Orden SAN/1/2006, de 17 de febrero, por la que se establece el procedimiento de Integración del Personal Estatutario Fijo e Interino de las Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud, en las categorias y especialidades creadas por el Decreto 57/2005, de 28 de abril.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Sanidad y Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

El Decreto 57/2005, de 28 de abril, por el que se crean determinadas categorías estatutarias en el ámbito de las Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud señala en su Disposición Adicional Única que la Consejería competente en materia de sanidad, a propuesta del Servicio Cántabro de Salud, establecerá el procedimiento y condiciones de integración en las categorías y especialidades creadas del personal estatuario fijo e interino que, ostentando la titulación exigida, desempeñe puestos cuyas funciones se correspondan con las que en el presente Decreto se atribuyen a dichas categorías y especialidades.

En su virtud, previa tramitación en el seno de la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias, de acuerdo con las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Integración voluntaria del personal estatutario fijo
  1. - El personal estatuario fijo que, a la entrada en vigor de la presente Orden, desempeñe puestos de trabajo en las Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud cuyo contenido funcional se corresponda con las funciones descritas para las categorías y especialidades creadas por el Decreto 57/2005, de 28 de abril, podrá integrarse con carácter voluntario en las mismas, siempre que esté en posesión de la titulación exigida y pertenezca al mismo grupo de clasificación de la categoría o especialidad correspondiente.

  2. - El personal estatutario fijo que se integre en las categorías y especialidades creadas por el Decreto 57/2005, de 28 de abril, quedará en situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público en su categoría de origen. Quienes no opten por la integración mantendrán su categoría de origen continuando adscritos al correspondiente Servicio o Unidad en el cual vengan prestando sus servicios.

Artículo 2 Procedimiento voluntario de integración.
  1. - Las solicitudes individuales de integración, se dirigirán a la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales, y se presentarán, según el modelo...

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