Orden MED/34/2007, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para la realización de proyectos en materia de investigación ambiental en el año 2008 por los sindicatos más representativos a nivel de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

Orden MED/34/2007, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para la realización de proyectos en materia de investigación ambiental en el año 2008 por los sindicatos más representativos a nivel de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Estatuto de Autonomía de Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1980, de 30 de diciembre, establece en su artículo 25.7, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria el desarrollo legislativo y la ejecución, en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas.

La Agenda 21, elaborada en la Cumbre de la Tierra (Río de Janeiro, 1992) reconoce en su artículo 29.1 que: "Los sindicatos, en su carácter de representantes de los trabajadores, constituyen factores esenciales para facilitar el logro del desarrollo sostenible, habida cuenta de su relación con los cambios industriales, la gran prioridad que atribuyen a la protección del medio laboral y el medio ambiente natural conexo, y su promoción de un desarrollo económico y socialmente responsable."

La Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria, a través de la presente Orden, quiere subvencionar las actividades dirigidas a la investigación ambiental que se realizan en el seno de los sindicatos más representativos a nivel de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el art. 33. f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto de la convocatoria.
  1. - Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria, para subvencionar en régimen de concurrencia competitiva, los programas y proyectos en materia de investigación ambiental, que se desarrollen durante el año 2008 en Cantabria, por las organizaciones sindicales constituidas al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

  2. - Estas ayudas están contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por la Consejería de Medio Ambiente, formando parte de las líneas de subvención que se quieren fomentar desde la misma.

  3. - La presente ayuda es compatible con otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 2 Finalidad de la convocatoria.
  1. - Se financiarán los siguientes programas y proyectos:

    - Investigación en la prevención del cambio climático.

    - Investigación para la puesta en marcha de una nueva política de gestión del agua, así como el seguimiento e informe de planes hidrológicos.

    - Investigación en materia de prevención de la contaminación derivada del uso de sustancias peligrosas.

    - Investigación para la consecución de una gestión adecuada de los residuos.

    - Investigación sobre los riesgos laborales vinculados al Medio Ambiente.

    - Realización de jornadas en materia de medio ambiente y trabajo.

    - Investigación en materia de movilidad y desarrollo sostenible.

  2. - Los programas y proyectos se pueden dirigir a los diferentes agentes sociales, así como a colectivos específicos o público en general, abordando cualquier aspecto de interés ambiental en el contexto de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Se tendrán especialmente en cuenta aquellas propuestas que incluyan la perspectiva de género y la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las actuaciones e iniciativas concretas.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. - Podrán acogerse a la presente Orden, los sindicatos más representativos a nivel de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y que prevean realizar los programas y proyectos indicados en el artículo anterior.

  2. - Los beneficiarios a los que se refiere el párrafo anterior sólo podrán solicitar subvención para la realización de un único proyecto, integrado por una o varias actividades interrelacionadas.

  3. - No podrán tener la condición de beneficiarias aquellos sindicatos que tengan contemplada, con cargo a los créditos presupuestarios de la Consejería de Medio Ambiente previstos para el ejercicio 2008 alguna asignación nominativa para la misma finalidad.

  4. - No se considerarán las solicitudes de los sindicatos que, habiendo recibido con anterioridad alguna subvención o ayuda del Gobierno de Cantabria, no hubieran justificado su empleo en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes que contempla la presente orden, salvo que el plazo de justificación se extienda más allá del anteriormente señalado.

  5. - Quedarán excluidos aquellos sindicatos incursos en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  6. - No podrán concurrir a la presente convocatoria aquellas entidades que hayan sido condenadas por delito, falta o infracción administrativa relacionada con el medio ambiente, ya sea en el ámbito penal, civil, laboral o contencioso-administrativo.

Artículo 4 Requisitos que deberán reunir los solicitantes.
  1. - Estar constituidos de conformidad con la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical con anterioridad a la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. - Los sindicatos deberán tener la consideración de más representativos a nivel de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

  3. - Los sindicatos solicitantes deberán tener su sede o domicilio social en Cantabria.

  4. - Tendrán entre los fines establecidos en su Estatuto, alguno relacionado con el Medio Ambiente.

Artículo 5 Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.
  1. - El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación correspondiente, será de VEINTE DÍAS HÁBILES (20), contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Cantabria". A efectos de lo previsto en la presente Orden los sábados tienen la consideración de día hábil.

  2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura en el...

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