Orden EDU/10/2010, de 11 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la realización de Proyectos de Investigación e Innovación Educativa, durante el año 2010, por parte de los centros privados concertados que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en su artículo 1.n), como uno delos principios en los que se inspira, el fomento y la promoción de la investigación, la experimentacióny la innovación educativa. Así mismo, en su artículo 102, determina que a las Administraciones educativas les corresponde fomentar programas de investigación e innovación.

La Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de educación de Cantabria, establece, en suartículo 116, como principios básicos del modelo de formación permanente del profesorado, entreotros, la consideración del centro educativo como espacio prioritario para el desarrollo de procesosformativos y de investigación e innovación educativa, y la potenciación de dichos procesos, tanto enel marco del centro educativo o del aula, como por parte de grupos de profesores de diversos centros,diferentes etapas educativas o diferentes enseñanzas, quienes, partiendo de intereses profesionales yexperiencias educativas comunes, participen conjuntamente en actividades de formación.

Además, el artículo 120.2.b) de la citada Ley recoge el reconocimiento de la labor del profesorado,por su especial dedicación al centro y por su participación en planes, programas y proyectos quesupongan innovación educativa, mediante los incentivos que determine la Consejería de educación.

La sociedad global en la que vivimos se caracteriza por el continuo cambio y por la diversidad cultural y lingüística, en la que se producen profundas transformaciones de tipo social, cultural, tecnológico y económico, y se incorporan de forma plena las tecnologías de la información y la comunicación.esta sociedad del conocimiento plantea a los ciudadanos cada vez mayores exigencias, por lo quees fundamental que el sistema educativo contribuya a desarrollar en el alumnado las competenciasnecesarias para dar respuesta a esas nuevas demandas.

se trata de adquirir y desarrollar aquellas competencias básicas que permitan a las personasconvertirse en ciudadanos activos, que sean capaces de adoptar comportamientos responsables ensociedad y desarrollar su autonomía. Por ello, se hace imprescindible que tanto el profesor como elalumno se adapten a las nuevas situaciones producidas por profundas transformaciones que requieren procesos permanentes de innovación educativa.

el objetivo de esta convocatoria es promover la realización de proyectos de investigación e innovación educativa en el centro, que faciliten la necesaria actualización del profesorado en los ámbitoscurriculares y didácticos, con enfoques que fomenten el desarrollo y adquisición de competenciasbásicas y, en su caso, profesionales por parte del alumnado.

Los proyectos de investigación e innovación educativa que se desarrollen al amparo de esta convocatoria deben tener como objetivo fundamental ofrecer diferentes formas de actuación a la comunidad educativa y proporcionar nuevas perspectivas al profesorado para la mejora de la práctica educativa y el desarrollo profesional con el fin de propiciar la mejora del éxito educativo del alumnado.

Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico delGobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y vistos los créditos presupuestarios contemplados en la Ley de Cantabria 5/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010,

disPonGo

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar subvencionespara la realización de proyectos de investigación e innovación educativa, durante el año 2010, porparte de los centros privados concertados que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Los proyectos de investigación e innovación educativa tienen como finalidad la mejora del éxitoeducativo del alumnado al que van dirigidos.

  3. Los proyectos seleccionados y desarrollados por los centros se incorporarán a la Programacióngeneral anual del centro.

  4. La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas,ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin queel importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste del proyecto subvencionado.

  5. no se subvencionarán gastos de inversiones en infraestructura, equipamiento (informático,audiovisual, etc.), ni gastos generales de funcionamiento de los centros privados concertados, sinoexclusivamente los conceptos inherentes al desarrollo del propio proyecto.

Artículo 2 destinatarios y requisitos generales.
  1. Podrán acogerse a la presente convocatoria los centros educativos privados concertados queimpartan enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria,Bachillerato y Formación profesional. No podrán tener la condición de beneficiarios aquellos centrosprivados concertados incursos en algunas de las prohibiciones contempladas en el artículo 12 de laLey de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria.

  2. La presente convocatoria también contempla la posibilidad de que dos o más centros compartanel mismo proyecto. En tales casos, cada uno de ellos deberá presentar su propia solicitud, especificando en ésta tal circunstancia, y cumplir los requisitos que se establecen en el apartado 3.

  3. Los proyectos presentados por los centros participantes en esta convocatoria deberán reunir lossiguientes requisitos generales:

  1. Al menos la mitad del profesorado que participe en el desarrollo del proyecto deberá impartirdocencia en el centro desde su situación de contratado indefinido en el mismo. Asimismo, podrá participar en dicho proyecto algún profesor que no imparta docencia en el centro solicitante.

  2. El coordinador será necesariamente un profesor con contrato indefinido en uno de los centros.

  3. El profesorado que participe en esta convocatoria únicamente podrá hacerlo en un solo proyecto.

Artículo 3 investigación e innovación educativa.
  1. A efectos de la presente orden, se entiende por investigación e innovación educativa todasaquellas actuaciones educativas deliberadas (actividades, planes, programas y proyectos) que, planificadas y llevadas a cabo por el profesorado de los centros con la colaboración, en su caso, de otrosmiembros de la comunidad educativa, implican una mejora en el proceso de formación del profesorado así como una transformación en uno o varios elementos y/o procesos del sistema educativo.dichas actuaciones suponen, igualmente, una actualización y mejora permanente de la calidad de laenseñanza que favorezca el éxito educativo de todo el alumnado, especialmente en lo referente a lasprácticas educativas. La investigación e innovación educativa debe adecuarse al contexto en el que sedesarrolla y debe atender a las demandas y los retos de la sociedad contemporánea.

  2. La investigación e innovación educativa debe basarse en los principios establecidos en la Ley deCantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de educación de Cantabria, y partir de un proceso de detección de necesidades, fundamentado en el análisis de la situación de partida, y de una definición de objetivos. Asimismo, debe incluir procesos de intervención sistemática y previsiones para el seguimientoy la evaluación así como la posibilidad de generalización de los procesos desarrollados.

Artículo 4 Ámbitos.

Los proyectos que se presenten al amparo de esta convocatoria deberán ser propuestas de trabajoque planteen la elaboración y aplicación de una práctica educativa innovadora en el aula o en la organización y gestión del centro que suponga la puesta en marcha de medidas favorecedoras del éxitoeducativo del alumnado. estas propuestas deberán contemplar, entre sus contenidos, alguno de lossiguientes ámbitos:

  1. La implicación de los distintos sectores de la comunidad educativa en los centros educativos.

  2. el desarrollo de programaciones de las áreas, materias, ámbitos y módulos del currículo, orientadas a la consecución de las competencias básicas y, en su caso, profesionales, en las que se haganexplícitas las metodologías docentes que se vayan a emplear.

  3. La atención a la diversidad.

  4. el modelo organizativo del centro y/o del aula, encaminado a mejorar los resultados educativosdel alumnado.

  5. el desarrollo de prácticas de convivencia en la comunidad educativa, entre ellas, las destinadasa fomentar las relaciones de igualdad entre ambos géneros.

  6. el diseño, elaboración y experimentación de materiales curriculares.

  7. El desarrollo de proyectos que incidan en el estudio y la reflexión sobre aspectos relacionadoscon el sistema educativo de Cantabria.

  8. otros ámbitos educativos en el marco de la autonomía de los centros.

Artículo 5 Características de los proyectos.
  1. Los proyectos que se presenten incluirán:

    1. Identificación, justificación y adecuación al contexto: se especificará el título del proyecto, elnombre del coordinador, las áreas, materias, ámbitos y módulos implicados, la etapa, o enseñanzaen el que se van a...

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