Orden de 10 de mayo de 2004, por la que se regula el procedimiento para la selección y nombramiento de directores o directoras en los Centros Docentes Públicos que imparten enseñanzas escolares en la Comunidad Autónoma de Cantabria y se establece el procedimiento para la evaluación y las condiciones para la adquisición de la categoría de director.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su Título V, ha modificado los órganos de gobierno de los centros docentes convirtiendo el Claustro y el Consejo Escolar en órganos de participación en el control y gestión de los centros.

Prorrogado el mandato de algunos directores y directoras por Orden de la Consejería de Educación y Juventud de 16 de mayo de 2003, tal como establecía la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 10/2002, y próxima la finalización el 30 de junio del mandato de otros, procede establecer el procedimiento para nombrar directores y directoras de los centros docentes públicos de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del Título V de la Ley Orgánica 10/2002, de Calidad de la Educación, y recoger igualmente lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera de dicha Ley.

Este cambio normativo de la función directiva aconseja su desarrollo y adaptación a la organización de la Consejería de Educación de laComunidad Autónoma de Cantabria, de forma que, teniendo en cuenta las funciones genéricas y específicas de los órganos de gobierno y de participación en el control y gestión, se garantice el acceso a la función directiva y su desarrollo conforme a la normativa vigente.

El nombramiento de directores y directoras, salvo las situaciones que exijan un nombramiento excepcional, se producirá tras su selección en un concurso de méritos y la superación de un programa de formación. La Consejería de Educación apoyará esta función, la reconocerá en la carrera docente y establecerá los mecanismos para su evaluación con los efectos que de ello se derive.

Por ello, en ejercicio de la Disposición Final Novena de la Ley 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, y de la atribución otorgada en el artículo 33.f de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Capítulo I.- Disposiciones Generales. Artículos Primero y Segundo
Artículo Primero Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento para la selección y nombramiento de directores o directoras en los centros docentes públicos que imparten enseñanzas escolares en laComunidad Autónoma de Cantabria y establecer el procedimiento de evaluación y las condiciones para la adquisición de la categoría de director.

Artículo Segundo Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Capítulo II.- Procedimiento de Selección Artículos Tercero a Decimoséptimo
Artículo Tercero Principios del proceso de selección
  1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, la selección y nombramiento de los directores y directoras de los centros docentes públicos que impartan enseñanzas escolares, se efectuará mediante concurso de méritos entre el profesorado funcionario de carrera de los cuerpos de nivel educativo y régimen a que pertenezca el centro.

  2. La selección se realizará de conformidad con los principios de publicidad, mérito y capacidad.

Artículo Cuarto Fases del proceso de selección.

El proceso de selección constaráde dos fases:

  1. Valoración de méritos académicos y profesionales y del Proyecto de Dirección.

  2. Superación de un programa de formación inicial.

Artículo Quinto Elementos de valoración.

Para la selección de los candidatos a director o directora se tendrán en cuenta los siguientes elementos: méritos académicos y profesionales acreditados por los aspirantes, experiencia y valoración positiva del trabajo previo desarrollado en el ejercicio de cargos directivos y de la labor docente realizada como profesor, pertenencia al Claustro de Profesores, actividades de formación y perfeccionamiento, y un Proyecto de Dirección que deberá incluir, al menos, los siguientes apartados:

  1. Contenidos básicos relativos a la organización del centro, tanto en la dimensión de gestión como en la educativa.

  2. Adecuación del Proyecto presentado al contexto y a la realidad del centro docente a cuya dirección se aspira.

Artículo Sexto Requisitos de participación.
  1. Para seradmitidos en este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir, a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, además de los requisitos generales establecidos para los funcionarios públicos, los que se enumeran a continuación:

    1. Tener una antigüedad de, al menos, cinco años en el cuerpo de la función pública docente desde el que se opta.

    2. Haber impartido docencia directa en el aula como funcionario de carrera, durante un periodo de igual duración en un centro públicoque imparta enseñanzas del mismo nivel y régimen.

    3. Estar prestando servicios en un centro público dependiente de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria del nivel y régimen correspondientes, con una antigüedad en el mismo de, al menos, un curso completo, a la fecha de publicación de la convocatoria.

  2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos citados en el apartado anterior se realizará por la Dirección general de Personal, Centros y Renovación Educativa de esta Consejería, que emitirá una certificación, a instancia del interesado, dentro del plazo de solicitud, mediante el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria. Aquellos candidatos en cuyo expediente personal no conste algunode los requisitos anteriormente enumerados, deberán justificarlos mediante certificación expedida por la Administración educativa en la que se hubieran prestado los servicios.

  3. En los centros de Educación de Personas Adultas podrán presentarse,indistintamente, funcionarios y funcionarias de los cuerpos de Maestros y de Profesores de Enseñanza Secundaria que cumplan, asimismo, el resto de requisitos.

  4. Los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo de Maestros que, en virtud de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, presten servicio en el primer y segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria, podrán ser candidatos a la dirección.

  5. Cada candidato podrá presentar la solicitud a un solo centro educativo.

Artículo Séptimo Procedimiento de admisión.
  1. Finalizado el plazo que se establezca en la oportuna convocatoria para la presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal, Centros y Renovación Educativa de esta Consejería hará públicas en su tablón de anuncios, en un plazo no superior a siete días naturales, las listas provisionales de admitidos y excluidos, detallando, en su caso, los motivos de exclusión. Se remitirá copia a los centros docentes públicos que participen en el proceso.

  2. Con la publicación de la Resolución que declare aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados.

  3. Los aspirantes, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas provisionales en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, podrán subsanar el defecto que haya motivado su exclusión, error en la consignación de sus datos personales, así como su omisión en las listas de admitidos y excluidos. Dichas peticiones de subsanación se presentarán ante el órgano que publicó las listas provisionales.

  4. A los aspirantes que, dentro del plazo señalado en el apartado anterior, no hayan ejercido el derecho previsto en el mismo, se les tendrá por desistidos de su participación en el proceso selectivo.

  5. Las peticiones de subsanación y las alegaciones de omisión presentadas serán estimadas o no en la Resolución por la que se aprueben las listas definitivas de admitidos y excluidos, que serán expuestas en los mismos lugares que las listas provisionales. De esta Resolución se dará traslado a los centros donde se lleven a cabo procesos de selección.

Artículo Octavo Desarrollo de la fase del concurso.
  1. La fase de concurso consistirá en la valoración por parte de una Comisión de Selección de los méritos académicos y profesionales alegados por los aspirantes admitidos, de conformidad con el baremo establecido en el Anexo I de esta Orden, y del Proyecto de Dirección, valoración que en su conjunto podrá sumar un total de 25 puntos distribuidos de la siguiente forma:

    ¿ Hasta un máximo de 15 puntos para méritos académicos y profesionales.

    ¿ Hasta un máximo de 10 puntos para el Proyecto de Dirección, debiéndose obtener como mínimo 5 puntos para ser seleccionado.

  2. La Comisión de Selección podrá entrevistar a los candidatos con la finalidad de completar la información contenida en el Proyecto de Dirección y la adecuación del mismo al contexto del centro.

  3. La puntuación que cada candidato obtenga por el Proyecto de Dirección será la media aritmética de las puntuaciones concedidas por los miembros en la Comisión de Selección, ajustada a las milésimas. Cuando exista una diferencia de más de dos puntos entre las calificaciones máxima y mínima, éstas serán automáticamente excluidas, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

  4. La puntuación resultante del concurso de méritos será la suma de las obtenidas en la valoración de méritos y en el Proyecto de Dirección.

  5. Las...

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