Decreto 104/2008, de 16 octubre, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones en materia de formación profesional para el empleo relativas al régimen de becas y ayudas a personas desempleadas, prácticas profesionales no laborales en empresas y acciones formativas que incluyan compromiso de contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

CONSEJO DE GOBIERNO

Decreto 104/2008, de 16 octubre, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones en materia de formación profesional para el empleo relativas al régimen de becas y ayudas a personas desempleadas, prácticas profesionales no laborales en empresas y acciones formativas que incluyan compromiso de contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, regula el subsistema de la formación profesional para el empleo, considerando a éste como el conjunto de instrumentos y acciones que tienen por objeto impulsar y extender entre las empresas y los trabajadores ocupados y desempleados una formación que responda a sus necesidades y contribuya al desarrollo de una economía basada en el conocimiento.

En materia de formación de oferta, la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, desarrolla el Real Decreto 395/2007 y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. En estas disposiciones se establecen las acciones objeto de subvención mediante el procedimiento de concurrencia competitiva y aquellas en cuyo procedimiento se aplicará el procedimiento de concesión directa. Éste último procedimiento es aplicable, a las becas y ayudas de los participantes desempleados en Planes de Formación, acciones formativas, programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional en itinerarios integrados de inserción, en la realización de prácticas profesionales no laborales y a la programación de acciones formativas que incluyan compromiso de contratación, como también recoge el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, (BOE de 7 de abril) por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

El Plan de Empleo de Cantabria tiene como objetivo promover la calidad en el empleo través de diversos ejes de actuación. Uno de ellos dirigido a fomentar la Empleabilidad de las personas trabajadoras de nuestra Comunidad Autónoma sobre todo de aquellos grupos de personas que más lo necesitan. Otro eje de actuación es el de la mejora del Capital Humano. Ambos ejes de actuación se sustentan fundamentalmente en acciones de Formación Profesional para el Empleo. Por ello las ayudas previstas en este Decreto encajan perfectamente en el Plan de Empleo de Cantabria 2008-2009.

Actualmente coexiste junto a los programas de titularidad Estatal, que gestiona el Servicio Cántabro de Empleo, el Programa Operativo Regional de Cantabria que incluye ayudas tanto a las personas trabajadoras en desempleo como a las empresas para la compensación de las prácticas no laborales o para la programación de acciones que incluyan compromiso de contratación en las que se produce una identidad de contenidos con el programa Estatal y en los que concurren las mismas circunstancias y razones de interés público que han provocado que el Estado haya declarado el otorgamiento de estas subvenciones por concesión directa.

Como consecuencia de lo expuesto anteriormente, es necesario establecer el procedimiento de concesión directa de aquellas subvenciones en las que concurren singulares circunstancias y razones de interés público, económico y social que dificultan su convocatoria pública, con el objeto, por razones de seguridad jurídica, de recoger la normativa estatal y adecuarla a la organización de la Comunidad Autónoma de Cantabria y además adoptar un criterio uniforme en la gestión y ejecución de los programas de formación profesional para el empleo, con independencia de la titularidad del mismo.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Empleo y Bienestar Social, previos los informes reglamentarios y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 octubre del 2008.

DISPONGO

CAPITULO I Artículos 1 a 12

Normas generales.

Artículo 1 Objeto.
  1. El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento de concesión directa de becas y ayudas a personas desempleadas, prácticas profesionales no laborales en empresas y acciones formativas que incluyan compromiso de contratación, en el ámbito de la formación profesional para empleo, en su modalidad de formación de oferta, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Estas subvenciones podrán estar cofinanciadas en un 50% por el Fondo Social Europeo, y, por consiguiente, la divulgación, información y publicitación de las mismas deberá indicar que están cofinanciadas por el Servicio Cántabro de Empleo y el Fondo Social Europeo, de conformidad a las orientaciones recogidas en el Reglamento 1828/2006, de 8 de diciembre, el Reglamento 1083/2006, de 11 de julio, el Reglamento 1081/2006, de 5 de julio y el Manual de gestión de las acciones.

Igualmente, los beneficiarios de estas ayudas aparecerán en una lista pública de conformidad con lo previsto en el artículo 7, apartado 2, letra d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre.

Artículo 2 Acciones subvencionables.

Programa I: Becas, ayudas de transporte, manutención, alojamiento y ayudas de conciliación de los participantes en acciones en el ámbito de la Formación Profesional para el Empleo, incluidas la participación en prácticas no laborales.

Programa II: Subvenciones a las empresas para compensar la realización de prácticas profesionales no laborales de personas trabajadoras en desempleo.

Programa III: Subvenciones a empresas, sus asociaciones u otras entidades para la realización de acciones de formación profesional para el empleo dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras en desempleo que incluyan un compromiso expreso de contratar un porcentaje de alumnos formados.

Artículo 3 Financiación.

La concesión de las subvenciones y ayudas establecidas en este Decreto se financiará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se habiliten a tal efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria de cada ejercicio.

Artículo 4 Solicitudes y plazo de presentación.
  1. La iniciación del procedimiento tendrá lugar a instancia de parte, mediante solicitud dirigida al órgano competente para resolver sobre el otorgamiento de estas subvenciones. Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida, se formularán en el modelo oficial el cual será facilitado por el Servicio Cántabro de Empleo y podrán ser presentadas en la Red de Oficinas de Empleo de este Organismo (sitas en Santander, Maliaño, Torrelavega, Colindres, Castro Urdiales, San Vicente y Reinosa) o en el Registro del Servicio Cántabro de Empleo sito en la calle Castilla, nº 13, 3ª planta de Santander o en las demás lugares a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    En el caso de las becas y ayudas para personas trabajadoras en desempleo, la solicitud (SG-3), se presentará en el Centro encargado de impartir la formación, quien facilitará al interesado el impreso correspondiente.

  2. El plazo para la presentación de solicitudes será:

    1. Becas y Ayudas: dentro del mes siguiente al alta de la persona trabajadora en desempleo en la correspondiente acción subvencionable o de producirse el hecho causante que motive el derecho a su percepción.

    2. Subvención a las empresas para compensar la realización de prácticas profesionales no laborales: estará abierto a lo largo de todo el ejercicio presupuestario, debiendo solicitarse, al menos, con veinte días hábiles de antelación al inicio de las mismas.

    3. Subvenciones a empresas, sus asociaciones u otras entidades para la realización de acciones de formación profesional para el empleo dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras en desempleo que incluyan un compromiso expreso de contratar un porcentaje de alumnos formados: estará abierto a lo largo de todo el ejercicio presupuestario.

Artículo 5 Documentación a acompañar a las solicitudes.
  1. Para todos los programas, las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación, debiendo aportar original y copia:

    1. Documentación acreditativa e identificativa del solicitante o su representante. Si el solicitante es una persona jurídica se aportará poder suficiente para actuar en nombre de la entidad.

    2. Declaración del solicitante de no estar incurso en ninguna causa que imposibilite la obtención de la condición de beneficiario, conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

    3. Certificación expedida por el órgano competente de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social. Alternativamente podrá autorizarse a esta Administración a la obtención de los certificados anteriores.

    En materia de becas y ayudas de transporte, manutención y alojamiento, bastará con la presentación de una declaración responsable de estar al corriente con dichas obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAC/15/2006, de 11 de agosto, por la que se establecen los supuestos en los que procede la simplificación de la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Con carácter específico:

    1. En el caso de acciones formativas que incorporen compromiso de contratación...

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