Orden EMP/10/2011, de 23 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para el año 2011 del programa de incentivos para promover la afiliación a la Seguridad Social de mujeres cotitulares o titulares de explotaciones agrarias.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

En los objetivos de crecimiento y empleo de la Unión Europea, conforme a la EstrategiaEuropea de Empleo, y con el fin de que la Comunidad Autónoma de Cantabria alcance unosmayores niveles de desarrollo económico, de calidad en el empleo y de bienestar social, espreciso adoptar políticas que promuevan la calidad de un modelo de desarrollo económico quefavorezca la capacidad de toda la sociedad cántabra para crear empleo.

En este sentido, el desarrollo de las políticas activas de empleo en nuestra Comunidad Autónoma, en el marco de actuación señalado, permite adecuar unos instrumentos que configuranel empleo como factor clave de la política económica y social en la búsqueda de metas másambiciosas en el progreso de Cantabria con la finalidad de mejorar la situación laboral de lasmujeres que trabajan en el campo.

Con objeto de hacer efectiva la igualdad entre mujeres y hombres en el sector agrario, elartículo 30 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, ha previsto el desarrollo y la implantación de la figura jurídica de la titularidad compartida de la explotación agraria, para que sereconozcan plenamente los derechos de las mujeres en el sector agrario, así como la correspondiente protección de la Seguridad Social.

Por otro lado, el actual proceso de reforma de la seguridad social agraria, mediante la incorporación al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propiao Autónomos (RETA) de los trabajadores agrarios por cuenta propia encuadrados actualmenteen el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (REASS), ha supuesto una elevación enla cuantía de las cotizaciones, la cual se ve compensada por un mayor nivel de prestaciones ycon el importe de las futuras pensiones para la mayoría de los agricultores.

Tanto desde el Gobierno de España, como desde el Gobierno de Cantabria, se considera quela adopción de medidas positivas que incentiven la afiliación a la Seguridad Social de las personas cotitulares de explotaciones familiares agrarias, a través de subvenciones y reduccionestemporales en la cotización a la Seguridad Social, es un elemento fundamental en la reformade la seguridad social agraria y una potenciación de los mecanismos que favorecen la igualdadmaterial entre mujeres y hombres.

En esta línea, la disposición adicional primera de la Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que seprocede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario dela Seguridad Social (REASS) en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadorespor Cuenta Propia o Autónomos (RETA), ha establecido una reducción durante cinco años del30 por 100 de la cuota por contingencias comunes de cobertura obligatoria, en favor de loscotitulares de explotaciones agrarias que se den de alta en la Seguridad Social, siempre quecumplan los siguientes requisitos: que se trate de personas menores de 40 años, que la inclusión en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia oAutónomos (RETA) proceda mediante el "sistema especial de trabajadores agrarios por cuentapropia" y que el otro titular de la explotación agraria se encuentre dado de alta en los citadosrégimen y sistema especiales. La previsión anterior se recogió, de igual modo, en el apartadoCinco.2 del artículo 122 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales delEstado para el año 2008.

En este marco, el Gobierno de Cantabria considera necesario implementar en el ámbito dela Comunidad Autónoma una línea de ayudas destinadas a favorecer la cotización a la Seguridad Social de cotitulares de explotaciones agrarias, complementaria de la bonificación estatal.

CVE-2011-2740

Al Servicio Cántabro de Empleo, organismo autónomo adscrito a la Consejería de Empleo yBienestar Social, le compete el desarrollo de las políticas activas de empleo en la ComunidadAutónoma de Cantabria, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 1/2003, de 18 demarzo, y, en especial, con la finalidad de promover la creación de empleo y la mejora laboralen el sector agrario de Cantabria, la gestión de políticas dirigidas a promover la afiliación a laSeguridad Social de las personas cotitulares de explotaciones agrarias.

Esta orden establece la regulación del programa de incentivos para promover la afiliación ala Seguridad Social de las mujeres cotitulares o titulares de explotaciones agrarias y procedea su convocatoria para el año 2011.

Respecto al procedimiento de concesión de las ayudas, es de aplicación el régimen de concurrencia competitiva regulado en el capítulo I del título I de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17de julio, de Subvenciones de Cantabria. No obstante, dada la peculiaridad de esta convocatoria,se hace uso del procedimiento abreviado, también en concurrencia competitiva, previsto en elartículo 28 de la mencionada ley, ya que la concesión y justificación se realizará mediante laconcurrencia en las solicitantes de los requisitos establecidos en la normativa reguladora, atendiendo a la prelación temporal de las solicitudes hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Las subvenciones contempladas en esta convocatoria se inscriben dentro de la programación del Fondo Social Europeo que cofinancia estas actuaciones al 50% a través del ProgramaOperativo de Cantabria FSE 2007-2013.

En virtud de lo expuesto, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de17 julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y dela Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para 2011 de un programa de subvenciones destinadas a promover la afiliación a la Seguridad Social de las mujeres cónyuges o descendientes de personas titulares de explotacionesagrarias de Cantabria, o bien de mujeres viudas, separadas de derecho, divorciadas o cuyomatrimonio haya sido anulado, titulares de explotaciones agrarias, o de mujeres que acceden ala titularidad de una explotación agraria motivada por la jubilación o declaración de la incapacidad permanente de su cónyuge o de un ascendiente o descendiente suyo por consanguinidado afinidad hasta el segundo grado inclusive, que cumplan los requisitos establecidos en estaorden, con la finalidad de promover la creación del empleo y la mejora laboral en el campocántabro, facilitando mediante incentivos su alta en la Seguridad Social.

Artículo 2 Financiación.
  1. La financiación para atender este programa en el ejercicio económico 2011 se hará concargo a la aplicación presupuestaria 13.00.241M.486.03 de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, hasta un máximo de 250.000 euros.

  2. Las acciones previstas en esta orden serán objeto de cofinanciación al 50 por cientopor el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Cantabria FSE 2007-2013(CCI2007ES052PO006), adoptado por Decisión de la Comisión Europea de 10 de diciembre de2007, en el marco del objetivo de competitividad regional y empleo de Cantabria, dentro delas actuaciones previstas en el Eje prioritario 1: Fomentar el espíritu empresarial y mejorar laadaptabilidad de trabajadores, empresas y empresarios; tema prioritario 63.

Quienes resulten beneficiarias aparecerán en una lista pública de conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 7.2 d) del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo

Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo deDesarrollo Regional, (DOUE L 45, de 15 de febrero de 2007).

Artículo 3 Beneficiarias.
  1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente orden:

    1. Las mujeres cónyuges y las mujeres descendientes de titulares de explotaciones agrarias, incorporadas o que se incorporen al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propiao Autónomos a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios dela Seguridad Social.

    2. Las mujeres viudas, separadas de derecho, divorciadas o cuyo matrimonio haya sidoanulado, que sean titulares de explotaciones agrarias, incorporadas o que se incorporen al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a través del Sistema Especialpara Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios de la Seguridad Social.

    3. Las mujeres que accedan a la titularidad de una explotación agraria motivada por lajubilación, cese anticipado en la actividad, declaración de la incapacidad permanente o fallecimiento de su cónyuge o de un ascendiente o descendiente suyo por consanguinidad o afinidadhasta el segundo grado inclusive.

  2. Las personas anteriores deberán, además, cumplir los siguientes requisitos:

    1. Los establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, deSubvenciones de Cantabria.

    2. Que su incorporación se haya producido o se produzca entre el 1 de enero de 2008 y el31 de diciembre de 2011.

    3. Que, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR