Orden DES/76/2009, de 24 de noviembre, por la que se regulan las bases de un régimen de ayudas para la mejora de recintos para la celebración de certámenes ganaderos, manejo del ganado y centros de recogida de animales de compañía abandonados y se convocan para el 2010.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y BIODIVERSIDAD

Orden DES/76/2009, de 24 de noviembre, por la que se regulan las bases de un régimen de ayudas para la mejora de recintos para la celebración de certámenes ganaderos, manejo del ganado y centros de recogida de animales de compañía abandonados y se convocan para el 2010.

Entre las actividades económicas y sociales que permiten garantizar y estimular la estabilidad del medio rural y evitar su despoblamiento, favoreciendo el desarrollo de explotaciones ganaderas, transferencia de tecnología, y divulgación de modelos de producción ganadera, ya sea ésta la actividad principal o complemento a la actividad ganadera tradicional, se deben contemplar los centros de concentración de animales y los recintos donde se celebran las ferias, mercados, exposiciones o concentraciones ganaderas de toda índole.

En la actualidad, existe una abundante normativa, tanto a nivel europeo como estatal y autonómico, que regula el movimiento y comercio de ganado, así como también la celebración de toda clase de eventos y certámenes ganaderos, siendo necesario, al mismo tiempo, que los recintos cumplan con todos los requisitos que se exigen en sus diferentes aspectos tanto sanitarios, de bienestar animal, como zootécnicos y que garanticen, así mismo, un manejo del ganado sin riesgo para las personas.

La Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de los Animales, contempla la obligación de mantener a los animales domésticos en instalaciones que reúnan las condiciones higiénicas y sanitarias adecuadas, corriendo dicha responsabilidad a cargo de los Ayuntamientos, o en su caso concertar la realización de un servicio con asociaciones de protección y defensa de los animales. En cualquier caso, las instalaciones de recogida de animales abandonados deberán cumplir los requisitos establecidos reglamentariamente.

La Ley 8/2003, de 24 abril, de Sanidad Animal, considera la sanidad animal como un factor clave para el desarrollo de la ganadería y contempla, al mismo tiempo, que los certámenes pecuarios deben de tener un emplazamiento higiénico con unas instalaciones adecuadas, así como disponer de los medios materiales y técnicos necesarios para asegurar el correcto desarrollo del certamen.

Por todo ello, y teniendo en cuenta el Real Decreto 190/2007, de 9 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la implantación se sistemas de autocontrol en los mercados de ganado, es evidente la necesidad de establecer determinadas ayudas con vistas a la mejora de las instalaciones de los recintos de concentración de animales y para la celebración de certámenes ganaderos, así como también de los centros de recogida de animales de compañía abandonados, pertenecientes a las asociaciones de protección de animales.

En consecuencia, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 16 y 23.1 de la citada Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y en el artículo 33.f), de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, previos informes y demás trámites procedentes,

DISPONGO

Artículo 1 Objetivo y finalidad.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de un régimen de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la implantación de sistemas de autocontrol en los mercados de ganado, y a la mejora de centros y recintos para la celebración de certámenes ganaderos, instalaciones para el manejo del ganado y centros de recogida de animales de compañía abandonados con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones existentes en materia de higiene y bienestar animal, así como establecer la convocatoria para el año 2010.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de esta Orden, se entenderá como mercado de ganado, la concentración pública de ganado vivo, con fines comerciales, celebrada en lugares destinados al efecto, en fechas determinadas y con carácter regular, y autorizada como tal por la autoridad competente.

Artículo 3 Beneficiarios y requisitos.
  1. a) Podrán beneficiarse de las ayudas recogidas en la presente Orden, las Entidades Locales, las personas Jurídicas, públicas o privadas, que sean titulares de un mercado de ganado celebrado con una periodicidad, al menos semanal, según lo establecido en la base de datos del Registro General de Explotaciones, y las Asociaciones de Protección de Animales legalmente constituidas y sin ánimo de lucro, que tengan formalizado un convenio de colaboración con las Entidades Locales, para la recogida de animales de compañía abandonados.

    1. Así mismo podrán beneficiarse de las ayudas recogidas en la presente Orden, las Entidades Locales, las personas Jurídicas, públicas o privadas que...

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