Orden MED/45/2008, de 30 de diciembre, por la que se regulan las bases y se convocan subvenciones a los municipios para la racionalización del consumo del agua mediante mejora de las redes de abastecimientos, instalación de contadores y reducción de fugas en la red de distribución.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

Orden MED/45/2008, de 30 de diciembre, por la que se regulan las bases y se convocan subvenciones a los municipios para la racionalización del consumo del agua mediante mejora de las redes de abastecimientos, instalación de contadores y reducción de fugas en la red de distribución.

La competencia de nuestra Comunidad Autónoma en materia de Medio Ambiente, viene determinada por lo dispuesto en los artículos 149.1.23º y 148.1.9º de la Constitución Española, así como en el artículo 25.7 del Estatuto de Autonomía de Cantabria (Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre). De ambos textos, se deriva la facultad de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para desarrollar la legislación básica ambiental del Estado, procediendo de tal modo a establecer una protección adicional del entorno cántabro, conforme a las peculiaridades ambientales de nuestra comunidad.

La importancia que tiene el medio ambiente en el desarrollo sostenible de Cantabria y la trascendencia del agua como recurso esencial, escaso e irremplazable, que debe ser objeto de protección por parte de los poderes públicos, motiva la iniciativa de la Consejería de Medio Ambiente para el establecimiento de subvenciones a los municipios, que como actores fundamentales en el desarrollo de la política ambiental, están llamados a realizar un papel activo en la ejecución de programas, proyectos y actividades dirigidas a la racionalización del consumo del agua, con el objeto de cumplir con la prioridad esencial de preservar la disponibilidad del recurso.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases para la concesión de las subvenciones y asegurar el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.

Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad de la convocatoria.
  1. - La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria para la concesión de ayudas a los municipios, destinadas a la racionalización en el consumo del agua, mediante actuaciones dirigidas a la mejora de las redes de abastecimiento, la instalación de contadores de agua, así como la reducción de fugas en la red de distribución.

  2. - Se financiarán todas o alguna de las actividades mencionadas a continuación:

    - La instalación de contadores de agua.

    - Las actuaciones dirigidas a la detección y/o reducción de fugas en la red de distribución.

    - La mejora de las redes de abastecimiento.

  3. - Queda expresamente excluida de la concesión de la subvención el importe del Impuesto del Valor Añadido. (IVA).

  4. - Estas ayudas están contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por la Consejería de Medio Ambiente, formando parte de las líneas de subvención que se quieren fomentar desde la misma.

  5. - La presente ayuda es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

  6. - Estas actuaciones deberán realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.

  7. - Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden podrán subcontratar con terceros la ejecución total de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. - Podrán acogerse a estas ayudas los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria que prevean realizar durante el periodo de tiempo establecido en el artículo 1.6 de la Orden, alguna de las actuaciones previstas en el artículo anterior.

  2. - Los beneficiarios a los que se refiere el párrafo anterior sólo podrán solicitar la presente subvención para la realización de un único proyecto, integrado por una o varias actividades interrelacionadas. En el caso de que se presentara más de una solicitud, solamente se admitirá a trámite la registrada en primer lugar. Las registradas posteriormente no serán tomadas en consideración.

  3. - No podrán tener la condición de beneficiarias de estas ayudas aquellos municipios que tengan contemplada, con cargo a los créditos presupuestarios de la Consejería de Medio Ambiente previstos para el ejercicio 2009, alguna asignación nominativa para la misma finalidad.

  4. - No se considerarán las solicitudes de las Entidades que, habiendo recibido con anterioridad alguna subvención o ayuda del Gobierno de Cantabria, no hubieran justificado su empleo en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes que contempla la presente Orden, salvo que el plazo de justificación se extienda más allá del anteriormente señalado.

  5. - Quedarán excluidas aquellas Entidades Locales incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  6. - No podrán concurrir a la presente convocatoria aquellas entidades que hayan sido condenadas por delito, falta o infracción administrativa relacionada con el medio ambiente hasta que no haya transcurrido el plazo para la prescripción de la sanción impuesta de conformidad con la legislación que le resultare de aplicación o, en su defecto, de acuerdo con los plazos fijados en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Proce?dimiento Administrativo Común.

  7. - Aquellos municipios en los que existan núcleos que no dispongan de contadores, sólo podrán solicitar subvención para la instalación de contadores.

Artículo 3 Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación.
  1. - El plazo de presentación de las solicitudes y documentación correspondiente será de veinte días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Cantabria. A efectos legales los sábados tienen la consideración de día hábil.

  2. - Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura en el anexo I de la presente Orden, (todos los anexos de esta orden pueden descargarse de la página web www.gobcantabria.es en su apartado «atención a la ciudadanía-subvenciones») e irán firmadas por el alcalde/presidente de la Entidad Local, y se dirigirán al...

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