Orden DES/89/2009, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para 2010 de una prima de polinización destinada a los titulares de explotaciones apícolas de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad
Rango de LeyOrden

La actividad apícola supone para el medio rural de Cantabria una valiosa fuente alternativa derentas, que adquiere una valoración aún mayor si tenemos en cuenta que se centra preferentementeen aquellas zonas de la Región más afectadas por el despoblamiento y que su desarrollo es perfectamente compatible con la conservación y mejora del entorno natural.

Además, la función polinizadora de las abejas tiene una gran importancia tanto desde el punto devista medioambiental -contribuyendo a la conservación de ciertas plantas silvestres, como desde elagrícola -mejorando los rendimientos de las cultivadas.

Así pues, a la vista de los beneficios de todo tipo que la apicultura en general y la polinización enparticular reporta para el medio rural, se considera de alto interés el fomento de dicha actividad.

En consecuencia, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvencionesde Cantabria, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 16 y 23.1 de la citada Ley de Subvenciones de Cantabria y en elartículo 33.f), de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobiernoy de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y la convocatoria para 2010, deuna prima dirigida a los titulares de explotaciones apícolas, en régimen de concurrencia competitiva,con la finalidad de favorecer el sostenimiento de las colmenas en base a su importante papel en lafunción polinizadora y de aprovechamiento de los recursos naturales.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán acceder a estas ayudas las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes quetengan la consideración de titulares de explotaciones apícolas, conforme se definen en el Decreto87/2007, de 19 de julio, de ordenación de las explotaciones apícolas en Cantabria¬, y que cumplanademás, los siguientes requisitos:

    1. El titular de la explotación deberá tener el domicilio fiscal en Cantabria.

    2. La explotación deberá tener declaradas en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas deCantabria un efectivo mínimo de 15 colmenas, debidamente identificadas con el número de registroy localizadas en asentamientos inscritos en el mismo, el día que finalice el plazo para la presentaciónde solicitudes de la prima.

  2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos solicitantes en quienes concurran algunasde las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3, del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones y 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 3 Tipos y cuantía de las ayudas.
  1. En todos los casos, y con los límites que se fijan en los siguientes apartados, el número máximode colmenas por el que se podrá obtener prima será el menor de los dos siguientes:

    1. Número de colmenas que consten en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas de Cantabria el día que finalice el plazo para presentación de solicitudes.

    2. Número de colmenas declarado por el apicultor en su solicitud.

  2. La cuantía máxima de la prima que se concederá a los apicultores que cumplan los requisitosseñalados en el artículo anterior será:

    1. Para apicultores individuales que en el momento de convocatoria de las primas sean titulares deexplotaciones inscritas en el Catálogo Regional de Explotaciones Prioritarias, conforme a la legislaciónaplicable, o estén dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos por la actividadagraria: hasta 11 euros por colmena. Este mismo tope se aplicará a las explotaciones asociativas deproducción (Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación) inscritas en el Catálogo Regionalde Explotaciones Prioritarias.

    2. Para el resto de explotaciones asociativas de producción: hasta 9 euros por colmena.

    3. Para el resto de apicultores individuales: hasta 7 euros por colmena.

  3. El número máximo de colmenas con derecho a prima por cada solicitante individual será de500. En el caso de explotaciones asociativas, este número máximo no podrá exceder de 500 por cadasocio.

Artículo 4 Compatibilidad.

Las subvenciones convocadas por la presente Orden, serán incompatibles con cualquier otra ayudaconcedida por ésta u otras Administraciones o Entidades públicas o privadas, para el mismo fin, dentro del mismo año de concesión de la ayuda.

Artículo 5 Solicitudes y plazo.
  1. Las solicitudes de ayuda irán dirigidas al Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca yBiodiversidad, ajustándose al modelo que figura como Anexo I a la presente Orden y se presentaránen el Registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, en el de lasOficinas Comarcales o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria.

  2. El plazo máximo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el díasiguiente a la publicación de la presente convocatoria y vendrán acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Fotocopia del DNI o CIF del solicitante.

    2. Etiqueta identificativa emitida por la Agencia Estatal de Administración...

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