Orden MED/25/2009, de 28 de diciembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para la realización de actividades propias de los procesos de Agenda 21 Local de los miembros de la Red Local de Sostenibilidad de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Con el fin de incorporar la Comunidad Autónoma de Cantabria al proceso global de la sostenibilidad, en el que ya se han dado pasos importantes en el ámbito estatal y comunitario, la Consejería deMedio Ambiente adoptó la iniciativa para la aprobación del Decreto 10/2004, de 5 de febrero, por elque se regula la Agenda 21 Local y la Red Local de Sostenibilidad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuyo objeto es crear un marco común armonizado que oriente a sus miembros en el procesode incorporación de los principios básicos de sostenibilidad en su política municipal.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases y hacer pública la convocatoria para laconcesión de las subvenciones y asegurar el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividady concurrencia competitiva, así como contribuir a la puesta en práctica de las políticas medioambientales contempladas en el Plan de Gobernanza.

Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, yen uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad de la convocatoria.
  1. - Es objeto de la orden establecer las bases reguladoras para subvencionar la realización de actividades propias de los procesos de Agenda 21 Local de los miembros de la Red Local de Sostenibilidadde Cantabria, que se desarrollen entre el 1 de enero de 2010 y el 30 de junio de 2011.

  2. - Se entenderán como actividades propias de los procesos de Agenda 21 Local, y por tanto objeto de esta convocatoria, las siguientes actuaciones:

    - Acciones de información, sensibilización y formación relativas a los procesos de Agenda 21 Local.

    - Diseño y desarrollo del Plan de Comunicación.

    - Diseño y ejecución del Plan de Participación Ciudadana.

    - Elaboración de los Diagnósticos técnicos y cualitativos.

    - Diseño y desarrollo de los Planes de Acción.

    - Acciones vinculadas al Plan de Seguimiento del proceso de Agenda 21 Local.

  3. - Estas ayudas, contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de MedioAmbiente subvencionarán exclusivamente los gastos corrientes propios del desarrollo de las actividades, en ningún caso los gastos de inversiones en infraestructura, ni equipamiento de los solicitantes(excepto el material informático necesario para el desarrollo de las actividades), gastos protocolarios,ni gastos generales de funcionamiento de las entidades solicitantes.

    Se subvencionará el importe correspondiente al IVA cuando se aporte certificado de no deducibilidad del mismo, firmado por el Secretario-Interventor de la Entidad Local (Según Anexo I).

  4. - El procedimiento de concesión de la presente subvención se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

  5. - La presente ayuda es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para lamisma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

  6. - Se tendrán especialmente en cuenta aquellas propuestas que incluyan la perspectiva de género y la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las actuaciones einiciativas concretas.

  7. - Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden podrán subcontratar conterceros la ejecución total de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. - Podrán acogerse a la presente convocatoria las Entidades Locales o agrupaciones de las mismas, cuyos miembros se encuentren adheridos a la Red Local de Sostenibilidad de Cantabria en lafecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y que proyecten realizar las actividadesindicadas en el artículo anterior.

  2. - Se podrá solicitar subvención para la realización de un único proyecto, integrado por una ovarias actividades interrelacionadas. Si se presentara más de una solicitud por una misma entidad,sólo se admitirá a trámite la registrada en primer lugar.

  3. - Quedarán excluidas aquellas Entidades Locales incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. De acuerdo con el citado artículo quedarán excluidas aquellas entidades que no se encuentrenal corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con el Gobierno deCantabria.

  4. - No podrán concurrir a la presente convocatoria aquellas entidades que hayan sido condenadaspor delito, falta o infracción administrativa relacionada con el medio ambiente hasta que no hayancumplido la sanción impuesta.

Artículo 3 Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.
  1. - El plazo de presentación de las solicitudes y documentación correspondiente será de un mes,contado desde el siguiente a la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Cantabria. Aefectos legales los sábados tienen la consideración de día hábil.

  2. - Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura en el Anexo I de la presente Orden, (todos los anexos de esta orden pueden descargarse de la página web www.gobcantabria.es ensu apartado "atención a la ciudadanía-subvenciones") e irán firmadas por el Alcalde/Presidente de laEntidad Local, y por el Secretario o Interventor de la misma, dirigiéndose al Excmo. Sr. Consejero deMedio Ambiente del Gobierno de Cantabria.

  3. - Las solicitudes podrán ser presentadas en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, calleLealtad nº 24, 39002 de Santander, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  4. - La información relativa a la orden estará a disposición de los interesados en el número 942 2023 00/10/84 y además en el número 012 si llama desde Cantabria o el 902 13 90 12 para llamadasdesde fuera de la Comunidad Autónoma.

Artículo 4 Documentación a aportar por los solicitantes.
  1. - Instancia con la declaración de deducibilidad del IVA debidamente cumplimentada, fechada...

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