Orden HAC/42/2013, de 18 de septiembre de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2013 de subvenciones para la puesta en marcha de iniciativas singulares de empleo.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

Con la reforma de las políticas activas de empleo realizada en el año 2011, la Ley 56/2003,de 16 de diciembre, de Empleo, contempla un conjunto de acciones y medidas a desarrollarpor los Servicios Públicos de Empleo, entre las que se encuentra las oportunidades de empleoy fomento de la contratación, es decir, aquéllas que tienen por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, ya sea con caráctergeneral o dirigidas a sectores o colectivos específicos.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, corresponde al Servicio Cántabrode Empleo, organismo autónomo adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, lagestión de las políticas activas de empleo, de conformidad con lo establecido en su Estatuto,aprobado por Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo.

En el actual contexto de crisis económica y de empleo, se hace necesario adoptar nuevasmedidas que, en esta línea, favorezcan la creación de nuevos empleos, basados en nuevasoportunidades en sectores emergentes o con demanda de mano de obra.

Las iniciativas singulares de empleo se enmarcan en este ámbito de actuación, pues se conciben como conjunto de actuaciones proyectadas por una entidad local o dependiente de unaentidad local o por un conjunto de ellas, que tienen por objeto el desarrollo de actividades oservicios generadores de empleo posterior a su finalización, bien porque sean susceptibles decrear empleo por cuenta propia o autoempleo, bien microempresas, cooperativas o sociedadeslaborales.

Quedan fuera del concepto de iniciativa singular de empleo aquéllas actuaciones dirigidasa cubrir necesidades estacionales o de temporada. En concreto, no serán subvencionablesaquellos proyectos que, por sus características, son objeto habitual de subvención a travésdel Programa de colaboración del Servicio Cántabro de Empleo con entidades locales para larealización de obras y servicios de interés general y social, que, aproximadamente, vienenejecutándose durante el segundo semestre de cada año.

De este modo, los proyectos de iniciativas singulares de empleo deberán reunir alguna delas siguientes características: que relacionen actividades económicas de diferente contenidoque generen sinergias entre sí, facilitadoras de la creación de puestos de trabajo; que consistan en la realización de actuaciones que posibiliten la puesta en marcha de nuevos servicios oactividades económicas con valor añadido o innovadores; que estén directamente relacionadoscon algunos de los ejes estratégicos de la Estrategia de Desarrollo Regional de Cantabria; eneste sentido se ha elegido los siguientes:

  1. Turismo e industria cultural.

  2. Desarrollo agroforestal.

  3. Tecnología y energía.

Bajo la filosofía de "crear empleo que genere empleo", la presente orden contempla subvenciones a las entidades locales de Cantabria y sus entidades dependientes o vinculadas parafinanciar la contratación de personas en situación de desempleo para la puesta en marcha deiniciativas que coadyuven a la creación de empleo posterior a su finalización.

Esta medida se suma a otras ya adoptadas por el Gobierno de Cantabria que, en el marcode las competencias que tiene atribuidas, asume el desarrollo y el fomento del emprendimiento y la innovación, así como la transferencia del conocimiento a la sociedad a través de lapuesta en marcha del proyecto denominado "Cantabria Sociedad Emprendedora", que consisteen la creación de un eficiente ecosistema emprendedor regional que transforme a Cantabria en

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una sociedad emprendedora, asumiendo los valores del emprendimiento y la innovación (creatividad, esfuerzo, talento, empuje, decisión, etc.,...), pero también la cooperación y la suma detalento. Entendiendo el concepto de emprendimiento de una manera integral: emprendimientode personas (emprendedores) y de colectivos (empresas y otras organizaciones); introduciendo procesos innovadores que, basados en la educación emprendedora en todos los niveles,geste una cultura que forme personas emprendedoras capaces de crear empresas emprendedoras y éstas a su vez una sociedad emprendedora; en definitiva un "círculo virtuoso" para elcambio de actitud y mentalidad.

El proyecto "Cantabria Sociedad Emprendedora" ha supuesto la creación de cuarenta puntos de atención a las personas emprendedoras repartidos por toda la geografía regional, configurándose como red de información, asesoramiento, acompañamiento y seguimiento al emprendedor, asumiendo el Servicio Cántabro de Empleo su coordinación y la formación de losagentes de emprendimiento en los aspectos más importantes con el fin de garantizar unaatención de calidad.

El desarrollo de este proyecto ha supuesto la reforma del marco normativo que regula lassubvenciones que fomentan la creación de empleo autónomo, para convertirlo en una herramienta más eficaz al tiempo que se intensifica esta medida para poder llegar a más personas.

Por otra parte, el Gobierno ha aprobado y remitido al Parlamento el Proyecto de Ley deCooperativas de Cantabria, para su debate y aprobación durante el próximo periodo de sesiones, lo que supondrá sin duda un nuevo impulso a la creación de este tipo de empresas y almantenimiento de las existentes, gracias a las medidas que contiene.

A nivel nacional, el Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de Apoyo a losEmprendedores y a su internacionalización; una vez en vigor, la Comunidad Autónoma podráelaborar la normativa autonómica de desarrollo.

De otro lado, por primera vez se han creado y regulado ayudas para el mantenimiento delempleo autónomo, comenzando en 2012 con una dotación de 300.000 €, que en este añoaumenta hasta 1.500.000 €.

En paralelo se han abierto dos líneas de financiación a las que puede acceder el 99% deltejido empresarial cántabro:

  1. La línea de préstamos para PYMES ICAF-BEI (Instituto de Finanzas de Cantabria - BancoEuropeo de Inversiones). Desde 40.000 € con unos intereses sensiblemente más bajos que losconvencionales y un plazo de amortización de hasta 8 años para inversiones y liquidez, al quese han adherido las entidades financieras más importantes de nuestro país; esta medida hasupuesto poner a disposición de las PYMES cántabras 100 millones de euros.

  2. Atendiendo a las demandas de las organizaciones empresariales y de autónomos, secompletó la anterior línea de crédito con otra de microcréditos a través del ICAF, que sólo precisa de garantías personales, para facilitar la concesión. Hasta 25.000 €, ampliables a 40.000€ previa autorización del ICAF. También con intereses más bajos que los comerciales y un plazode amortización de hasta 5 años, con la adhesión de las entidades financieras más importantesa nivel nacional.

En cuanto al procedimiento de concesión, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 22.2de la Ley de Subvenciones de Cantabria según el cual el procedimiento ordinario será el deconcurrencia competitiva, entendiendo por tal aquél mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas que reúnan lascondiciones para acceder a la subvención, a fin de establecer una prelación entre las mismasde acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en laconvocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible,aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Respecto a este último apartado, se tendrán en cuenta diferentes aspectos como: las perspectivas de empleo posterior a la finalización del proyecto de iniciativa singular de empleo,que es su finalidad primordial; la mayor tasa de paro registrado en las oficinas de empleo delServicio Cántabro de Empleo, definida sobre el total de población de 16 a 64 años del ámbitoterritorial de la entidad solicitante o del ámbito de las entidades agrupadas; las medidas de

apoyo y acompañamiento que la entidad solicitante se comprometa a prestar a las personasque sean contratadas a la finalización del periodo subvencionado; la viabilidad económica dela actividad generada susceptible de crear puestos de trabajo a la finalización de la iniciativasingular de empleo; el encuadramiento o ajuste de la iniciativa singular de empleo a alguno delos ejes estratégicos de la Estrategia de Desarrollo Regional mencionados; la repercusión delproyecto en la población, el territorio y el desarrollo económico comarcal; el mayor ámbito territorial del proyecto, o bien que sus promotores sean más de un municipio; y el mayor interésgeneral de la iniciativa singular de empleo;.

Para su ejecución, las entidades beneficiarias deberán contratar a personas desempleadase inscritas en el Servicio Cántabro de Empleo, destinándose las subvenciones a financiar losgastos derivados de dichas contrataciones; en cualquier caso, corresponderá a cada entidadbeneficiaria el puntual abono de nóminas, pago de cotizaciones sociales e ingreso de las retenciones practicadas a cuenta del IRPF, independientemente del momento de abono, en su caso,de la subvención concedida para tal fin.

Para facilitar la mejor ejecución de las iniciativas que vayan a desarrollarse, se prevé expresamente la posibilidad de subcontratar...

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