Orden ECD/59/2012, de 1 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones a la producción y edición audiovisual, en la especialidad de cortometrajes, por parte de aficionados.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/59/2012, de 1 de junio, por la que se establecen las basesreguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones a la producción y edición audiovisual, en la especialidad de cortometrajes, porparte de aficionados.

Conforme establece el artículo 24.18 del Estatuto de Autonomía, la cultura es competenciaexclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Uno de los objetivos prioritarios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria es el apoyo a la cultura y,concretamente, fomentar la producción y edición de obras audiovisuales, en la especialidad decortometrajes, por parte de aficionados.

Para ello, estando dotada la correspondiente partida presupuestaria en la Ley de Cantabria4/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012, por medio de la presente Orden se establecen las bases reguladorasy se convocan subvenciones para la producción y edición audiovisual de cortometrajes, deacuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, nodiscriminación, control, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidosen la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

Por todo ello, en el marco de las citadas Leyes, y en uso de las atribuciones conferidas enlos artículos 16 y 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones para la producción y edición audiovisual de cortometrajes en Cantabria por parte de aficionados.

  2. La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimende concurrencia competitiva.

  3. Cada solicitante deberá presentar una única solicitud que contendrá un máximo de dosproyectos audiovisuales.

Artículo 2 Compatibilidad

La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividadsubvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 3 Requisitos del proyecto audiovisual

Gastos Subvencionables.

  1. Los proyectos audiovisuales deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. La duración de los cortometrajes no deberá exceder de treinta minutos (créditos incluidos).

    2. El cortometraje deberá ser original e inédito.

    3. No deberá haber sido difundido por ningún medio de comunicación masivo (televisión,radio e internet).

  2. Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturalezade la actividad subvencionada y se realicen y paguen con anterioridad al día 30 de diciembrede 2012.

  3. En concreto, serán gastos subvencionables:

    1. Los gastos de adquisición de material fungible.

    2. Otros gastos directa y necesariamente relacionados con la producción y edición audiovisual.

Artículo 4 Beneficiarios
  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, siempre que tengan su domicilio fiscalen Cantabria:

    1. Las personas físicas que, a título individual o en grupo, desarrollen proyectos audiovisuales como aficionados.

    2. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que desarrollan una actividad audiovisual atítulo aficionado.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios:

    1. Quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, dela Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

    2. Quienes sean beneficiarios de una subvención nominativa para la misma actividad en laLey de Cantabria 4/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de Cantabria para el año 2012.

Artículo 5 Solicitudes: plazo, lugar y forma de presentación
  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el díasiguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. La solicitud se presentará preferentemente en el Registro Delegado de la Dirección General de Cultura (Pasaje de Peña n.º 2, 1.ª Planta 39008-Santander), o en cualquiera de loslugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre.

    Si en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada ensobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de que ésteproceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre,del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia.

  3. La solicitud de subvención se formulará en el modelo oficial que figuran como Anexo Ide esta Orden, irá firmada por el interesado o su representante legal y se acompañará de ladocumentación señalada en el apartado siguiente.

    Los modelos oficiales serán facilitados por el Servicio de Acción Cultural de la DirecciónGeneral de Cultura o podrán descargarse en la página institucional del Gobierno de Cantabriao en la web de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (www.cantabria.es, www.culturadecantabria.com).

  4. Las solicitudes (Anexo I) deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Declaración responsable relativa a la solicitud y, en su caso, obtención de otras subvenciones y ayudas públicas o privadas para la misma actividad, especificándose las cuantíassolicitadas y, en su caso, obtenidas (Anexo II).

    2. Declaración responsable en la que se incluyan los datos relativos a la cuenta bancaria enla que habrá de ingresarse la subvención que, en su caso, se conceda.

    3. Proyecto de actividad/es para la/s que se solicita la subvención, en el que se incluirá:

  5. Titulo y guión del cortometraje, acreditando que se está en posesión de los derechos delmismo (Registro de la Propiedad Intelectual o documentación acreditativa suficiente).

  6. Ficha artística y técnica, que incluirá al menos la siguiente información: memoria explicativa del proyecto y razones que lo fundamentan, equipo artístico y técnico disponible para elproyecto, duración aproximada del cortometraje, formato de rodaje o grabación del material,etc.

  7. Presupuesto pormenorizado de los gastos e ingresos previstos para el proyecto presentado (Anexo III).

    1. Memoria explicativa en que se relacionen las actividades desarrolladas en los dos últimosaños.

  8. La presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Dirección General de Culturapara recabar la siguiente información:

    - Datos acreditativos de la identidad y domicilio del interesado.

    - Certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Tesorería General de la SeguridadSocial, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de susobligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    - En su caso, certificado acreditativo de la inscripción de la entidad solicitante en el correspondiente registro administrativo, así como sus estatutos vigentes.

    En el supuesto de que el interesado manifestara expresamente que no otorga dicha autorización, deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes junto con su solicitudde subvención.

  9. El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condicionesexigidas en estas bases reguladoras.

  10. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentesbases reguladoras.

Artículo 6 Criterios para la concesión
  1. Para la concesión de las subvenciones se valorarán los siguientes criterios:

    1. Guión: estructura, perfil de personajes y desarrollo de tramas...

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