Orden HAC/23/2014, de 22 de abril de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de las subvenciones para la puesta en marcha de proyectos integrados de empleo con intermediación laboral para los ejercicios económicos 2014 y 2015.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

En el contexto del proceso de reforma de las políticas activas de empleo, y derivado de lamodificación operada en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, por el Real Decretoley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y lareforma de las políticas activas de empleo, cobran protagonismo los denominados "proyectosintegrados", que la nueva redacción del artículo 25.1 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre,describe como "acciones y medidas que combinen o conjuguen varios de los ámbitos definidoscon anterioridad", esto es, información, orientación y asesoramiento profesional, técnicas decoaching, inteligencia emocional, habilidades sociales, técnicas de motivación para la búsquedade empleo, formación en materias transversales como la prevención de riesgos laborales, lasTIC, los idiomas, los sistemas de calidad, la formación en emprendimiento, el autoempleo ycreación de empresas, conocimiento del mercado de trabajo como sectores en crisis, favorables y emergentes, temporalidad, o las prácticas no laborales en empresas.

Es en este marco, en el que el Gobierno de Cantabria, a través del Servicio Cántabro deEmpleo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, pretende seguir impulsando larealización de este tipo de proyectos, a través de entidades que habitualmente colaboran enla implantación de las políticas activas de empleo, como son las corporaciones locales y lasinstituciones sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Los proyectos integrados de empleo con intermediación laboral, tienen por objeto el desarrollo de planes integrales de empleo que combinen acciones de diferente naturaleza encaminadas a dotar a las personas en situación de desempleo de recursos y herramientas quemejoren su empleabilidad, les active laboralmente y les proporcione competencias trasversalesque aumenten sus posibilidades de inserción laboral.

En una situación como la actual resulta esencial la coordinación entre el Servicio Cántabrode Empleo con las corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro al efecto de mejorarla realización de acciones y medidas de políticas activas de empleo, de cara a conseguir esteobjetivo.

Por otro lado, los proyectos integrados de empleo con intermediación laboral pretendenmejorar la eficiencia y colaboración entre los tres instrumentos de la política de empleo: intermediación laboral, políticas activas de empleo y la coordinación entre estas últimas y laprotección económica frente al desempleo, tratando de reducir la duración de las situacionesde desempleo y al mismo tiempo, desarrollando actuaciones que mejoren las condiciones deempleabilidad de las personas desempleadas. Por ello se tendrán en cuenta especialmente alas personas perceptoras de la prestación contributiva por desempleo, así como del subsidiode desempleo cuando aquél se perciba por no haber cotizado el mínimo que dé derecho a lapercepción de la prestación.

Igualmente, se ha tenido en cuenta la Recomendación del Consejo de 22 de abril de 2013sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil (2013/C 120/01), con la cual se recomienda alos Estados miembros a que velen por que todos los jóvenes menores de 25 años reciban unabuena oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o período de prácticas enun plazo de cuatro meses tras quedar desempleados o acabar la educación formal. En estaconvocatoria, no obstante, en congruencia con otras medidas de política activa de empleo

CVE-2014-6325

desarrolladas en nuestra Comunidad Autónoma, se amplía a los jóvenes menores de 35 años

esta medida, consistente en priorizar la participación de este colectivo.

Para la ejecución de los proyectos integrados de empleo con intermediación laboral, tantolas corporaciones locales como las entidades sin ánimo de lucro, no precisarán estar autorizadas como agencias de colocación, actuando las mismas de acuerdo con lo establecido en elartículo 21 a) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, ajustando en todo caso suactuación a los principios básicos de la intermediación laboral desarrollados en el artículo 22 dedicha ley, velando específicamente por evitar la discriminación en el acceso al empleo recogidoasí mismo en el artículo 22 bis de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre.

Para el Servicio Cántabro de Empleo, realizar estas actividades supone facilitar a las personas desempleadas un mejor posicionamiento ante la búsqueda de empleo y al mismo tiempo,contribuir a crear un mercado laboral más transparente. De la misma manera, estas subvenciones permitirán rentabilizar y enriquecer estas actividades, implicando a entidades localese instituciones sin ánimo de lucro que colaboren en el área de Intermediación con el ServicioCántabro de Empleo.

El objetivo último de estas acciones consiste tanto en la consecución de las personas participantes de un empleo por cuenta ajena, como en el fomento de la capacidad emprendedorade las mismas, con el fin de lograr la creación de su propio empleo o formando parte comosocio trabajador o de trabajo de una cooperativa o sociedad laboral.

La Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, estableceen su artículo 23 que el procedimiento ordinario para la concesión de subvenciones se iniciasiempre de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. En este sentido,la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo es el órgano competentepara aprobar la presente convocatoria.

La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año2014 contempla créditos destinados a la ejecución de Proyectos Integrados de Empleo con Intermediación Laboral, llevados a cabo por corporaciones locales y entidades sin fines de lucro.

Las subvenciones contempladas en esta convocatoria se inscriben dentro de la programación del Fondo Social Europeo para el periodo 2014-2020, que cofinancia el 50% de estasactuaciones.

En consonancia con lo anterior, se aprueba la presente orden que tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para los ejercicios económicos 2014y 2015, y que han de regir el otorgamiento de subvenciones para la realización de proyectos integrados de empleo con intermediación laboral, respetando los principios de publicidad,igualdad, concurrencia competitiva y objetividad en su concesión.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley de Cantabria6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvencionesdestinadas a la puesta en marcha de proyectos integrados de empleo con intermediación laboral, así como aprobar, para los años 2014 y 2015, en régimen de concurrencia competitiva,la convocatoria de subvenciones a entidades que deseen colaborar con el Servicio Cántabro deEmpleo en la realización de las acciones indicadas.

    Estos proyectos tienen por objeto el desarrollo de planes integrales de empleo que combinen acciones de diferente naturaleza encaminadas a dotar a las personas en situaciónde desempleo de recursos y herramientas que mejoren su empleabilidad, les active laboralmente y les proporcione competencias trasversales que aumenten sus posibilidades deinserción laboral.

  2. Se entiende por proyectos integrados de empleo con intermediación laboral aquellosproyectos que combinen acciones de diferente naturaleza tales como:

    1. Acciones individualizadas de información profesional, orientación y asesoramiento, conuna duración mínima de 6 horas.

    2. Formación transversal en materia de:

      - Prevención de Riesgos laborales

      - Calidad

      - Lenguas extranjeras y lenguaje de signos

      - Tics (Nuevas tecnologías)

      - Certificado electrónico y firma digital.

      - Emprendimiento y empresas de economía social.

      - Manipulador de alimentos

      El número de horas total de formación transversal en cada una de las materias señaladasdeberá tener una duración mínima de 10 horas y un máximo de 150 horas. Cada participantepodrá recibir formación en una o más materias, debiendo realizar al menos 100 horas de formación trasversal, en función de su perfil y competencias profesionales y en función de susposibilidades de inserción.

      La formación en economía social tendrá una duración mínima de 2 horas y deberá ser impartida necesariamente por personal técnico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleodel Gobierno de Cantabria.

      Quedan excluidas las acciones formativas relacionadas con ocupaciones, ya que los proyectos integrados de empleo tienen como objetivo la inserción laboral, proporcionando herramientas a las personas desempleadas, que les ayuden en su búsqueda activa de empleo, no lacualificación profesional de los participantes.

    3. - Técnicas de...

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