Orden SAN/11/2009, de 20 de abril, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones a corporaciones locales, asociaciones o entidades legalmente reconocidas sin ánimo de lucro, para apoyar el desarrollo y la realización de programas de intervención en materia de drogodependencias.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE SANIDAD

Orden SAN/11/2009, de 20 de abril, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones a corporaciones locales, asociaciones o entidades legalmente reconocidas sin ánimo de lucro, para apoyar el desarrollo y la realización de programas de intervención en materia de drogodependencias.

La Constitución Española proclama en su artículo 9.2 que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

El artículo 25.3 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprobó el Estatuto de Autonomía para Cantabria, atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo y ejecución en materia de: "Sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud. Coordinación hospitalaria en general, incluida la Seguridad Social"

El traspaso de dichas competencias desde la Administración General del Estado a Cantabria se materializa a través del Real Decreto 2030/1982, de 24 de julio, de traspaso de competencias, funciones y servicios del Estado en materia de sanidad a Cantabria.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, norma de carácter básico, en su artículo 6 obliga a las Administraciones Públicas Sanitarias a orientar sus acciones en aras a la promoción de la salud, a promover el interés individual, familiar y social por la salud mediante la adecuada educación sanitaria de la población, a garantizar que cuantas acciones sanitarias se desarrollen estén dirigidas a la prevención de las enfermedades y no sólo a la curación de las mismas, a garantizar la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de salud, y a promover las acciones necesarias para la rehabilitación funcional y reinserción del paciente. Teniendo como base estos principios establece la necesidad de desarrollar una política de protección social, orientada a mejorar el bienestar social y calidad de vida de los ciudadanos de Cantabria, consignado anualmente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma las partidas necesarias para contribuir a la financiación de los servicios gestionados por los entes locales y por la iniciativa social.

La Ley de Cantabria 5/1997, de 6 de octubre, de Prevención, Asistencia e Incorporación Social en materia de Drogodependencias, establece en sus artículos 5 y 8, que corresponde a las Administraciones Públicas, en sus respectivos ámbitos de competencias, promover, desarrollar, apoyar, controlar y evaluar los programas y actuaciones en materia de drogodependencias.

La consecución de los objetivos señalados, aconseja establecer una convocatoria de subvenciones que contribuya a financiar el desarrollo de programas de intervención en materia de drogodependencias.

Por todo ello, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y por los artículos 16 y 23 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria:

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones económicas, a Corporaciones Locales, Asociaciones o Entidades legalmente reconocidas sin ánimo de lucro, para apoyar el desarrollo y la realización de programas de intervención en materia de drogodependencias para el año 2009.

  2. El importe de las subvenciones se determinará en función del coste del programa objeto de la solicitud, el número de solicitudes, la valoración obtenida y el crédito disponible.

  3. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otros entes públicos o privados nacionales o internacionales, superen el coste del programa o actividad a desarrollar por la entidad u organización beneficiaria de la subvención.

Artículo 2 Exclusiones.
  1. En ningún caso se concederán subvenciones para los posibles gastos financieros originados por la puesta en marcha de los programas y/o proyectos sociales.

  2. No se incluirán gastos de adquisición de material inventariable, ni los de reparaciones e instalaciones de redes.

Artículo 3 Requisitos de los beneficiarios.
  1. Podrán solicitar las subvenciones a que se refiere esta Orden, las Corporaciones Locales y las Asociaciones o Entidades legalmente reconocidas sin ánimo de lucro, que desarrollen sus programas en la Comunidad Autónoma de Cantabria y reúnan los siguientes requisitos:

    1. No tener asignada ninguna otra subvención nominativa para el mismo objeto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el correspondiente ejercicio.

    2. Tener justificadas las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Gobierno de Cantabria.

    3. No hallarse en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. En relación con las Asociaciones además no podrán hallarse incursas en los supuestos contenidos en el artículo 12.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  2. La percepción de las subvenciones será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 4 Actividades a financiar.
  1. -Las subvenciones podrán ser solicitadas para financiar los siguientes tipos de programas y actividades:

    1. Prevención. Programas preventivos sobre el consumo de drogas. Los programas deberán tener unos objetivos y actividades que precisen de una planificación, gestión y evaluación, y se adecuarán a los "Criterios básicos de intervención en los programas de prevención de las drogodependencias", aprobados en la Comisión Interautonómica de 24 de octubre de 1996 y publicados en "Prevención de las drogodependencias: Análisis y propuestas de actuación".

      Serán prioritarios los programas que potencien que las familias se involucren en la prevención de conductas de riesgo en los hijos y los programas de prevención de ocio alternativo saludable cuyas actividades tengan una continuidad temporal.

      Las Corporaciones Locales podrán solicitar ayudas destinadas a sufragar posibles gastos derivados de la puesta en marcha de los programas implantados y subvencionados por la Dirección General de Salud Pública a través del Plan Regional sobre Drogas.

    2. Sensibilización. Campañas que ofrezcan a la población información sobre los riesgos del tabaco, cannabis, consumo abusivo del alcohol y estén orientados a incrementar la percepción de estos riesgos.

      Las acciones deberán tener unos objetivos y actividades que precisen de una planificación, gestión y evaluación.

    3. Formación. Programas dirigidos a la formación en drogodependencias de diferentes profesionales. Serán prioritarios los dirigidos a mediadores sociales y profesionales de la educación.

      Los programas deberán tener unos objetivos y actividades que precisen de una planificación, gestión y evaluación.

    4. Asistencia. Programas de acogida e información, asistenciales y de apoyo a la inserción socio-laboral de las personas drogodependientes.

      Los programas deberán tener unos objetivos y actividades que precisen de una planificación, gestión y evaluación.

  2. -Los beneficiarios podrán subcontratar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas.

Artículo 5 Criterios generales de valoración de los proyectos.
  1. La evaluación de los...

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