Orden GAN/23/2014, de 14 de abril, por la que se modifica la Orden GAN/12/2014, de 18 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para 2014 de las ayudas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa en Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Orden GAN/23/2014, de 14 de abril, por la que se modifica la OrdenGAN/12/2014, de 18 de marzo, por la que se establecen las basesreguladoras y la convocatoria para 2014 de las ayudas en el área deinfluencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europaen Cantabria.

Con fecha 1 de abril de 2014 se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria n.º 63 la OrdenGAN/12/2014, de 18 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para 2014 de las ayudas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional delos Picos de Europa en Cantabria.

Las ayudas a actividades económicas que puedan afectar a la competencia en una medidacontraria al interés común, en el sentido del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de laUnión Europea, deberán respetar los límites y condiciones establecidas en la normativa de minimis: Reglamento (UE) n.º 1407/2013; Reglamento (UE) n.º 1408/2013 y Reglamento (UE) n.º 360/2012.

Detectados errores en las referencias a la normativa de minimis que pueden suponer uncambio en los requisitos y condiciones necesarios para acogerse a las ayudas, se procede a sumodificación, quedando el punto 2 del artículo 4 redactado como sigue:

2 Las subvenciones contempladas en esta orden tienen el carácter de ayudas de minimis yestán sujetas, atendiendo a la actividad que realice la persona física o jurídica beneficiaría, auno de los siguientes reglamentos europeos que regulan las ayudas de minimis.

  1. Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UniónEuropea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea número L352/1, de 24 de diciembre de 2013, en virtud del cual la ayuda total de minimis concedida auna empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tresejercicios fiscales y la ayuda total de minimis concedida a una empresa que opere en el sectordel transporte por carretera no será superior a 100.000 euros durante cualquier período detres ejercicios fiscales. Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayudade minimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por el Estadomiembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario.

  2. Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la...

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