Orden MED/23/2009, de 28 de diciembre de 2009, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para el desarrollo de programas, proyectos y actividades en materia de educación ambiental realizados por entidades y asociaciones sin ánimo de lucro durante los años 2010 y 2011.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La importancia que tiene el medio ambiente en el desarrollo sostenible de Cantabria y la trascendencia de la educación ambiental en el objetivo de generalizar valores ambientales, imprescindiblespara dicho desarrollo, ha motivado que la Consejería de Medio Ambiente tenga entre sus prioridadesel ayudar a realizar labores de formación e información ambiental, como instrumentos clave de participación ciudadana en las decisiones de relevancia ambiental.

Por todo ello, la presente orden tiene por objeto establecer las bases y hacer pública la convocatoria de subvenciones a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, para la realización de proyectosde educación ambiental, asegurar el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, y la puesta en práctica de las políticas medioambientales contempladas en elPlan de Gobernanza.

Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de10 de diciembre, de régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónomade Cantabria.

dIsPonGo

Artículo 1 objeto de la convocatoria.
  1. - Es objeto de la orden establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria parasubvencionar los programas, actividades y proyectos en materia de educación ambiental, que sedesarrollen en Cantabria entre el 1 de enero de 2010 y el 30 de junio de 2011, por entidades y asociaciones sin ánimo de lucro.

    Estas ayudas, contempladas en el Plan estratégico de subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, subvencionarán exclusivamente los gastos corrientes propios del desarrollo de las actividades,en ningún caso los gastos de inversiones en infraestructura, equipamiento (informático, audiovisual,etc.) gastos protocolarios, ni gastos generales de funcionamiento de las entidades solicitantes.

    se subvencionará el importe correspondiente al IVA cuando se aporte certificado de no deducibilidad del mismo, firmado por el representante legal de la entidad (según Anexo I).

  2. - El procedimiento de concesión de la presente subvención se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

  3. - La presente ayuda es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para lamisma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la unión Europea o de organismos internacionales.

  4. - Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente orden podrán subcontratar conterceros la ejecución total de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

Artículo 2 Finalidad de la convocatoria.
  1. - se financiarán los siguientes proyectos:

    1. Actividades formativas en el ámbito de la Educación Ambiental.

    2. Elaboración de materiales para la realización de actividades de educación ambiental.

    3. realización de programas, y proyectos de educación ambiental.

    4. Campañas de sensibilización e información sobre los principales problemas y cuestiones ambientales, promovidas desde las propias asociaciones y entidades, o realizadas con el fin de adherirsea las que se impulsan desde distintas entidades nacionales e internacionales.

  2. - Los proyectos y actividades habrán de estar claramente vinculados con el ámbito de actuaciónde la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria.

  3. - Los proyectos se pueden dirigir a los diferentes agentes sociales, así como a colectivos específicos o público en general, abordando cualquier aspecto de interés ambiental en el contexto de laComunidad Autónoma de Cantabria, especialmente en el marco local donde se realiza la acción.

  4. - se tendrán especialmente en cuenta aquellas propuestas que incluyan la perspectiva de género y la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las actuaciones einiciativas concretas.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. - Podrán acogerse a la presente convocatoria las entidades y asociaciones sin ánimo de lucrode carácter privado, con personalidad jurídica, que desarrollen la actividad objeto de subvención enel ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria y que prevean realizar las actividadesindicadas en el artículo anterior.

    dichas entidades y asociaciones deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalizacióndel plazo de presentación de solicitudes, y deberán mantener los requisitos exigidos durante todo eltiempo que dure la actividad.

  2. - se podrá solicitar subvención para la realización de un único proyecto, integrado por una ovarias actividades interrelacionadas. si se presentara más de una solicitud, por una misma entidad,solamente se admitirá a trámite la registrada en primer lugar.

  3. - Quedarán excluidas aquellas entidades o asociaciones incursas en alguno de los supuestoscontemplados en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvencionesde Cantabria. de acuerdo con el citado artículo, quedarán excluidas aquellas que no se encuentrenal corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como con el Gobierno deCantabria.

  4. - no podrán concurrir a la presente convocatoria aquellas entidades o asociaciones que hayansido condenadas por delito, falta o infracción administrativa relacionada con el medio ambiente o conel orden social hasta que no hayan cumplido la sanción impuesta.

Artículo 4 requisitos que deberán reunir los solicitantes.
  1. - Estarán inscritas en un registro público, estatal o autonómico.

  2. - Carecer de ánimo de lucro.

  3. - desarrollar la actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 5 solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.
  1. - El plazo de presentación de las solicitudes y documentación correspondiente, será de un mes,contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín oficial de Cantabria.A efectos legales, los sábados tienen la consideración de día hábil.

  2. - Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura en el Anexo I, (todos los Anexosde esta orden pueden descargarse de la página web www.gobcantabria.es en su apartado "atencióna la ciudadanía-subvenciones") e irán firmadas por el representante de la entidad o asociación y sedirigirán al Excmo. sr. Consejero de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria.

  3. - Las solicitudes podrán ser presentadas en el registro de la Consejería de Medio Ambiente, calleLealtad nº 24, 39002 santander, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la

    Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  4. - La información relativa a la orden estará a disposición de los interesados en el número 942 2023 00/ 10/84 y además en el número 012 si se llama desde Cantabria, o el 902 13 90 12 para llamadas desde fuera de la Comunidad Autónoma.

Artículo 6 documentación a aportar por los solicitantes:
  1. - Instancia con la declaración de...

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