Orden GAN/50/2006, de 16 de mayo, por la que se establecen ayudas para la puesta en práctica de programas de mejora de la calidad de la leche producida en la Comunidad Autónoma de Cantabria y se convocan para el año 2006.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Ganaderia Agricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

CONSEJERíA DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Orden GAN/50/2006, de 16 de mayo, por la que se establecen ayudas para la puesta en práctica de programas de mejora de la calidad de la leche producida en la Comunidad Autónoma de Cantabria y se convocan para el año 2006.

La trazabilidad de los alimentos es un factor esencial para garantizar la seguridad alimentaria y en este sentido, el Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, establece los principios y requisitos generales de la legislación alimentaria y la necesidad para las empresas alimentarias, de poner en práctica sistemas que permitan, en todas las etapas de producción, transformación y distribución, asegurar dicha trazabilidad.

Así pues, con el objeto de poner en marcha sistemas que aseguren la trazabilidad y la calidad en el sector lácteo, se publica el Real Decreto 217/2004, por el que se regulan la identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de la leche.

En la elaboración de la siguiente Orden se ha tenido presente el Real Decreto 460/2002, de 24 de mayo, por el que se establecen ayudas a la financiación de acciones de asesoramiento para la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones.

Por otro lado, siguiendo los principios establecidos en este Reglamento, y siempre con el objeto de reforzar las normas higiénicas pormenorizadas para los productos de origen animal, se establece el denominado "paquete higiene", que entre otros, comprende el Reglamento 852/2004/CE relativo a la higiene de los productos alimenticios, Reglamento 853/2004/CE relativo a normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal y Reglamento 854/2004/CE relativo a normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano.

Con el objeto de continuar con el proceso de mejora de la calidad de la leche conseguida en los últimos años en Cantabria, resulta necesario apoyar las medidas de asesoramiento y control que contribuyan a dicha mejora. Una forma adecuada y conveniente para promover y garantizar la aplicación de dichas acciones es mediante la organización y puesta en marcha de programas de asesoramiento para la implantación del manual de buenas prácticas desde la producción de la leche en las explotaciones hasta su puesta en el mercado.

Por ello, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en uso de las atribuciones conferidas en el art. 33f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria:

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.

El objeto de la presente Orden es establecimiento de las bases y la convocatoria para 2006 de las ayudas a la financiación de programas de asesoramiento para la implantación de la Guía de Prácticas Correctas de Higiene que se recoge en el anexo XIX del Real Decreto 1618/2005, de 30 de diciembre, así como de marcas de calidad de la leche, en las explotaciones ubicadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con la finalidad de continuar con el proceso de mejora de la calidad de la leche que se ha puesto en marcha en los últimos años.

Artículo 2 Definiciones

A efectos de la presente Orden se entenderá por:

Empresa homologada: Aquella Asociación donde estén representados los sectores productor y transformador de la leche, que opere en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que disponga de personal especializado y los medios materiales analíticos e infraestructura para la determinación de la calidad de la leche cumpliendo un sistema de calidad acreditado por la norma ISO 17.025.

Artículo 3 Tipo de ayudas y cuantía.
  1. - Serán objeto de subvención las acciones de asesoramiento técnico dirigido a todos aquellos factores que inciden en la implantación de la Guía de Prácticas Correctas de Higiene y de marcas de calidad, haciendo especial incidencia en:

    1. Mejora de los parámetros de calidad sanitaria de la leche: recuentos de bacterias y células somáticas, determinación de agua añadida, inhibidores y otros residuos.

    2. Adecuación y limpieza de instalaciones y equipos.

    3. Control de la calidad del agua en la explotación.

    4. Mejora de las condiciones higiénicas de las explotaciones.

    5. Rutina de ordeño y manipulación de la leche.

    6. Mejora de las condiciones sanitarias de las ganaderías: prevención y control de enfermedades, en especial de mamitis.

    7. Prevención y control de residuos de medicamentos y hormonales.

  2. - Para el desarrollo del programa será obligatorio realizar al menos:

    1. Dos visitas anuales a cada explotación por parte del asesor técnico, de las que debe quedar constancia documental. La primera visita, deberá incluir, si procede, las recomendaciones realizadas en la explotación y en la última visita deberá cumplimentarse un cuestionario informativo de la situación de la explotación.

    2. Una revisión anual de la máquina de ordeño y otra del tanque de refrigeración de leche, de las que debe quedar constancia documental. En el caso de anomalías en el funcionamiento, se deberá comprobar la corrección de las mismas. Esta revisión deberá ser realizada por personal con la formación adecuada que haya realizado el Curso de control de máquinas de ordeño impartido por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca u otro homologado.

  3. - También serán objeto de subvención los gastos relativos a las siguientes inversiones:

    1. Compra de equipos de control de las instalaciones de ordeño y del tanque refrigerador, equipos informáticos para la gestión del programa y control de entregas de leche e instalaciones para la mejora de la calidad del agua. Se considerarán igualmente objeto de subvención las inversiones relativas a la mejora de las condiciones de conservación de las muestras de leche y de la higiene de los medios de transporte. La ayuda máxima no superará el 40% del gasto realizado.

    2. Asistencia técnica veterinaria a las explotaciones para la implantación de la Guía de Prácticas Correctas de Higiene o marcas de calidad de leche. La ayuda máxima no superará el 70% del gasto realizado.

    3. Asistencia técnica para la revisión de instalaciones de ordeño y del tanque refrigerador de la leche. La cuantía de la ayuda se fijará en función de los trabajos realizados:

  4. Por cada instalación de ordeño, hasta 65 euros.

  5. Por cada tanque de refrigeración de la leche, hasta 30 euros.

    1. Realización de controles analíticos de la leche obtenida en la explotación, y diagnósticos de mamitis (test de California, estudio etiológico y realización de pruebas de sensibilidad). Hasta un máximo del 20 % de la ayuda concedida.

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