogodependientes.
Los programas deberán tener unos objetivos y actividades que precisen de una planificación, gestión y evaluación.
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-Los beneficiarios podrán subcontratar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas.
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La evaluación de los...
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