Orden OBR/4/2008, de 3 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el inicio del procedimiento para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de Cantabria para financiar inversiones en rehabilitación y urbanización de grupos de viviendas.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, VIVIENDA Y URBANISMO

Orden OBR/4/2008, de 3 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el inicio del procedimiento para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de Cantabria para financiar inversiones en rehabilitación y urbanización de grupos de viviendas.

Conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Cantabria, la Comunidad Autónoma tiene la competencia para la adopción de medidas para la conservación y mejora del parque inmobiliario.

Por otra parte el primer párrafo del artículo 32 del cuerpo legal precitado establece que: "La Comunidad Autónoma de Cantabria asume desde su constitución todas las competencias, medios y recursos que según las leyes correspondan a la Diputación Provincial de Santander".

En este sentido, el artículo 36.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que corresponde a las Diputaciones Provinciales la asistencia y cooperación jurídica, económica y de gestión a los Municipios, así como la cooperación en el fomento de su desarrollo económico y social.

Dentro de este ámbito de cooperación la Comunidad Autónoma de Cantabria ha previsto en la Ley de Cantabria 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para el año 2008, una consignación presupuestaria destinada a subvencionar inversiones en obras de rehabilitación y urbanización de grupos de viviendas a realizar por las Corporaciones Locales y Juntas Vecinales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Por otro lado, la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria establece en su artículo 16 el contenido mínimo que han de tener las bases reguladoras de la concesión de subvenciones. Asimismo, la Ley de Cantabria 10/2006, en su artículo 23 exige que el procedimiento para la concesión de subvenciones se inicie siempre de oficio, realizándose mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, y especifican asimismo el contenido que necesariamente ha de recoger dicha convocatoria.

Con objeto de hacer posible la concesión de subvenciones y a fin de asegurar el respeto a los principios generales de gestión de las subvenciones a que se refiere el artículo 7 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y, en virtud de lo dispuesto en los artículos 16 y 23 de la misma Ley, se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el inicio del procedimiento de concesión de subvenciones a Juntas Vecinales y Ayuntamientos de Cantabria para financiar inversiones en rehabilitación y urbanización de grupos de viviendas, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En su virtud:

DISPONGO

Artículo 1 Objeto, condiciones y finalidad.
  1. - La presente Orden tiene por objeto subvencionar en régimen de concurrencia competitiva hasta a un máximo de 30 Ayuntamientos y/o Juntas Vecinales de la Comunidad Autónoma las inversiones que realicen en rehabilitación y urbanización de grupos de viviendas.

  2. - Serán subvencionables las obras de rehabilitación, reforma, reparación, conservación y mantenimiento de fachadas visibles desde vía o espacio público y complementariamente las de los tejados y aleros del mismo edificio, así como las de urbanización del entorno, todas ellas de grupos de viviendas con mas de 25 años de antigüedad que formen un conjunto homogéneo y precisen la intervención de la administración local para facilitar, coordinar y acometer dichas obras. Pudiendo ser tales cualquiera de las que define como obras la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, siempre que su cuantía no sea inferior a 90.000,00 euros.

  3. - La ejecución de las obras deberá iniciarse necesariamente en el año 2008, debiéndose concluir antes del 30 de noviembre de 2009.

  4. - No son subvencionables los gastos corrientes o de funcionamiento en que incurran los beneficiarios para acometer las inversiones subvencionables.

  5. - No se subvencionará la sustitución de carpinterías exteriores ni obras de urbanización no vinculadas al entorno de las viviendas objeto de subvención.

Artículo 2 Financiación.
  1. - El presente convocatoria de subvenciones se circunscribe a los ejercicios presupuestarios de los años 2008 y 2009.

  2. - Las subvenciones serán financiadas de la siguiente forma:

• 400.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 04.05.261A.761 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2008.

• 400.000 euros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el...

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