Orden ECD/123/2013, de 18 de noviembre, que regula los programas de educación bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/123/2013, de 18 de noviembre, que regula los programas de educación bilingüe en los centros docentes de la ComunidadAutónoma de Cantabria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que uno de los fines delsistema educativo es la capacitación para la comunicación en una o más lenguas extranjeras, señalando, en su artículo 157, que uno de los recursos necesarios para la mejora de losaprendizajes es el establecimiento de programas de refuerzo del aprendizaje de las lenguasextranjeras.

Asimismo, los Decretos por los que se establecen los currículos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónomade Cantabria disponen que los centros educativos, mediante la autorización de la Consejería deEducación, podrán impartir una parte de las áreas o materias en lenguas extranjeras, sin queello suponga modificación de los currículos regulados en los citados Decretos.

Por su parte, el Decreto 4/2010, de 28 de enero, por el que se regula la ordenación generalde la Formación Profesional en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria,determina, en el artículo 8.3, que la Consejería de Educación facilitará al alumnado de formación profesional el acceso a la formación en lenguas extranjeras de los países de la UniónEuropea. Al mismo tiempo, dispone que la Consejería de Educación podrá autorizar la impartición de programas de educación bilingüe en los ciclos formativos en las condiciones que seestablezcan.

La Orden ECD/109/2013, de 11 de septiembre, que regula la acreditación de la competencia comunicativa en los idiomas alemán, francés e inglés del profesorado de los Cuerposde Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de FormaciónProfesional y del Cuerpo de Maestros en la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece elprocedimiento que faculta al profesorado para impartir áreas, materias o módulos no lingüísticos en el idioma correspondiente en los programas de educación bilingüe.

La Orden ECD/16/2012, de 15 de marzo, por la que se convoca a los centros docentespúblicos que imparten Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Cantabria para laimplantación de planes de inmersión lingüística en lengua inglesa en el segundo ciclo de Educación Infantil y la Orden ECD/27/2013, de 28 de febrero, por la que se convoca a los centrosdocentes públicos que imparten educación infantil en la Comunidad Autónoma de Cantabriapara la implantación de planes de inmersión lingüística en lengua inglesa en el segundo ciclode educación infantil para el curso 2013-2014, regulaban las condiciones que debían reunir loscentros para acogerse a dichos planes y establecían que, en el plazo de tres cursos desde suautorización, los centros deben optar a ser centro con programa de educación bilingüe.

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria debe llevar a cabouna serie de actuaciones dirigidas a mejorar la competencia comunicativa de los alumnos enlengua extranjera, en consonancia con las recomendaciones del Consejo de Europa sobre lanecesidad de que éstos alcancen una competencia en materia de idiomas suficiente para quela movilidad resulte posible y útil. Así mismo, es preciso acompañar estas actuaciones conotras acciones dirigidas al profesorado responsable de la impartición de estos programas y afavorecer la colaboración entre centros.

El número de centros de nuestra región que han implantado proyectos e iniciativas de mejoraen la competencia lingüística, así como el impulso de la colaboración entre estos centros, hacen

necesario un marco normativo estable que regule las condiciones de implantación de los programas de educación bilingüe en la Comunidad de Cantabria y la creación de una red de centrosque desarrollen programas de mejora de la competencia en lenguas extranjeras, para, de estamanera, favorecer la coordinación de actuaciones y promover el intercambio de experiencias.

Por ello, en uso de las atribuciones contenidas en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto regular los programas de educación bilingüe en loscentros docentes de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. La presente Orden será de aplicación en los centros docentes sostenidos con fondospúblicos que imparten las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, EducaciónSecundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.

Artículo 2 Definición.
  1. A efectos de lo dispuesto en la presente Orden se denominan programas de educaciónbilingüe aquellos programas destinados a favorecer el desarrollo de la competencia comunicativa mediante la potenciación del aprendizaje de la lengua extranjera objeto del programa yel uso de la misma como medio de aprendizaje integrado de los contenidos de las diferentesáreas, materias y módulos no lingüísticos.

  2. Se entiende por Aprendizaje Integrado de Contenidos y Lenguas Extranjeras (AICLE) lautilización de una lengua extranjera como vehículo de aprendizaje de los contenidos curriculares de un área, materia o módulo, al mismo tiempo que se afianza el aprendizaje de la lenguaextranjera correspondiente.

CAPÍTULO II PROGRAMAS DE EDUCACIÓN BILINGÜE Artículos 3 a 18
Artículo 3 Modalidades.
  1. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte podrá autorizar programas de educaciónbilingüe en las etapas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional. Asimismo, podrán autorizarse programas deeducación bilingüe en otras enseñanzas implantadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Los centros podrán solicitar la autorización para impartir un programa de educación bilingüe en las modalidades de alemán-español, francés-español o inglés-español o un programaintegrado con dos lenguas extranjeras.

Artículo 4 Objetivos.

La implantación de un programa de educación bilingüe en los centros educativos de Cantabria se orienta a la consecución de los siguientes objetivos:

  1. Reforzar la competencia comunicativa en lengua extranjera, en su caso, atendiendo a losniveles que proporciona el Marco común europeo de referencia de las lenguas, favoreciendo eldesarrollo de las competencias básicas.

  2. Intensificar el desarrollo de las habilidades y destrezas contempladas en el currículooficial de las lenguas extranjeras.

  3. Fortalecer el desarrollo de la competencia comunicativa a través del uso de la lenguaextranjera como medio de aprendizaje de los contenidos de las diferentes áreas, materias omódulos profesionales.

  4. Propiciar estrategias de aprendizaje autónomo y autoevaluación de las lenguas haciendouso de herramientas como el Portfolio Europeo de las Lenguas.

  5. Fomentar iniciativas innovadoras que promuevan la mejora de la competencia comunicativa en lengua extranjera para que los alumnos puedan afrontar nuevas posibilidades en elmundo educativo y laboral, facilitando la movilidad actualmente requerida para multiplicar lasoportunidades de desarrollo personal, cultural y social.

  6. Crear una cultura de centro bilingüe donde, desde la edad temprana, se considere elaprendizaje de la lengua extranjera como objetivo prioritario dentro del proyecto educativo decentro, implicando a toda la comunidad educativa en esta meta común.

  7. Promover la comunicación e intercambio de profesores y alumnos para favorecer la riqueza personal y cultural de toda la comunidad educativa.

Artículo 5 Características generales.

Los programas de educación bilingüe que se desarrollen en los centros educativos deberánreunir las siguientes características:

  1. El programa de educación bilingüe formará parte de la oferta educativa del centro y seincluirá como una de las prioridades de actuación en su proyecto educativo, por lo que deberáser tenido en cuenta en la planificación de las diferentes actividades que se desarrollen en elmismo, potenciando un enfoque plurilingüe e intercultural de dichas actividades.

  2. La propuesta pedagógica de educación infantil, así como los proyectos curriculares y lasprogramaciones didácticas en el resto de las etapas y enseñanzas, deberán recoger las modificaciones necesarias derivadas de la puesta en marcha del programa de educación bilingüe.

  3. El equipo directivo de los centros facilitará la coordinación entre el profesorado de lenguaextranjera y el que imparta áreas, materias o módulos profesionales en la lengua extranjeraobjeto del programa, tanto para la planificación y desarrollo del mismo, como para el establecimiento de cauces de comunicación e información con las familias.

  4. El nivel de competencia que los alumnos tengan en la lengua extranjera objeto del programa de educación bilingüe orientará el ritmo de aprendizaje y el nivel de profundización paracada curso, así como la necesaria flexibilidad en la implantación del programa. Con caráctergeneral, los centros tomarán como referente para cada etapa y enseñanza los siguientes niveles, de acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas:

    1. Educación primaria: nivel A2.

    2. Educación secundaria obligatoria: un nivel comprendido entre el A2 y el B1.

    3. Bachillerato: un nivel comprendido entre el B1 y el B2.

    4. Formación profesional: los programas de educación bilingüe en estas enseñanzas profundizarán en los niveles establecidos para cada una de las etapas que dan acceso a los ciclosformativos de grado medio y superior de formación profesional, recogidos, respectivamente,en los puntos 2º y 3º de este subapartado.

  5. Los centros, en virtud de su autonomía pedagógica y en función del profesorado...

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