Orden PRE/64/2008, de 15 de julio, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el procedimiento de oposición, en el Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Diplomado en Fisioterapia, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Presidencia y Justicia
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Orden PRE/64/2008, de 15 de julio, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el procedimiento de oposición, en el Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Diplomado en Fisioterapia, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

CONVOCATORIA 2008/11

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2-c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública («BOC» extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993) y demás normas concordantes que sean de aplicación, se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el procedimiento de oposición, en el Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Diplomado en Fisioterapia, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con las siguientes normas:

  1. - Plazas convocadas.

    1.1- Se convocan para su cobertura por funcionarios de carrera de nuevo ingreso un total de siete (7) plazas pertenecientes al Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Diplomado en Fisioterapia, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Subgrupo de Clasificación «A2», correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2008.

    1.2.- Del total de plazas convocadas, conforme prevé el artículo 67.1 de la citada Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, se reserva un 16,66% (1) para su cobertura por el turno de promoción interna. Todas aquellas plazas que no se cubran por este turno se incorporarán al turno libre.

    1.3.- Asimismo, del resto de plazas convocadas, se reservará un 14,28% (1) para su cobertura por personas con discapacidad con un grado acreditado de minusvalía igual o superior al 33%, de acuerdo con las previsiones recogidas en el artículo 49.1 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, en concordancia con lo prevenido al efecto en la Disposición Adicional Decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Todas aquellas plazas que no se cubran por este turno de reserva, se incorporarán al turno libre. En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad superase los ejercicios correspondientes pero no obtuviese plaza y su puntuación fuese superior a la de otros aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

  2. - Bases.

    Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/53/ 2008, de 14 de julio, de la Consejería de Presidencia y Justicia, publicada en el BOC número 137, de 17 de julio de 2008.

  3. - Presentación de solicitudes.

    3.1.- Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, presentarán su solicitud en el correspondiente impreso oficial, que será entregado gratuitamente en el Registro General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (calle Peña Herbosa, número 29, 39003-Santander), en los Registros Auxiliares y en los Registros Delegados, y que se ajustará al modelo normalizado que se publica como anexo I a la Orden reguladora de las bases comunes. También se podrá tener acceso al citado impreso a través de la página web del Gobierno de Cantabria www.gobcantabria.es. en el apartado «Oferta Pública de Empleo» o dentro del apartado «OPEC@N».

    3.2. Las solicitudes irán dirigidas al Excelentísimo Sr. Consejero de Presidencia y Justicia y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:

    1. Los interesados podrán presentar solicitudes ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a través de la dirección de Internet www.gobcantabria.es. dentro de su apartado «OPEC@N» en el caso de que posean certificado digital y, si procede el pago de tasa, tengan abierta una cuenta en el «Santander». La presentación de solicitudes por esta vía conllevará el pago telemático de la tasa de derechos de examen, en su caso. En aquellos casos en que se debiese de presentar documentación adicional junto con la solicitud electrónica, deberá ser aportada presencialmente en los lugares previstos en la letra siguiente.

    2. Igualmente podrá presentarse en el Registro General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (calle Peña Herbosa, número 29, 39003-Santander), en los Registros Auxiliares y en los Registros Delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 38.4 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («BOE» de 27 de noviembre).

    3.3.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «BOC».

    3.4.- Los aspirantes deberán indicar en la solicitud el grado de discapacidad que padecen y si solicitan la adaptación de medidas de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas. En tal caso, y a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de lo solicitado, el candidato adjuntará el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencia/s permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido. En caso de que la incapacidad no fuese permanente, dicho informe deberá haber sido emitido en un plazo no superior a seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria.

    3.5.- Quienes se presenten por el turno de promoción interna únicamente podrán participar por ese turno.

    3.6.- Quienes soliciten presentarse al proceso selectivo por el turno de personas con discapacidad no podrán participar en el que se convoque para el ingreso por sistema general de acceso libre. En el caso de que concurriese en un mismo aspirante solicitudes para ambos sistemas, prevalecerá su presentación al de personas con discapacidad, salvo declaración expresa en contrario antes de la finalización del plazo de subsanación de defectos a la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en la convocatoria para personas con discapacidad.

  4. - Derechos de examen.

    4.1.- Los derechos de examen serán de 26,01 euros, y serán objeto de ingreso en cualquier sucursal del «Santander».

    4.2.- En la solicitud de participación en esta convocatoria deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad financiera en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o, en su defecto, sello y firma de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

    4.3.- Los derechos de examen tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos («BOC» edición especial número 29, de 30 de diciembre).

  5. - Titulación y otros requisitos de acceso por promoción interna.

    5.1.- Estar en posesión del título Diplomado en Fisioterapia, expedido por el Estado Español o debidamente homologado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

    5.2.- Los aspirantes que concurran a esta convocatoria por el turno de promoción interna deberán, además:

    1. Estar incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 67.1 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.

    2. Pertenecer como funcionario de carrera a algún Cuerpo del Subgrupo C1, incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.

    3. Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios efectivos en el Cuerpo o Escala de pertenencia el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación (artículo 76 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y 67 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo).

    5.3.- Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de personas con discapacidad habrán de tener reconocida la condición legal de discapacitado de grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.

    Estos requisitos deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

  6. - Admisión de aspirantes.

    6.1.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el «BOC» Resolución del Consejero de Presidencia y Justicia aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, así como el plazo de subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://www.gobcantabria.es.

    6.2.- En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el «BOC» y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://www.gobcantabria.es, Resolución del Consejero de Presidencia y Justicia aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y contra la cual podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de conformidad con lo prevenido en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (B.O.C. número 242, de 18 de diciembre de 2002).

    6.3.- Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.

    6.4.- El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se...

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