Orden INN/3/2013, de 8 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para el año 2013 la concesión de subvenciones destinadas a empresas de transporte público por carretera cuyas líneas discurren por zonas rurales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

En los últimos tiempos, en buen número de municipios de nuestra Comunidad, se ha producido una progresiva pérdida de población, que en muchos casos aún continúa, experimentadoparalelamente un fuerte incremento la motorización individual.

Ambos fenómenos han afectado al servicio público de transporte por carretera, haciendoque resulte en determinados casos difícil su mantenimiento, por su escasa ocupación.

La Ley 16/1987, de 16 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, prevé en susartículos 19 y 20 que las Administraciones interesadas pueden establecer un régimen de compensación económica a las empresas prestadoras de los servicios de transporte público en loscuales concurran circunstancias económicas o sociales que originen la falta de rentabilidad oque sean consecuencias de imposiciones de la Administración.

Con objeto de posibilitar una adecuada movilidad, acorde con las necesidades de la población del medio rural, se hace necesario instrumentar una serie de ayudas que faciliten laconexión de los habitantes de esas zonas rurales con el resto de Cantabria a través del serviciopúblico de transporte.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, para elaño 2013, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadasa las empresas de transporte público por carretera cuyas líneas discurren por zonas rurales dela Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Financiación.

La financiación del gasto regulado en esta Orden se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.05.453C.471 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma deCantabria para 2013, hasta la cantidad de un millón trescientos doce mil ciento setenta euros (1.312.170,00 €).

Artículo 3 Naturaleza de las subvenciones.

Las aportaciones económicas de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comerciotendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido, correspondientes a gasto corriente.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas en la presente Orden las empresas que, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 dejulio, de Subvenciones de Cantabria, se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

    CVE-2013-2611

    1. Empresas concesionarias o prestadoras del servicio regular de transporte de viajerospor carretera cuyo itinerario de línea discurra íntegramente por el territorio de la ComunidadAutónoma de Cantabria.

    2. Empresas concesionarias o prestadoras del servicio regular de transporte de viajeros porcarretera cuya explotación consista principalmente en realizar tráficos entre poblaciones de laComunidad, aunque sus itinerarios de línea sobrepasen en no más de 25 kilómetros el ámbitoterritorial de ésta, siempre y cuando dichas concesiones sean de competencia del Gobierno deCantabria.

    3. Empresas concesionarias o prestadoras del servicio regular de transporte de viajerospor carretera que, atendiendo tráficos en municipios de baja densidad de población, prestenel servicio en base a antiguas concesiones deficitarias que hayan sido unificadas con otras,considerándose, a efectos de la presente Orden, el antiguo itinerario de línea que se unificó.

    4. Empresas prestadoras de servicios regulares de transporte de viajeros, cuya realizaciónhaya sido instada por el Gobierno de Cantabria, amparadas en modificaciones en lo referido ahorarios y expediciones, o en autorizaciones especiales, por la normativa vigente en materiade transportes.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarias aquellas personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados2 y 3, de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 5 Actividad subvencionable.
  1. La convocatoria prevista en esta Orden tiene por objeto subvencionar los gastos deexplotación generados en el año 2013 por la realización de servicios regulares de transportepúblico de viajeros por carretera de uso general que discurren por zonas rurales, según lasmodalidades siguientes:

    1. Subvenciones por mantenimiento de expediciones concesionales en zonas rurales debaja densidad, siempre que presten servicios en alguno de los municipios que se relacionan acontinuación: Camaleño, Campoo de Yuso, Campoo de Suso, Lamasón, Peñarrubia, Pesaguero,Polaciones, Las Rozas, Luena, Pesquera, Polaciones, San Miguel de Aguayo, Soba, Los Tojos,Tresviso, Tudanca, Valdeprado del Río, Valderredible y Vega de Liébana.

    2. Subvenciones por implantación, aumento o mantenimiento de expediciones de carácterinterurbano que presten servicios a zonas rurales, cuyo establecimiento haya instado el Gobierno de Cantabria por razones de interés público, que sean deficitarias, y que presten servicio a cualquiera de los municipios de Cantabria.

  2. No se podrán subcontratar las actividades subvencionadas, salvo expresa autorizacióndel Gobierno de Cantabria, en caso de necesidad de agrupar la demanda de transportes enzonas de baja densidad de población, de acuerdo con las exigencias contenidas en la Ley16/1987, de 16 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y sujeto, en su caso, alo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 6 Condiciones.

Para poder ser beneficiarias de la subvención, las empresas prestatarias de los serviciospor los que se solicita la misma, estarán obligadas a cumplir las obligaciones previstas en elartículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Además, lasempresas prestadoras de los servicios comprendidos en el artículo 5 de esta orden, apartado a), deberán cumplir, en el itinerario de la línea que se pretenda subvencionar, las siguientescondiciones:

  1. Que el servicio que prestan sea imprescindible para la comunicación de los núcleos depoblación por ella atendidos.

  2. No exceder de 300 personas por Km. de itinerario el conjunto de población afectada,excluida la del núcleo urbano de mayor número de habitantes entre las atendidas.

  3. No ser superior a 6 el número de expediciones diarias que realizan, contando como talla efectuada en un sentido.

  4. Que realicen tráficos entre los municipios relacionados en el apartado a) del artículo 5de esta Orden.

Artículo 7 Exclusiones.
  1. No podrán ser objeto de subvención en las modalidades previstas en el apartado a)del artículo 5 de esta Orden, aunque realicen tráficos en los municipios aludidos en el citadoartículo, las empresas que presten servicios por un período inferior a 9 meses en el plazo deun año, así como aquellas en las que los usuarios de los municipios señalados no dispongande servicio de transporte de ida y vuelta al menos una vez a la semana durante el período deprestación del servicio proporcionado por la empresa.

  2. Tampoco podrán subvencionarse tráficos en los municipios y zonas rurales cuando losmismos sean consecuencia del tránsito, por un itinerario, de expediciones que realizan tráficos entre dos núcleos de población de más de 15.000 habitantes, siendo los de baja densidadintermedios.

  3. De los itinerarios que discurren por los municipios de baja densidad mencionados, quesean subvencionables según los criterios anteriores, podrán descontarse tramos, hijuelas oprolongaciones en base a la funcionalidad o motivación de la movilidad de los viajeros de esostráficos, o si se realizan por intereses ajenos a los usos rurales de los mismos.

  4. De los itinerarios que sean subvencionables, según la modalidad prevista en el apartado b) del artículo 5 de esta Orden, sólo se considerarán a la hora de calcular la subvención los servicios de nueva implantación o la prolongación de recorridos, quedando excluidos los serviciosque se prestaban antes de la modificación instada por el Gobierno de Cantabria.

Artículo 8 Cuantía de las subvenciones y criterios para su determinación.
  1. Para los servicios de transporte recogidos en el artículo 5 de esta Orden, apartado a), seestablece el siguiente régimen:

    1. La cuantía máxima de la subvención será de cuarenta y siete mil quinientos euros (47.500 euros) por cada empresa solicitante.

    2. La cuantía exacta de la subvención se determinará en función de los kilómetros recorridos por los municipios indicados en el apartado a) del citado artículo 5.

    El valor de la subvención por kilómetro recorrido se establecerá en función de las condiciones de explotación del servicio, de su combinación con otro tipo de transporte y del grado deocupación que...

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