Decreto 148/2004, de 30 de diciembre, por el que se establece el procedimiento y condiciones para la integración en la condición de personal estatutario, del Servicio Cántabro de Salud, de los funcionarios de carrera del Cuerpo Facultativo Superior -Especialidad Médico Titular de Atención Primaria- y del Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios ¿...

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, establece en el apartado 1 de su Disposición Adicional Primera que, al objeto de homogeneizar las relaciones de empleo y con el fin de mejorar la eficacia dela gestión, el Gobierno de Cantabria podrá establecer el procedimiento y condiciones para la integración directa del personal funcionario de carrera o laboral fijo que preste sus servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en la condición de personal estatutario.

En el mismo sentido se pronuncia el apartado noveno del "Acuerdo Marco para el desarrollo y la mejora de la sanidad en la Comunidad Autónoma de Cantabria mediante la modernización y reordenación de los recursos humanos y los servicios sanitarios" adoptado el 27 de agosto de 2002 en el seno de la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias y aprobado por el Consejo de Gobierno el 28 de agosto de 2002.

Más recientemente la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud habilita, en su Disposición Adicional Quinta , a las Administraciones sanitarias públicas para establecer procedimientos para la integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario, en la categoría y condición equivalente, de quienes presten servicio en tales centros, instituciones o servicios en la condición de funcionarios de carrera.

Tales previsiones normativas tienen su reflejo específico para el colectivo de funcionarios Sanitarios Titulares de Atención Primaria, actualmente representado en la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias, respecto del cual el artículo 11.4 de la Ley de Cantabria 4/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales, determina que el Gobierno de Cantabria ofertará la integración de tales funcionarios en la condición de personal estatutario.

Al amparo de la habilitación legal contenida en las normas precitadas, se pretende a través del presente Decreto avanzar en la unificación y homogeneización del régimen jurídico del personal de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud, de forma que se permita una mejor gestión de los recursos humanos disponibles y, por ende, de la asistencia sanitaria a la población.

Con tal finalidad, y sobre la base de tales normas, se dicta el presente Decreto que viene a establecer el procedimiento de las opciones individuales de integración, en el régimen estatutario, para el personal afectado que, voluntariamente, quiera ejercer el derecho de integración que se le oferta.

En su virtud, previa negociación en el seno de la Mesa Sectorial de Personal de...

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