Orden EMP/27/2010, de 15 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para el año 2010 del programa de incentivos para promover la afiliación a la Seguridad Social de mujeres cotitulares o titulares de explotaciones agrarias.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

en los objetivos de crecimiento y empleo de la Unión europea, conforme a la estrategia europeade Empleo, y con el fin de que la Comunidad Autónoma de Cantabria alcance unos mayores nivelesde desarrollo económico, de calidad en el empleo y de bienestar social, es preciso adoptar políticasque promuevan la calidad de un modelo de desarrollo económico que favorezca la capacidad de todala sociedad cántabra para crear empleo.

En este sentido, el desarrollo de las políticas activas de empleo en nuestra Comunidad Autónoma,en el marco de actuación señalado, permite adecuar unos instrumentos que configuran el empleocomo factor clave de la política económica y social en la búsqueda de metas más ambiciosas en elprogreso de Cantabria con la finalidad de mejorar la situación laboral de las mujeres que trabajan enel campo.

con objeto de hacer efectiva la igualdad entre mujeres y hombres en el sector agrario, el artículo 30de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, ha previsto el desarrollo y la implantación de la figura jurídicade la titularidad compartida de la explotación agraria, para que se reconozcan plenamente los derechos delas mujeres en el sector agrario, así como la correspondiente protección de la seguridad social.

Por otro lado, el actual proceso de reforma de la seguridad social agraria, mediante la incorporación al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos(RETA) de los trabajadores agrarios por cuenta propia encuadrados actualmente en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (REASS), ha supuesto una elevación en la cuantía de las cotizaciones, la cual se ve compensada por un mayor nivel de prestaciones y con el importe de las futuraspensiones para la mayoría de los agricultores.

Tanto desde el Gobierno de España, como desde el Gobierno de Cantabria, se considera que laadopción de medidas positivas que incentiven la afiliación a la Seguridad Social de las personas cotitulares de explotaciones familiares agrarias, a través de subvenciones y reducciones temporales enla cotización a la Seguridad Social, es un elemento fundamental en la reforma de la seguridad socialagraria y una potenciación de los mecanismos que favorecen la igualdad material entre mujeres yhombres.

En esta línea, la disposición adicional primera de la Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (REASS) en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por CuentaPropia o Autónomos (RETA), ha establecido una reducción durante cinco años del 30 por 100 de lacuota por contingencias comunes de cobertura obligatoria, en favor de los cotitulares de explotaciones agrarias que se den de alta en la Seguridad Social, siempre que cumplan los siguientes requisitos:que se trate de personas menores de 40 años, que la inclusión en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) proceda mediante el "sistemaespecial de trabajadores agrarios por cuenta propia" y que el otro titular de la explotación agraria seencuentre dado de alta en los citados régimen y sistema especiales. la previsión anterior se recogió,de igual modo, en el apartado cinco.2 del artículo 122 de la ley 51/2007, de 26 de diciembre, dePresupuestos Generales del estado para el año 2008.

en este marco, el Gobierno de cantabria considera necesario implementar en el ámbito de la comunidad Autónoma una línea de ayudas destinadas a favorecer la cotización a la Seguridad Social decotitulares de explotaciones agrarias, complementaria de la bonificación estatal.

Al Servicio Cántabro de Empleo, organismo autónomo adscrito a la Consejería de Empleo y Bienestar Social, le compete el desarrollo de las políticas activas de empleo en la Comunidad Autónoma de

Cantabria, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, y, en especial,con la finalidad de promover la creación de empleo y la mejora laboral en el sector agrario de Cantabria, la gestión de políticas dirigidas a promover la afiliación a la Seguridad Social de las personascotitulares de explotaciones agrarias.

Esta orden establece la regulación del programa de incentivos para promover la afiliación a laseguridad social de las mujeres cotitulares o titulares de explotaciones agrarias y procede a su convocatoria para el año 2010.

respecto al procedimiento de concesión de las ayudas, es de aplicación el régimen de concurrencia competitiva regulado en el capítulo i del título i de la ley de cantabria 10/2006, de 17 de julio,de subvenciones de cantabria. No obstante, dada la peculiaridad de esta convocatoria, se hace usodel procedimiento abreviado, también en concurrencia competitiva, previsto en el artículo 28 de lamencionada ley, ya que la concesión y justificación se realizará mediante la concurrencia en las solicitantes de los requisitos establecidos en la normativa reguladora, atendiendo a la prelación temporalde las solicitudes hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

en virtud de lo expuesto, en el marco de lo dispuesto en la ley de cantabria 10/2006, de 17 julio,de subvenciones de cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 33 de la ley deCantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria,

disPoNGo

Artículo 1 Objeto.

la presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para2010 de un programa de subvenciones destinadas a promover la afiliación a la Seguridad Social delas mujeres cónyuges o descendientes de personas titulares de explotaciones agrarias de cantabria,o bien de mujeres viudas, separadas de derecho, divorciadas o cuyo matrimonio haya sido anulado,titulares de explotaciones agrarias, o de mujeres que acceden a la titularidad de una explotaciónagraria motivada por la jubilación o declaración de la incapacidad permanente de su cónyuge o deun ascendiente o descendiente suyo por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive,que cumplan los requisitos establecidos en esta orden, con la finalidad de promover la creación delempleo y la mejora laboral en el campo cántabro, facilitando mediante incentivos su alta en la seguridad social.

Artículo 2 Financiación.
  1. La financiación para atender este programa en el ejercicio económico 2010 se hará con cargo ala aplicación presupuestaria 13.00.241M.489 de los vigentes Presupuestos Generales de la comunidad Autónoma de Cantabria, hasta un máximo de 340.000 euros.

  2. Las acciones previstas en esta orden serán objeto de cofinanciación al 50 por ciento por el FondoSocial Europeo, a través del Programa Operativo de Cantabria FSE 2007-2013 (CCI2007ES052PO006),adoptado por decisión de la comisión europea de 10 de diciembre de 2007, en el marco del objetivode competitividad regional y empleo de cantabria, dentro de las actuaciones previstas en el eje prioritario 1: Fomentar el espíritu empresarial y mejorar la adaptabilidad de trabajadores, empresas yempresarios; tema prioritario 63.

Quienes resulten beneficiarias aparecerán en una lista pública de conformidad con lo previsto enlos artículos 6 y 7.2 d) del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006,por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por elque se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, alFondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamentoeuropeo y del consejo, relativo al fondo europeo de desarrollo regional, (doUe l 45, de 15 de febrero de 2007).

Artículo 3 Beneficiarias.
  1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente orden:

    1. Las mujeres cónyuges y las mujeres descendientes de titulares de explotaciones agrarias, incorporadas o que se incorporen al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomosa través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios de la Seguridad Social.

    2. Las mujeres viudas, separadas de derecho, divorciadas o cuyo matrimonio haya sido anulado,que sean titulares de explotaciones agrarias, incorporadas o que se incorporen al Régimen Especialde Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a través del Sistema Especial para Trabajadores porCuenta Propia Agrarios de la Seguridad Social.

    3. Las mujeres que accedan a la titularidad de una explotación agraria motivada por la jubilacióno declaración de la incapacidad permanente de su cónyuge o de un ascendiente o descendiente suyopor consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.

  2. Las personas anteriores deberán, además, cumplir los siguientes requisitos:

    1. Los establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de cantabria.

    2. Que su incorporación se haya producido o se produzca entre el 1 de enero de 2008 y el 31 dediciembre de 2010.

    3. Que, en caso de ser cotitular de explotación agraria, la persona titular de la misma esté dada

      de alta en el mismo régimen y sistema especiales.

    4. Que tengan 50 o menos años de edad en el momento de la incorporación al Régimen Especialde Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR