Orden HAC/46/2013 por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para el año 2013 destinadas a promover las actividades de apoyo y promoción del empleo autónomo y de la economía social y a sufragar los gastos de organización interna y funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales y de trabajadores autónomos.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

La Constitución Española, en su artículo 129.2, establece que los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en las empresas y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. La Ley 5/2011, de 29 de marzo,de Economía Social, en su artículo 8 reconoce como tarea de interés general, la promoción,estímulo y desarrollo de las entidades de la economía social y de sus organizaciones representativas.

EL Gobierno de Cantabria tiene el propósito de contribuir al desarrollo económico, social ylaboral de Cantabria mediante la promoción de una economía social generadora de empresasy empleo de calidad.

El apoyo al movimiento cooperativo y al colectivo del autoempleo debe reforzarse, no sólopor tratarse de un mandato constitucional, sino también por las oportunidades que presentanpara crear empleos estables.

Para avanzar en el desarrollo de la economía social y el autoempleo en Cantabria, es intención del Gobierno de Cantabria apoyar la realización de actividades de promoción del empleoautónomo y de la economía social. En este sentido, también considera necesario contribuir a laconsolidación de las organizaciones representativas de estas empresas y de los trabajadorespor cuenta propia.

La Comunidad Autónoma de Cantabria ha asumido tales funciones mediante el Real Decreto 1901/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administracióndel Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de cooperativas, calificación yregistro administrativo de sociedades anónimas laborales y programas de apoyo al empleo.

Corresponden a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda yEmpleo las competencias relacionadas con la planificación, ordenación, seguimiento y controldel sector laboral en Cantabria, así como la tramitación de ayudas en estas materias que leson propias.

Por todo ello, de conformidad con las normas antes mencionadas, procede aprobar las bases y publicar la convocatoria de ayudas a la promoción del empleo autónomo y de la economíasocial y a sufragar los gastos de organización interna y funcionamiento de las asociaciones decooperativas, de sociedades laborales y de trabajadores autónomos, adaptándolas, en aspectos concretos, a las peculiaridades de la organización de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En virtud de lo expuesto, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de17 julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y dela Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

CVE-2013-14933

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito.
  1. - La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para el año 2013 de subvenciones destinadas a promover las actividades de apoyo ypromoción del empleo autónomo y de la economía social y a sufragar los gastos de organización interna y funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales yde trabajadores autónomos de carácter intersectorial, establecidas y que ejerzan su actividadde forma habitual en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. - El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. - A efectos de lo establecido en esta orden, salvo que se indique otra cosa, por economía social se entenderá el conjunto de las actividades económicas y empresariales, que enel ámbito privado llevan a cabo cooperativas, en especial cooperativas de trabajo asociado, ysociedades laborales.

Artículo 2 Financiación.
  1. - Las subvenciones convocadas por esta orden se financiarán con cargo a la aplicaciónpresupuestaria 06.09.494M.485. "Fomento de la Economía Social", de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2013, por un importe máximode 200.000 euros. De esta cantidad, se destinará un 75% a las actuaciones previstas en elapartado 1 del artículo 4 de esta Orden y un 25% a las recogidas en el apartado 2 del mismoartículo. Estos porcentajes podrán ser objeto de redistribución en caso de que en alguna de lasactuaciones no hubiera solicitudes suficientes o adecuadas o resultara crédito sobrante.

  2. - Si se producen renuncias de las subvenciones, una vez resuelta la convocatoria y agotado el importe afectado, podrán concederse nuevas ayudas a los proyectos que no llegaron aobtener subvención y que de acuerdo con los criterios de valoración mantenían una posicióninmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferenciaestablecido, siempre y cuando estos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidos enesta orden sin necesidad de otra convocatoria. Para ello se elaborará, en su caso, una lista deposibles sustitutos por orden de prelación que se incluirá en la resolución junto a los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes,salvo que se haya hecho uso la posibilidad contemplada en el tercer párrafo del artículo 5.1en cuyo caso se podrá repartir el importe sobrante entre los beneficiarios aplicando el criteriodel prorrateo.

Artículo 3 Entidades beneficiarias.
  1. - Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden, siempre y cuandocumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria:

    1. Las organizaciones representativas de la economía social y las entidades asociativas detrabajadores autónomos, para las actuaciones relacionadas con el fomento, promoción y difusión del autoempleo y de la economía social.

    2. Las entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales, las entidades asociativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial y ámbito autonómico, para gastos de organización interna y funcionamiento.

  2. - Las entidades solicitantes, para ser beneficiarias, deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

    1. Estar legalmente constituidas.

    2. Estar inscritas en el registro público correspondiente.

    3. Desarrollar habitualmente su actividad y tener domicilio social en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    4. Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución provisional, que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatalde la Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. - Quedan excluidas de la presente convocatoria:

    1. Las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias prevista en los apartados2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Subvenciones de Cantabria.

    2. Las entidades sobre las que haya recaído sanción firme en vía administrativa en los dosaños anteriores a la fecha de presentación de la solicitud por la comisión de infracción graveo muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo o por la comisión de infraccióngrave en materia de relaciones laborales consistente en la transgresión de la normativa sobremodalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante suutilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporalesdistintos de los previstos legal, reglamentariamente, o mediante convenio colectivo cuandodichos extremos puedan ser determinados por la negociación colectiva.

Artículo 4 Acciones subvencionables y cuantía de las ayudas.

Esta convocatoria tiene por objeto subvencionar parcialmente los gastos ocasionados porlas actividades que se enumeran a continuación:

  1. Acciones de formación, fomento y difusión de la economía social y el empleo autónomovinculadas con el fomento del empleo, que podrán consistir en programas de fomento del autoempleo y de la economía social; campañas de comunicación y divulgación orientadas a lapromoción del trabajo autónomo y de la economía social, incluidas las nuevas tecnologías dela información y las comunicaciones; elaboración y publicación de estudios, trabajos de documentación, análisis e investigación y otras actuaciones análogas; actividades de formacióntendentes a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento del trabajo autónomo y de laeconomía social; organización de congresos, seminarios, jornadas, presencia en ferias y otrasactividades de naturaleza similar con convocatoria pública de realización de la actividad y difusión de su contenido y resultados.

    1. Podrán subvencionarse los gastos en los que se incurra en la realización de la actividadobjeto de subvención, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma, quese efectúen durante el ejercicio 2013, con anterioridad al 15 de diciembre del mismo año.

      No serán subvencionables en este apartado los gastos que, en concepto de prestación deservicios, abone la entidad solicitante a otras entidades asociativas que integre o en las quese encuentre integrada.

      A los gastos de locomoción, alojamiento y manutención les serán de aplicación los límitesestablecidos para el personal del Grupo 2 en el Decreto 36/2011, de 5 de mayo, sobre indemnizaciones y compensaciones por...

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