Orden MED/33/2008, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el fin de promover, en el año 2009, la implantación de procesos de Agenda 21 Local en aquellas entidades locales que no se encuentren integradas en la Red Local de Sostenibilidad de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

Orden MED/33/2008, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el fin de promover, en el año 2009, la implantación de procesos de Agenda 21 Local en aquellas entidades locales que no se encuentren integradas en la Red Local de Sostenibilidad de Cantabria.

El Estatuto de Autonomía de Cantabria en su artícu?lo 25.7 (Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre), establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria el desarrollo legislativo y la ejecución, en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas.

Con el fin de incorporar la Comunidad Autónoma de Cantabria al proceso global de la sostenibilidad, en el que ya se han dado pasos importantes en el ámbito estatal y comunitario, la Consejería de Medio Ambiente dictó el Decreto 10/2004, de 5 de febrero, por el que se regula la Agenda 21 Local y la Red Local de Sostenibilidad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuyo objeto es crear un marco común armonizado que oriente a las Entidades Locales en el proceso de incorporación de los principios básicos de sostenibilidad en su política municipal.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases para la concesión de las subvenciones y asegurar el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.

Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el art. 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Articulo 1 Objeto y finalidad de la convocatoria.
  1. - La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria, para subvencionar la realización de acciones destinadas a promover la implantación de procesos de la Agenda 21 Local que se desarrollen durante el año 2009, por las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria en aquellos municipios que no se encuentren integrados en la Red Local de Sostenibilidad de Cantabria.

  2. - Estas ayudas están contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por la Consejería de Medio Ambiente, formando parte de las líneas de subvención que se quieren fomentar desde la misma.

  3. - Estas ayudas no subvencionarán gastos de inversiones en infraestructuras, ni equipamiento de las Entidades Locales solicitantes, gastos protocolarios, ni gastos generales de funcionamiento de las entidades, sino exclusivamente los gastos propios del desarrollo de las actividades. Queda expresamente excluida de la concesión de la subvención el importe en concepto de Impuesto del Valor Añadido (IVA).

  4. - La presente ayuda es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

  5. - La finalidad de la presente convocatoria es crear un marco común armonizado que oriente a las entidades locales en el proceso de incorporación de los principios básicos de sostenibilidad en su política municipal.

  6. - Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden podrán subcontratar con terceros la ejecución total de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. - Podrán acogerse a la presente convocatoria los Municipios, Mancomunidades o Agrupaciones de los mismos de Cantabria que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes no se encuentren integrados en la Red Local de Sostenibilidad de Cantabria, y proyecten realizar las actividades indicadas en el artículo anterior.

  2. - Los beneficiarios a los que se refiere el párrafo anterior sólo podrán solicitar subvención para la realización de un único proyecto, integrado por una o varias actividades interrelacionadas. En el caso de que se presentaran más de una solicitud, solamente se admitirá a trámite la registrada en primer lugar. Las registradas posteriormente no se tomarán en consideración.

    3- No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas entidades que tengan contemplada, con cargo a los créditos presupuestarios de la Consejería de Medio Ambiente previstos para el ejercicio 2009, alguna asignación nominativa para la misma finalidad.

  3. - No se considerarán las solicitudes de las entidades que, habiendo recibido con anterioridad alguna subvención o ayuda del Gobierno de Cantabria, no hubieran justificado su empleo en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes que contempla la presente orden, salvo que el plazo de justificación se extienda más allá del anteriormente señalado.

  4. - Quedarán excluidas aquellas entidades locales incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  5. - No podrán concurrir a la presente convocatoria aquellas entidades que hayan sido condenadas por delito, falta o infracción administrativa relacionada con el medio ambiente hasta que no haya transcurrido el plazo para la prescripción de la sanción impuesta de conformidad con la legislación que le resultare de aplicación o, en su defecto, de acuerdo con los plazos fijados en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Proce?dimiento Administrativo Común.

Artículo 3 Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación.
  1. - El plazo de presentación de las solicitudes y documentación correspondiente será de veinte días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Cantabria. De conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común los sábados tienen la consideración de día hábil.

  2. - Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura en el anexo I de la presente Orden, (todos los anexos de esta orden...

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