Orden DES/76/2009, de 24 de noviembre, por la que se regulan las bases de un régimen de ayudas para la mejora de recintos para la celebración de certámenes ganaderos, manejo del ganado y centros de recogida de animales de compañía abandonados y se convocan para el 2010.
Sección | 6 - Subvenciones y Ayudas |
Emisor | Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad |
Rango de Ley | Orden |
CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y BIODIVERSIDAD
Orden DES/76/2009, de 24 de noviembre, por la que se regulan las bases de un régimen de ayudas para la mejora de recintos para la celebración de certámenes ganaderos, manejo del ganado y centros de recogida de animales de compañía abandonados y se convocan para el 2010.
Entre las actividades económicas y sociales que permiten garantizar y estimular la estabilidad del medio rural y evitar su despoblamiento, favoreciendo el desarrollo de explotaciones ganaderas, transferencia de tecnología, y divulgación de modelos de producción ganadera, ya sea ésta la actividad principal o complemento a la actividad ganadera tradicional, se deben contemplar los centros de concentración de animales y los recintos donde se celebran las ferias, mercados, exposiciones o concentraciones ganaderas de toda índole.
En la actualidad, existe una abundante normativa, tanto a nivel europeo como estatal y autonómico, que regula el movimiento y comercio de ganado, así como también la celebración de toda clase de eventos y certámenes ganaderos, siendo necesario, al mismo tiempo, que los recintos cumplan con todos los requisitos que se exigen en sus diferentes aspectos tanto sanitarios, de bienestar animal, como zootécnicos y que garanticen, así mismo, un manejo del ganado sin riesgo para las personas.
La Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de los Animales, contempla la obligación de mantener a los animales domésticos en instalaciones que reúnan las condiciones higiénicas y sanitarias adecuadas, corriendo dicha responsabilidad a cargo de los Ayuntamientos, o en su caso concertar la realización de un servicio con asociaciones de protección y defensa de los animales. En cualquier caso, las instalaciones de recogida de animales abandonados deberán cumplir los requisitos establecidos reglamentariamente.
La Ley 8/2003, de 24 abril, de Sanidad Animal, considera la sanidad animal como un factor clave para el desarrollo de la ganadería y contempla, al mismo tiempo, que los certámenes pecuarios deben de tener un emplazamiento higiénico con unas instalaciones adecuadas, así como disponer de los medios materiales y técnicos necesarios para asegurar el correcto desarrollo del certamen.
Por todo ello, y teniendo en cuenta el Real Decreto 190/2007, de 9 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la implantación se sistemas de autocontrol en los mercados de ganado, es evidente la necesidad de establecer determinadas ayudas con vistas a la mejora de las instalaciones de los recintos de concentración de animales y para la celebración de certámenes ganaderos, así como también de los centros de recogida de animales de compañía abandonados, pertenecientes a las asociaciones de protección de animales.
En consecuencia, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 16 y 23.1 de la citada Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y en el artículo 33.f), de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, previos informes y demás trámites procedentes,
DISPONGO
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de un régimen de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la implantación de sistemas de autocontrol en los mercados de ganado, y a la mejora de centros y recintos para la celebración de certámenes ganaderos, instalaciones para el manejo del ganado y centros de recogida de animales de compañía abandonados con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones existentes en materia de higiene y bienestar animal, así como establecer la convocatoria para el año 2010.
A los efectos de esta Orden, se entenderá como mercado de ganado, la concentración pública de ganado vivo, con fines comerciales, celebrada en lugares destinados al efecto, en fechas determinadas y con carácter regular, y autorizada como tal por la autoridad competente.
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a) Podrán beneficiarse de las ayudas recogidas en la presente Orden, las Entidades Locales, las personas Jurídicas, públicas o privadas, que sean titulares de un mercado de ganado celebrado con una periodicidad, al menos semanal, según lo establecido en la base de datos del Registro General de Explotaciones, y las Asociaciones de Protección de Animales legalmente constituidas y sin ánimo de lucro, que tengan formalizado un convenio de colaboración con las Entidades Locales, para la recogida de animales de compañía abandonados.
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Así mismo podrán beneficiarse de las ayudas recogidas en la presente Orden, las Entidades Locales, las personas Jurídicas, públicas o privadas que...
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