Decreto 27/2008, de 13 de marzo, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a facilitar la integración laboral de discapacitados en Centros Especiales de Empleo.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

CONSEJO DE GOBIERNO

Decreto 27/2008, de 13 de marzo, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a facilitar la integración laboral de discapacitados en Centros Especiales de Empleo.

Dentro de las políticas sociales desarrolladas por la Administración General del Estado en los últimos años, las personas con discapacidad han constituido un eje de actuación prioritario. Se pretende con ello dar cumplimiento al mandato del artículo 49 de la Constitución, con el objetivo último de que las personas con discapacidad puedan disfrutar de todos los derechos constitucionales como el resto de los ciudadanos, incluido el derecho al trabajo reconocido en el artículo 35 de la Constitución Española.

De entre las iniciativas más recientes adoptadas en el plano normativo cabe destacar la aprobación de normas de diverso rango, desde la Ley 45/2002, de 13 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, hasta la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, procedente del Real Decreto Ley 2/2003, de 25 de abril. En el mismo sentido, no puede olvidarse que 2003 fue declarado Año Europeo para las Personas con Discapacidad. Y en este marco, se han aprobado también otras importantes normas, como la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria, y la Ley 51/2003, de 3 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, en la que también se incluyen algunas medidas derivadas del acuerdo. Debe apuntarse que la integración laboral de las personas con discapacidad figura también como objetivo relevante en el Plan de Acción para el Empleo del Reino de España para el año 2003, aprobado por el Gobierno el 19 de septiembre de ese año y en el II Plan de Acción para las Personas con Discapacidad (2003-2007) aprobado por el Consejo de Ministros el 5 de diciembre de 2004. En el apartado III.2 del acuerdo citado, las partes firmantes apuestan por el empleo ordinario como mejor instrumento de integración social de los personas con discapacidad, para lo cual consideran necesario buscar nuevos mecanismos para facilitar el tránsito desde el empleo protegido al empleo ordinario.

En lo que respecta al fomento del empleo de los discapacitados, debe mencionarse la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de discapacitados en centros especiales de empleo y trabajo autónomo, norma de cabecera para la gestión que realicen las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las posibles adaptaciones en materia de organización.

El Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y la formación profesional ocupacional, autoriza este procedimiento excepcional atendiendo a la singularidad derivada de las difíciles circunstancias de integración laboral de los colectivos afectados o de sus peculiares necesidades formativas, que permiten apreciar la concurrencia de razones de interés público, económico y social que dificultan la convocatoria pública de las referidas subvenciones.

El colectivo de personas con discapacidad, debido a las circunstancias personales y sociales, se encuentra con más dificultades para acceder a un empleo. La aplicación del régimen de concurrencia competitiva para la tramitación de las ayudas que potencian su integración laboral en las empresas del mercado normalizado de trabajo, en los Centros Especiales de Empleo y en los enclaves laborales, así como de las que facilitan el autoempleo puede suponer un serio obstáculo para la consecución de dicho objetivo.

Si bien la concesión de las ayudas destinadas a facilitar la integración laboral de discapacitados en Centros Especiales de Empleo está regulada por la normativa estatal, el presente Decreto por razones de seguridad jurídica recoge dicha normativa y, asimismo, regula el procedimiento para su concesión.

El Plan de Empleo de Cantabria 2008-2009 promueve a través de su quinto eje la inclusión social. Con estas ayudas financieras se pretende, entre otros objetivos, aumentar las oportunidades de integración social y laboral de las personas con discapacidad.

Por lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Empleo y Bienestar Social, vistos los informes favorables emitidos y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de marzo,

DISPONGO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 10

Normas generales

Artículo 1 Objeto y financiación.
  1. El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar la integración laboral de discapacitados en Centros Especiales de Empleo.

  2. La financiación para atender estas ayudas se hará con cargo a la aplicación presupuestaria que se habilite a tal efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria de cada ejercicio. De ser necesario incrementar la dotación se tramitará, en su caso, el correspondiente expediente de modificación presupuestaria para atender estas subvenciones.

  3. La actividad subvencionada deberá realizarse durante el transcurso de cada año, con la siguiente precisión:

- Subvención parcial de los costes salariales: se subvencionarán las acciones que se realicen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, si bien podrán tramitarse con cargo al presupuesto de 2008 las acciones, correspondientes al mes de diciembre de 2007.

Artículo 2 Beneficiarios, exclusiones y obligaciones de los beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en el presente Decreto los Centros Especiales de Empleo que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo de Discapacitados (BOE de 9 de diciembre de 1985), desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y figuren inscritos como tales en el Registro correspondiente.

  2. Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

  1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo y forma a tal efecto establecidos.

  2. Justificar ante el Servicio Cántabro de Empleo u otro órgano del Gobierno de Cantabria el cumplimiento de los requisitos y condiciones que se establezcan en la resolución de otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que hayan determinado la concesión o disfrute de la subvención. A tal efecto podrán solicitarse cuantos documentos justificativos sean necesarios para comprobar la aplicación de la subvención.

  3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control subvencional a efectuar por el Servicio Cántabro de Empleo y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en este Decreto, las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, debiendo aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

  4. Comunicar al Servicio Cántabro de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de los fines para los que se destina la subvención.

  5. Comunicar al Servicio Cántabro de Empleo cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como a los compromisos y obligaciones asumidos por el beneficiario y, en particular, las relativas al mantenimiento de los puestos de trabajo en los términos del artículo 12.4 de este Decreto.

  6. Acreditar en la forma prevista por este Decreto, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y que no es deudor por resolución de procedencia de reintegro.

  7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

  8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 9 de este Decreto.

  9. Hacer constar, en todas las actuaciones de publicidad, comunicación y difusión que la actividad está subvencionada por el Servicio Cántabro de Empleo.

Artículo 3 Solicitudes y plazo de presentación.
  1. Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación requerida, se formularán en el modelo oficial, el cual será facilitado por el Servicio Cántabro de Empleo, y serán dirigidas a la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo, presentándose en la Red de Oficinas de Empleo de este Organismo (sitas en Santander, Maliaño, Torrelavega, Colindres, Castro Urdiales, San Vicente y Reinosa) o en el Registro del Servicio Cántabro de Empleo sito en la calle Castilla, número 13, 3ª planta de Santander o en las demás lugares a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26...

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