Orden HAC/08/2012, de 9 de febrero de 2012, por la que se determinan Tasas y Precios del Gobierno de Cantabria que podrán ser recaudadas a través de cajeros automáticos.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden
GOBIERNO
de
CANTABRIA
BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA
iboc.cantabria.es
Pág. 5018 1/2
CVE-2012-1924
MARTES, 21 DE FEBRERO DE 2012 - BOC NÚM. 36
1.DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
CVE-2012-1924 Orden HAC/08/2012, de 9 de febrero de 2012, por la que se deter-
minan Tasas y Precios del Gobierno de Cantabria que podrán ser
recaudadas a través de cajeros automáticos.
La Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria dispone literal-
mente en su artículo 86 que “En las condiciones que establezca la Consejería competente en
materia de Hacienda, los ingresos y los pagos de la Administración General de la Comunidad
Autónoma de Cantabria y sus organismos autónomos podrán realizarse mediante transferencia
bancaria, cheque, efectivo o cualesquiera otros medios de pago, sean o no bancarios.”.
El Gobierno de Cantabria, mediante la Orden HAC/10/2005, de 14 de abril, estableció los
requisitos que deben cumplir las entidades de crédito colaboradoras de la recaudación del Go-
bierno de Cantabria, para la autorización de la recaudación de Tasas y Precios Públicos a través
de cajeros automáticos, publicada el 26 de abril en el Boletín Of‌i cial de Cantabria.
El artículo primero de la citada Orden, dispone que la autorización para la recaudación de
tasas y precios públicos se efectúe por Orden del Consejero de Economía y Hacienda.
La Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza del Gobierno de Cantabria
ha solicitado la incorporación al pago a través de cajero automático de determinadas tarifas de
tasas correspondientes a sus competencias de ordenación.
Por todo lo expuesto y en base a lo establecido en el artículo 33.f de la Ley de Cantabria
6/2002,
DISPONGO
Se autoriza a la recaudación a través de cajeros automáticos de las tarifas correspondientes
a la Tasa por expedición de licencias de pesca continental y a la Tasa por expedición de licen-
cias de caza y matrículas de cotos de caza que aparecen ref‌l ejadas en el Anexo de esta Orden.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Se faculta a la Dirección General de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria para
que dicten instrucciones en desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el boletín
Of‌i cial de Cantabria.
Santander, 9 de febrero de 2012.
La consejera de Economía, Hacienda y Empleo,
Cristina Mazas Pérez-Oleaga.

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