Orden MED/6/2011, de 3 de mayo, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para el desarrollo de actuaciones de prevención y corrección de la contaminación lumínica a realizar por las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante los años 2011 y 2012.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Ley de Cantabria 6/2006, de 9 de junio, de Prevención de la Contaminación Lumínica asícomo en las normas que la desarrollan, contempla la regulación de las instalaciones y aparatos de iluminación, en particular el alumbrado, para que sus efectos sobre el entorno guardencorrespondencia con el objeto o finalidad primaria de la iluminación desde el punto de vista dela seguridad o la realización de actividades nocturnas de todo tipo.

Esta normativa tiene como finalidades: la eficiencia y ahorro energético de los sistemas deiluminación; la protección del entorno frente a las intrusiones y molestias lumínicas; la preservación del medio natural durante las horas nocturnas y la defensa del paisaje para la garantíade la visión nocturna del cielo.

El artículo 15 de la Ley de Cantabria 6/2006, de 9 de junio, señala que se estableceránlíneas de ayudas específicas para promover la adaptación de los alumbrados exteriores a lasprescripciones de la misma.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases y hacer pública la convocatoria parala concesión de las subvenciones a las entidades locales, como instituciones más cercanas alos ciudadanos y actores fundamentales en el desarrollo de la política ambiental, que estánllamadas a realizar un papel activo en la ejecución de programas, proyectos y actividadescontra la contaminación lumínica para lograr una mejora continua del medio ambiente; y asegurar el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad y concurrencia competitivay contribuir a la puesta en práctica de las políticas medioambientales contempladas en el Plande Gobernanza.

Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvencionesde Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el art. 33. f) de la Ley de Cantabria6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad de la convocatoria

Procedimiento de concesión.

  1. Es objeto de la Orden establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoriapara subvencionar las actuaciones o ejecución de proyectos que tengan por objeto la corrección o la prevención de la contaminación lumínica en el ámbito local, y el fomento del ahorro yla eficiencia energética mediante el cambio o la adaptación de las instalaciones del alumbradoexterior. Las nuevas instalaciones de alumbrado exterior, así como todas las existentes estarándotadas de los correspondientes sistemas automáticos de encendido y apagado de forma que,al evitar la prolongación innecesaria de los períodos de funcionamiento, el consumo energéticosea el estrictamente necesario.

    CVE-2011-6376

    La ejecución del proyecto deberá tener o haber tenido lugar en el período comprendidoentre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2012.

  2. Estas ayudas están contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado porla Consejería de Medio Ambiente, formando parte de las líneas de subvención que se quierenfomentar desde la misma. La presente ayuda es compatible con otras subvenciones, ayudas,ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones oentes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,con el límite del coste del proyecto o actuación subvencionados.

  3. El procedimiento de concesión de la presente subvención se realizará en régimen deconcurrencia competitiva.

Artículo 2 Gastos Subvencionables.
  1. Se considerarán subvencionables aquellos gastos necesarios para realizar las actuaciones de corrección o prevención de la contaminación lumínica, el fomento del ahorro y laeficiencia energética mediante el cambio o la adaptación de las instalaciones del alumbradoexterior en el ámbito local.

  2. Únicamente podrá ser considerado como subvencionable el importe correspondiente alIVA soportado por la entidad local por los gastos incurridos con motivo de la ejecución del proyecto en aquellos casos en que se acredite la no deducibilidad del referido IVA soportado, mediante aportación de certificado acreditativo firmado por el Secretario/Secretario-Interventordel Ayuntamiento u órgano equivalente de la entidad local de que se trate (Anexo I).

  3. Asimismo podrán ser considerados como gastos subvencionables aquellos derivados delcoste de redacción del proyecto, firmado por técnico competente, así como los gastos de dirección de obra, coordinación de seguridad y salud u otros gastos que se acrediten y que derivende forma directa de la ejecución del proyecto subvencionado.

Dichos gastos en ningún caso podrán ser objeto de subvención de forma aislada, pudiendoserlo únicamente como parte integrante de la actuación global subvencionada.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán acogerse a la presente convocatoria las Entidades Locales de Cantabria queprevean realizar las actuaciones contempladas en el artículo 1 de esta Orden y cumplan lossiguientes requisitos:

    1. Respetar la normativa vigente.

    2. Presentar un proyecto técnico de la instalación junto con el presupuesto correspondiente.

    3. No haber iniciado las actuaciones con anterioridad al 1 de enero de 2011.

  2. Se podrá solicitar subvención para la realización de un único proyecto, integrado por unao varias actividades interrelacionadas. Si se presentara más de una solicitud por una mismaentidad, sólo se admitirá a trámite la registrada en primer lugar, salvo que se presentará escrito de desistimiento de la primera de las solicitudes presentadas.

  3. Quedarán excluidas aquellas Entidades Locales incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvencionesde Cantabria, quedando expresamente excluidas aquellas entidades que no se encuentrenal corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, o con el Gobierno deCantabria, o respecto de las cuales concurra cualquiera de las circunstancias previstas en losartículo 12 ó 13 de dicha Ley.

  4. No podrán concurrir a la presente convocatoria aquellas entidades que hayan sido condenadas por infracción administrativa relacionada con el medio ambiente o con el orden socialhasta que hayan cumplido la sanción impuesta.

  5. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden podrán subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de lasubvención.

Artículo 4 Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.
  1. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación correspondiente será de 20días naturales a computar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Ordenen el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura como el Anexo I de lapresente Orden (todos los anexos de esta Orden pueden descargarse de la página web del gobierno de Cantabria en la dirección: "http://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania/ayudas-y-subvenciones") e irán firmadas por el Alcalde/Presidente de la Entidad Local y por elSecretario/Secretario-Interventor del Ayuntamiento u órgano equivalente de la entidad localque se trate, dirigiéndose al Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria.

  3. Las solicitudes podrán ser presentadas en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, calle Lealtad nº 24, 39002 Santander, o en cualquiera de los lugares establecidos enel artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico delGobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  4. La información relativa a la Orden estará a disposición de los interesados en el número942 20 23 00/10/84 y además en el número 012 si se llama desde Cantabria, o el 902 13 9012 para llamadas desde fuera de la Comunidad Autónoma.

Artículo 5 Documentación a aportar por los solicitantes.

Las entidades locales solicitantes deberán entregar dentro del plazo concedido, impreso desolicitud de acuerdo con el Anexo I, convenientemente cumplimentado, fechado y firmado porel Alcalde/Presidente de la Entidad Local y por el Secretario/Secretario-Interventor del Ayuntamiento u órgano equivalente de la entidad local que se trate, al que se deberán adjuntar lossiguientes documentos:

  1. Certificación expedida por el Secretario de la Entidad Local indicando el número de habitantes de los núcleos de población donde va a desarrollarse el proyecto. Si esta certificaciónno se aporta o no es expedida por el Secretario de la Entidad Local, el criterio de adjudicacióndel artículo 6 letra a) será valorado con 0...

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